lunes, 4 de marzo de 2024

01 marzo 2024 (4) eldiario.es (opinion)

 

 

01 marzo 2024

 


 

La ocupación de las pistas de El Prat de 2006: cuando protestar en un aeropuerto no era terrorismo

“Un atentado contra la paz pública sin precedentes en los aeropuertos nacionales”. Así definió la Audiencia de Barcelona la ocupación de las pistas del Aeropuerto de El Prat en 2006 por parte de varios trabajadores de tierra de Iberia por un conflicto laboral, que se saldó con penas de dos años de cárcel para 23 de los 27 empleados por un delito de desórdenes públicos.

La gravedad de esa protesta parece insignificante si se observan los autos del juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón y del Tribunal Supremo que definen como terrorismo (entre otros delitos) la acción de Tsunami Democràtic en el Aeropuerto de El Prat de 2019 contra la sentencia del procés.

Dos protestas en un mismo lugar, con 13 años de diferencia (con códigos penales vigentes distintos) y con una respuesta aún más diferente de los tribunales.

Ocupación de pistas

La acción de Tsunami sobre el Aeropuerto empezó alrededor del mediodía del 14 de octubre de 2019, fecha en que se conoció la sentencia del procés. La masiva afluencia de manifestantes colapsó los accesos por carretera a la instalación, pero sobre la medianoche ya se había disuelto. Aunque se produjeron altercados graves contra la policía en la entrada del párking de una de las terminales de El Prat, los manifestantes no lograron acceder a las pistas o a las zonas más sensibles del Aeropuerto.

Lo contrario ocurrió con la protesta de los trabajadores del 28 de julio de 2006, en plena temporada turística. El conflicto empezó por la decisión de AENA de conceder el servicio de asistencia en tierra a la competencia de Iberia. A las 6.30h, los empleados dejaron de recoger maletas y llevarlas a los aviones.

Según los hechos probados de la sentencia, la huelga fue subiendo de intensidad. Sobre las 8:30h, trabajadores no identificados colocaron vehículos en las pistas. Un avión tuvo que esquivarlos y otro chocó con una jardinera. El riesgo para la seguridad fue tal que el director del Aeropuerto ordenó paralizar operaciones.

La protesta ya se había caldeado, y a las 10:00h “una masa” de trabajadores invadió las pistas de El Prat, donde permanecieron hasta pasadas las 18.00h. La acción acabó con una carga de la Guardia Civil y nueve detenidos.

Vuelos cancelados y afectación en El Prat

La consecuencia de la protesta de trabajadores de Iberia en 2006 fue el caos absoluto en El Prat: las naves no tenían el equipaje cargado y miles de pasajeros se quedaron varados en las terminales. Hubo 100.000 pasajeros y 600 vuelos retrasados o cancelados. Como había vehículos y objetos peligrosos en las pistas, se tuvieron que cancelar todas las operaciones.

La afectación a la actividad de El Prat por la protesta de Tsunami fue mucho menor, tanto en cantidad de vuelos cancelados como a nivel de seguridad de la instalación. No se dio en ningún momento la orden general de cancelación de operaciones, como sí ocurrió con la protesta sindical.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha ratificado ante la Audiencia Nacional que la protesta de Tsunami no puso en peligro ni a personas ni a aviones. Y el diario de jornada de AENA de aquel día constata que los vuelos cancelados fueron 115, esto es, casi una quinta parte en comparación con la invasión de las pistas de 2006.

El papel de líderes

En la protesta de trabajadores de Iberia, tanto la Audiencia de Barcelona primero como el Supremo después rechazaron condenar a los representantes sindicales, como pedía la Fiscalía. Los jueces consideraron que, pese a su liderazgo por el cargo que ostentaban, no instigaron a la protesta, sino que la intentaron rebajar y canalizar por vías negociadoras.

Se trata de la aproximación tradicional, coinciden fuentes jurídicas consultadas, del derecho penal en las protestas: sí se puede castigar a alguien por un suceso violento aunque no esté presente, pero para ello debe probarse su influencia. Lo que no se puede hacer es condenar a alguien por algo que no ha hecho, aunque estuviera en el mismo lugar de los hechos, como ocurrió en el caso de El Prat, y fuera un representante de los trabajadores que ocuparon las pistas.

La Fiscalía no veía ninguna conexión entre Puigdemont y Tsunami, pero el Supremo realiza otra interpretación para conectar al expresident con la protesta. Pese a vivir en Bélgica y no tener pruebas de que diera ninguna orden concreta a los manifestantes, el Alto Tribunal otorga al expresident un dominio de las acciones de la plataforma y lo sitúa como autor “mediato”, este es, el que comete un delito utilizando a otras personas. En este caso, los manifestantes de Tsunami en El Prat. Es más, el Supremo dice que Puigdemont podría haber terminado con la protesta si hubiera retirado su “apoyo carismático” a Tsunami.

No es la primera vez que el Supremo responsabiliza a Puigdemont de unos altercados en los que no estaba. En la causa del procés, el juez Pablo Llarena solicitó la entrega del expresident a Alemania al atribuirle la promoción del referéndum “sirviéndose o asumiendo la violencia que exigiría o comportaría” el 1-O. Pero los jueces germanos echaron por tierra esta interpretación y rechazaron atribuir a Puigdemont la “autoría intelectual” de los altercados en los colegios del 1-O.

El terrorismo sobre una protesta

El caso de la protesta sindical en El Prat en 2006 siguió los cauces habituales: una investigación y juicio por desórdenes públicos, sin contemplar delitos más graves en el Código Penal pese a la afectación que tuvo en la operativa aeroportuaria.

La protesta de Tsunami también fue investigada por desórdenes por un juzgado de El Prat, que archivó el caso al no poder identificar de forma concreta a ningún autor de los altercados (lo mismo ocurrió con los policiales que lesionaron de gravedad a manifestantes).

La calificación de terrorismo sobre la protesta, que el juez García Castellón ya empleó desde la apertura del caso y ahora ha ratificado el Tribunal Supremo, se sustenta en la interpretación que hacen los jueces del delito de terrorismo del Código Penal. La Fiscalía no veía el terrorismo y era partidaria de remitir la causa a los juzgados catalanes para investigar solo desórdenes públicos y agresiones contra policías, pero el Supremo lo ha descartado.

A diferencia del año 2006, cuando el tipo penal de terrorismo estaba pensado para castigar las matanzas de bandas organizadas como ETA, la reforma que PP y PSOE acometieron en 2015 pensando en el fenómeno yihadista y sus lobos solitarios amplió los supuestos de terrorismo que pueden manejar los jueces. Los expertos ya advirtieron entonces de que la nueva redacción del terrorismo en el Código Penal abriría la puerta a criminalizar la protesta.

El auto de este jueves del Supremo sobre Puigdemont incluye, de hecho, un inusual aviso a navegantes para justificar la consideración terrorista de Tsunami: “La afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicación de que solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo es incompatible con la definición que del terrorismo se deriva del actual Código Penal”. Muchas cosas han cambiado desde aquel julio de 2006 en El Prat.

Opinión:

El ejemplo que se cita en la información es uno de los variados ejemplos que he comentado en diversas entrevistas y foros en los que han pedido mi opinión. Me alegro de que esos ejemplos se vayan dando a conocer porque, de lo contrario, es una banalización absolutamente fuera de lugar comparar situaciones de desórdenes o altercados con terrorismo.

 

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