sábado, 26 de septiembre de 2026

26 septiembre 2026 RM Associació 17A Alegaciones Diligencia Orden Destrucción Pruebas

26 septiembre 2026 RM Associació 17A Alegaciones Diligencia Orden Destrucción Pruebas

 




Desde el presente blog tengo el honor y el privilegio de poder informar sobre muchas cuestiones relacionadas con victimología terrorista, en especial la referente a la asistencia a víctimas del terrorismo.

1.732.847 visitas en poco más de 13 años son prueba suficiente.

Por ello y tras consensuarlo con los miembros de la Asociación 17-A Volem saber la veritat, publico el escrito presentado por el abogado Agustí Carles ante la Audiencia Nacional.

Adelanto mi perplejidad ante la intención de “autorizar la destrucción de los objetos recogidos en el escenario de la explosión de la casa de los terrorista sita en la Urbanización Montecarlo, calle F, número 9 de Alcanar (Tarragona)”.

Y que luego a nadie se le ocurra acusar de “conspiranoicos” a quien exige la respuestas a las muchas dudas generadas tras la primera explosión en Alcanar de 16 de agosto de 2017, mucho menos a ninguna de las asociaciones que no han hecho nada ni por la asistencia a las víctimas ni por la personación en el juicio penal, ni por las administraciones de las que todavía se espera la asistencia que están obligadas a ofrecer según el artículo 11 de la Ley 29/2011 de Asistencia a Víctimas del Terrorismo.

Información:

Servicio Común de Ejecutorias Penales

Audiencia Nacional – Sala de lo Penal - Sección no 3

Ejecutoria no 78/2023

Rollo Sala: Sumario no 10/2018

Objeto del escrito: Alegaciones a la Diligencia de ordenación de 15 de septiembre de 2026

Fecha del escrito: 24 de septiembre de 2026

A LA SALA

CARLOS RICARDO ESTÉVEZ SANZ, Procurador de los Tribunales y de FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ESPINOLA y SILVIA MOMPART GALOBARDES, según consta acreditado en las actuaciones referenciadas ut supra, DIGO:

Que mediante Diligencia de Ordenación de 15 de septiembre de 2026, notificada a esta representación en fecha 17 de septiembre de 2026, hemos tenido conocimiento del oficio de la Comisaria General de Información, Área Central de Contraterrorismo, de los Mossos d'Esquadra de fecha 14 de septiembre de 2026, en el que se solicita se libre mandamiento judicial dirigido al Área TEDAX- NRBQ de los Mossos d’Esquadra a fin de autorizar la destrucción de los objetos recogidos en el escenario de la explosión de la casa de los terrorista sita en la Urbanización Montecarlo, calle F, número 9 de Alcanar (Tarragona), que se encuentran en dependencia de dicho cuerpo judicial, alegando motivos de seguridad y de falta de espacios blindados de sus almacenes, ya que se están eliminando y destruyendo las evidencias correspondiente a los años 2016 y 2017, dejando sólo los últimos cinco (5) años en custodia.

De dicho oficio únicamente se ha dado traslado al Ministerio Fiscal para que informase respecto a los solicitado por los Mossos d'Esquadra, quien en fecha 18 de septiembre de 2026 ha manifestado que NO se opone a dicha destrucción,

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Pues bien, esta representación, como acusación particular en esta causa, aún cuando no se nos ha dado traslado del oficio para informar al respecto, entendemos que estamos legitimados para ello en representación de las víctimas que lo fueron de aquellos atentados terroristas.

En base a esta legitimación y este sentido, queremos informar que nos oponemos a fecha de hoy se proceda a la destrucción de los objetos recogidos en el escenario de la explosión de la casa de los terroristas de Alcanar pues justamente la explosión de la casa de los terrorista, ha sido uno de los puntos de análisis en la Comisión de Investigación que se sigue en el Congreso de los Diputados sobre el "el derecho saber la verdad" respecto a lo ocurrido en estos atentados, en todas sus fases, explosión de Alcanar y atentados de las Ramblas y de Cambrils.

Dicha Comisión de Investigación parlamentaria, una vez ha finalizado sus trabajos, se encuentra en estos momentos en fase de conclusiones, como es sabido por fuentes abiertas - pues la prensa está haciendo un seguimiento detallado de sus comparecencias y avances -, por lo que, entendemos, no se hace preciso que deba acreditarse aquello que es público y notorio.

Y por lo que se desprende de las negociaciones, a partir de las conclusiones que han presentado todos los partidos políticos que han participado en esta Comisión de Investigación - y que se han publicado y constan en la web del congreso.es - , una de las conclusiones que se esta negociando es la posibilidad que la Comisión de Investigación traslade al Ministerio Fiscal todos los hechos que no han quedado esclarecidos en la fase judicial, para que en su caso, reabra una nueva investigación y se dirija a losórganos judiciales competentes para llevarla a cabo, dado que durante las comparecencias y la documentación recibida, esencialmente la desclasificada recibida del Centro Nacional de Inteligencia, han aparecido nuevos datos que no se conocían ni durante la instrucción judicial ni en la celebración de juicio oral.

Es por ello, que ante la posibilidad real que pueda reabrirse una nueva investigación sobre los hechos que aquí nos ocupa, especialmente la explosión de la casa de Alcanar que es el objeto el oficio, reiteramos que no encontramos procedente que sean justamente estos objetos los deban destruirse por motivos de seguridad y falta de espacio.

Con el conocimiento de toda una seria de nueva información recopilada durante los trabajos de la Comisión de Investigación, es especial, por destacar un ejemplo, que el Major de los Mossos

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d'Esquadra, el Sr. José Luís Trapero asegurase en su comparecencia de 22 de enero de 2025, que horas después de los atentados del 17 de agosto del 2027, el Director del Centro Nacional de Inteligencia, le informó telefónicamente que el cabecilla de la célula terrorista ABDELBAKY ES SATTY había sido un colaborador del CNI, lo que se ha ocultado durante ocho años y nada de ello consta ni en la instrucción judicial y evidentemente en ninguna de las sentencias judiciales dictadas, lo que supone replantear muchas de las afirmaciones que allí se contienen, dada la transcendencia del hecho y toda una seria de derivadas que corroboraron otros comparecientes y documentación recibida, hace necesario conservar todos los objetos recogidos de la causa por si un nuevo equipo policial y un nuevo órgano jurisdiccional deben realizar una nueva investigación al respecto.

Resulta evidente, que un nuevo camino judicial deberá reabrirse para esclarecer estos nuevos hechos pues el derecho a saber la verdad así lo demanda.

En su virtud,

A LA SALA SOLICITO Que, tenga por presentado el presente escrito , se sirva en admitirlo unirlo a los autos de su razón y se tengan por efectuadas las manifestaciones contenidas en el presente escrito.

En Madrid a 24 de septiembre de 2026

Firmado digitalmente por Agustí Carles Garau

Fecha 25.09.2026 Hora: 11:37:21

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