27
noviembre 2023
Atentados
17A: el Supremo rebaja la condena a uno de los acusados y respalda al CNI y los
Mossos
Confirma
las dos principales condenas y descarta que el imán de Ripoll siga vivo y que
la sentencia vulnere el derecho de las víctimas a conocer la verdad
El
Tribunal Supremo ha rebajado de ocho años de prisión a 18 meses la pena que
impuso la Audiencia
Nacional, por su cooperación con la organización terrorista,
a Said ben Iazza, en el juicio por los atentados del 17A, al considerar que
incurrió en imprudencia grave. La
Sala rechaza por contra tanto los recursos de los otros dos
condenados -Houli Chemlal y Driss Oukabir, a los que el tribunal impuso penas
de 43 y 36 años de prisión, respectivamente, por delitos de pertenencia a
organización terrorista, fabricación y tenencia de explosivos y estragos y
lesiones imprudentes- como los que interpusieron varias acusaciones, al
concluir que la sentencia no vulnera el derecho de las víctimas a conocer la
verdad por el hecho de que la
Audiencia rechazara condenar a los tres acusados por los
atentados de Barcelona y Cambrils en agosto de 2017.
Además,
el tribunal -presidido por Manuel Marchena e integrado, además, por los
magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Javier
Hernández, ponente de la sentencia- descarta que el imán de Ripoll (Tarragona),
Abedlbaki Es Satty, siga vivo y respalda la actuación del Centro Nacional de
Inteligencia (CNI) y de los Mossos -de quienes destaca incluso su actuación
"heroica"- , cuestionada por algunos recurrentes.
La Sala aprecia dudas razonables de que
Ben Iazza -que cedió su furgoneta y DNI a los terroristas, que lo utilizaron
para comprar material explosivo- "conociera o se representara con
suficiente detalle que, con sus actos objetivamente cooperativos, colaboraba
con una organización criminal con finalidad terrorista". Los magistrados
no encuentran prueba suficiente que permita concluir que fuese consciente de
que con su actuación "coadyuvaría a los fines terroristas de una
organización criminal", ni tampoco de que albergara "una sospecha
cualificada que le obligara a activar deberes de indagación y que, en lugar de
cumplirlos, desplegara una estrategia consciente de ignorancia deliberada"
con la finalidad de eludir su responsabilidad.
No
obstante, el alto tribunal sí considera que la actuación de Ben Iazza supuso
"un grave incumplimiento de deberes de cuidado que, en términos objetivos,
propició actos de colaboración eficaz con la organización terrorista", por
lo que se le condena como autor de un delito de cooperación con organización
criminal terrorista por imprudencia grave, "pues con su comportamiento,
cediendo el uso de un vehículo y su documento de identidad que los terroristas
utilizaron para comprar precursores de explosivos, incumplió gravemente deberes
objetivos de cuidado".
Rechaza
la nulidad del juicio
Respecto
a las quejas de algunas acusaciones de que no se juzgara a los acusados por su
supuesta responsabilidad en los 16 asesinatos, algo que tanto el instructor
como la Sala de
lo Penal de la
Audiencia Nacional rechazaron, el Supremo no advierte que de
esta forma se lesionara su derecho al ejercicio de la acción penal, por lo que
se niega a acordar la nulidad del juicio, una medida que según resalta carece
de justificación.
Los
magistrados recuerdan que el auto de procesamiento limitó las imputaciones a
los investigados, "descartando, expresamente, que las diligencias
practicadas hasta ese momento arrojaran indicios suficientes de que los
acusados pudieran haber ideado o participado en los asesinatos consumados e
intentados cometidos por otros integrantes de la organización criminal".
Ese auto, excluyó, por tanto -añaden-, "el hecho de la participación
respecto a algunos delitos que, hasta ese momento, constituían también objeto
de investigación".
"La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,
frente a lo pretendido por varias acusaciones de que se ordenara al juez de
instrucción la extensión del procesamiento contra los hoy acusados por los
delitos consumados e intentados de asesinato terrorista, lo denegó
expresamente, confirmando la conclusión del sumario y, con ella, la
delimitación del objeto del proceso respecto del cual cabía formular
acusación". Y lo hizo, subraya, en una resolución "suficientemente
motivada y contra la que, por decisión del legislador, no cabe interponer
recurso ordinario alguno".
Respaldo
al CNI y a los Mossos
La
sentencia respalda asimismo la actuación policial frente a las dudas planteadas
en algunos recursos, negando que se lesionara el derecho de las víctimas a
conocer la verdad. La Sala
destaca que la investigación y el juicio "por su minuciosidad, extensión y
control jurisdiccional desde su mismo arranque han cumplido, sin ambages, con
los estándares de protección que se derivan del artículo 2 de la Convención Europea
de Derechos Humanos donde se ubica".
Además,
el Supremo descarta que el que fue imán de Ripoll, Abedlbaki Es Satty, siga
vivo, una hipótesis que planteó la defensa de dos de las víctimas. Los
magistrados censuran que se desacrediten los hechos declarados probados en la
sentencia partiendo de la idea de que "cualquier sombra de incerteza solo
puede interpretarse como producto de una deliberada voluntad de ocultación o de
no investigación, aunque, al tiempo, no se identifique por parte de
quién".
Respecto
al hecho de que el teléfono móvil de Es Satty -considerado el cerebro de la
célula autora de los atentados- no se hallara entre los restos de la vivida
Alcanar, el tribunal recuerda que con motivo de la explosión "los cuerpos
de los ocupantes del inmueble quedaron absolutamente destrozados, hasta el
punto de que se recogieron 14 kilos de restos humanos de las dos personas
fallecidas, tal como constan en las actas levantadas", lo que permite
hacerse una idea -añade- "de la excepcional intensidad de la deflagración
y de su poder destructivo".
Se
jugaron la vida "de manera heroica"
Por
eso, para los magistrados resulta más razonable considerar que esa capacidad de
destrucción "impidió la localización de las tarjetas y el teléfono que
hipotetizar sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes"
de los Tedax de los Mossos d’Esquadra, que -enfatiza- "de manera heroica
pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la
vivienda".
Tampoco
abona la Sala
las dudas sobre el hecho de que el cadáver de Es Satty no fuese reclamado, algo
que considera que "puede responder a mil razones, incluso de tipo
emocional" o económicas "por la imposibilidad de asumir los costosos
gastos de un traslado mortuorio internacional". Sin descartar, dice el
Supremo, motivos religiosos, porque "los ritos funerarios musulmanes
prohíben, en base al hadiz de Abu Dawud, el embalsamamiento del cadáver y la
prolongación en el tiempo del enterramiento".
En
cuanto a la sospecha de que los atentados pudieron evitarse por los servicios
secretos del Estado "dados los vínculos que se mantenían con Es
Satty", el tribunal deja claro que no consta "la posible vinculación
del imán de Ripoll con los servicios secretos del Estado al tiempo en que se
produjeron los fatales atentados".
Para
el Supremo, no es suficiente que se afirme que fue supuestamente visitado en
prisión, "sin concreción de fechas y lugar", por agentes del servicio
secreto cuando estuvo ingresado por un delito de tráfico de drogas entre 2010 y
2014, o que un dirigente de una comunidad musulmana en Bélgica manifestase
haber escuchado en 2016 a
Es Satty hablar en castellano y que al preguntarle con quién estaba hablando
aquel le contestase que "con los servicios secretos españoles".
"Es obvio que tales datos, por su genericidad, no permiten sostener una
hipótesis de incumplimiento grave de los deberes de control de las fuentes de
peligro conocidas que cabe exigir a los servicios secretos que tienen
encomendada dicha función", asegura en defensa de la actuación del CNI.
La
"doctrina Atristain" no es aplicable
Para
la Sala, la Audiencia Nacional
tampoco ha vulnerado ningún derecho fundamental de los dos principales
condenados, Chemlal y Oukabir, que denunciaron que se había conculcado su
derecho de defensa al privárseles supuestamente de un abogado durante el
periodo de su detención y en su primera comparecencia ante el instructor, por
lo que esgrimían la "doctrina Atristain" que estableció el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al condenar a España por no haber podido el
etarra Xabier Atristain declarar con un abogado de su confianza.
El
Supremo precisa que la mencionada sentencia recoge que "pueden imponerse
restricciones al acceso de un acusado a su abogado si existe una causa
justificada. La cuestión relevante es si, a la luz del procedimiento en su
conjunto, la restricción ha privado al acusado de un juicio justo". Y
precisa que en este caso sí concurrían "razones imperiosas" que
justificaban esas limitaciones defensivas.
Del
mismo modo, los magistrados descartan que las pruebas que sustentan las
condenas no sean fiable, por no haberse obtenido y custodiado correctamente.