08 julio 2024
El
juez García-Castellón archiva el 'caso Tsunami' tras la decisión de la
Audiencia Nacional de invalidar la acusación por terrorismo
En
su auto, García Castellón asume el criterio de la Sala de lo Penal que señalaba
en su resolución que una vez anuladas todas las diligencias acordadas en estos
últimos tres años y, de acuerdo con la ley, se tenía que pronunciar contando
únicamente con el material existente hasta julio de 2021
El
juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha decidido este lunes el
sobreseimiento provisional y archivo de la causa Tsunami Democratic en la que
figuraban diez personas investigadas, entre ellas la exsecretaria general de
ERC, Marta Rovira. El magistrado adopta esta decisión tras conocer el auto de
la Sala de lo Penal que invalida todas las diligencias acordadas por el
instructor en los últimos tres años porque el juzgado prorrogó la investigación
el 30 de julio de 2021, 24 horas fuera de plazo.
El
magistrado acuerda también remitir testimonio de su resolución a la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo "para su unión y demás efectos que procedan en
su procedimiento de causa especial" en la que está investigado por
terrorismo el expresidente catalán Carles Puigdemont.
En
su auto, el juez entiende que con la decisión de la Sala de lo Penal lo que
procede es el archivo de la causa, dado que, según él mismo recuerda, no se ha
tomado declaración a las personas investigadas en esta causa en fechas
anteriores al límite temporal de julio de 2021 que ha fijado la referida sala.
García-Castellón,
que se ha reincorporado de sus vacaciones solo para dictar este auto, asume así
el criterio de la Sala de lo Penal de que una vez anuladas todas las
diligencias acordadas en estos últimos tres años, y de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se tenía que
pronunciar contando únicamente con el material existente hasta julio de 2021.
El
juez explica que este artículo recoge las distintas vías de actuación que tiene
el instructor una vez que se han practicado todas las diligencias de
investigación y que pasan en este caso por continuar el procedimiento con el
auto de procedimiento abreviado o el sobreseimiento de la misma.
Para
el instructor, estas diligencias incluyen hechos que son susceptibles de manera
inequívoca de un delito de terrorismo, pero con el pronunciamiento de la Sala
no existen motivos suficientes para atribuir la comisión a los investigados. El
magistrado acuerda también remitir testimonio de su resolución, así como la de
la Sala de lo Penal a la Sala Segunda del Tribunal Supremo "para su unión
y demás efectos que procedan en su procedimiento de causa especial".
No hay comentarios:
Publicar un comentario