18 julio 2019
Estrasburgo rechaza
indemnizar a familiares de etarras asesinados por los GAL
Inadmite las dos demandas presentadas por
una decena de familiares al considerar que no se vulneró la presunción de
inocencia de los fallecidos al denegarse la compensación
El tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado este jueves condenar a España por negarse a indemnizar como
víctimas del terrorismo a familiares de presuntos etarras asesinados por los GAL y el Batallón
Vasco Español. Estrasburgo no entra siquiera a estudiar el
fondo del asunto, ya que estima que en este caso no se podía alegar una
violación de la presunción de inocencia de los asesinados, como habían hecho
sus familiares en las demandas. Los magistrados resaltan que la denegación de
la indemnización no se basó en investigaciones judiciales en España que
hubieran tenido que respetar la presunción de inocencia.
La reclamación había sido presentada por una decena de familiares de presuntos etarras asesinados en Francia entre 1979 y 1985 por los GAL,
el Batallón
Vasco Español, Acción
Nacional Española o los Grupos
Armados Españoles (GAE).
Sus familias recibieron en un primer momento indemnizaciones en España. Sin
embargo, cuando una nueva ley de 2011 ampliaba esas compensaciones, Interior y la Audiencia Nacional rechazaron incluirles en la lista de beneficiarios. El motivo era que según la nueva ley y el Convenio Europeo que desarrollaba, podían negarse las
indemnizaciones a familiares de fallecidos por acciones terroristas si había
motivos para pensar que las víctimas estaban ellas mismas involucradas en
actividades de ese tipo.
Los familiares alegaron a
Estrasburgo que ninguno de los fallecidos había sido condenado por actividades terroristas
y que negarles la indemnización suponía una vulneración de la presunción de
inocencia. En la inadmisión de las demandas, el tribunal europeo resalta que en
la mayoría de los casos ni siquiera había un procedimiento penal en España que
exigiera esa presunción de inocencia. Y en los dos únicos casos que sí había
causas penales, la denegación se basó en informaciones ajenas a esos
procedimientos, como informes policiales, informaciones periodísticas o
declaraciones de otras personas declarando la pertenencia a ETA de
los fallecidos.
La ley aprobada en 2011 ratificando
el Convenio
Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos indica
en su artículo 8 que se podrá "reducir o suprimir" la indemnización
si la víctima "pertenece a una organización que se dedica a perpetrar
delitos violentos" o si la compensación económica debe considerarse
"contraria al sentido de la justicia o al orden público". Este
artículo fue el esgrimido primero por el Ministerio del Interior y luego por la Audiencia Nacional
para denegar las nuevas indemnizaciones.
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