jueves, 17 de octubre de 2024

17 octubre 2024 (3) Canal Sur (opinión)

 

17 octubre 2024 



Joaquín Vidal (AAVT) insta a la "unidad del pueblo llano" frente al terrorismo

El presidente de la Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo ha evaluado en La mañana de Andalucía la situación actual tras la polémica en torno a la computación de las penas en el extranjero para los etarras.

Tras la polémica ley para que cuenten los años de condena en el extranjero de los etarras y el debate en el Congreso de la propuesta del PP para que los etarras tengan que pedir perdón para poder formar parte de una lista electoral, La mañana de Andalucía ha querido palpar el sentir de quienes han sufrido la violencia de ETA en el pasado que estos días la reviven con todos estos asuntos que copan los titulares de las noticias.

El presidente de la Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo (AAVT), Joaquín Vidal, ha pedido unidad de la sociedad frente a los terroristas recuperando el espíritu de Ermua, aquel que propició la unión de políticos y partidos, pero sobre todo de la sociedad civil tras el asesinato de Miguel Ángel Blanco.

"Todos tenemos que estar unidos contra el terrorismo, pero el pueblo llano, no solo los políticos. Tenemos que volver a aquellos tiempos porque el terrorismo no es un problema de un Gobierno ni de un partido, sino un problema de Estado", ha asegurado, criticando el actual "tira y afloja".

De todas formas, lamenta "el protagonismo otra vez de la banda asesina" y critica que "demasiado bien están saliendo estos asesinos con condenas de 4.000 años y más de 20 asesinatos que no salen ni a un año de condena". De ahí que ante "beneficios, los más grandes del mundo", llame a "reaccionar y decir que esto qué es".

Opinión:

Las declaraciones del amigo Joaquín me dan la oportunidad de volver a explicar algo que ya he explicado desde 1995 en cientos de ocasiones. En sede universitaria, en clases de Criminología, Derecho, Sociología… en institutos, en centros cívicos… allá donde ha aparecido la cuestión…

Pero, por lo que parece habrá que volver a explicarlo una vez más.

Lo haré por orden cronológico.

1973

La legislación española en relación a los actos de terrorismo se inició con el Código Penal en 1973. Ojo al dato: 1973, cuando todavía existía en España una dictadura. Por tanto, una legislación franquista.

En España ya habían ocurrido atentados terroristas antes del primero de la banda terrorista ETA, que fue en 1968. Por ejemplo, en Catalunya ya se habían sufrido ataques a librerías, centros sociales o comercios de carácter catalanista, hechos realizados por siglas relacionadas con lo que más tarde ya se conoció como “grupúsculos de extrema derecha”, pero no había una legislación que reconociera aquellos ataques como “terrorismo” en el sentido que se entendió más tarde a nivel ciudadano. Por lo tanto, los atentados de la banda terrorista ETA ya cometidos desde 1973 se juzgaban con el Código penal (franquista).

No olvidemos que muchos de esos atentados fueron amnistiados por la Ley 46/1977, de 15 de octubre, que en su primera línea ya dice que: 

"Quedan amnistiados:

a) Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis".

Pero los atentados cometidos tras la aprobación de la Ley de Amnistía y que eran juzgados, lo fueron por el Código Penal vigente todavía: el franquista, el cual recogía que los actos delictivos que superaran los 30 años de condena quedaban reducidos a 30 años de reclusión en prisión pero que, al ser una legislación CON beneficios penitenciarios, permitía que los asesinos salieran en libertad aproximadamente, a los 23 años de cumplimiento en prisión.

Hay que tener en cuenta una cuestión que parece que a muchos se les olvida. 

Era el Código Penal franquista ¿y ofrecía rebajas de condena por “buen comportamiento”? La respuesta es sí.

Intentaré explicar la situación con l “mi” propio atentado y el juicio que se celebró en octubre de 1989. El atentado en Hipercor sucedió en junio de 1987, por lo tanto, los asesinos fueron juzgados con el Código Penal vigente en el momento del atentado, que era (oh sorpresa) el Código Penal (franquista) de 1973. Cabe recordar que el dictador murió en noviembre de 1975 pero nadie había pensado en modificar aquel Código Penal (franquista) en casi 12 años.

En el atentado de Hipercor, los miembros de la banda terrorista ETA fueron condenados a casi 800 años de cárcel por los 21 asesinatos cometidos y por las heridas causadas a 45 personas (12 de ellas de extrema gravedad, como servidor). Por cada una de las víctimas asesinadas se les condenó a 30 años. Por lo tanto… ya eran 630 años de condena por los asesinados a lo que habría que sumar, hasta los casi 800 años, las condenas por los heridos de diversa gravedad.

Pero una nueva sorpresa… al haber sido juzgados por el Código Penal (franquista) de 1973, vigente en el momento de cometer el atentado, podían salir a los 23 años siempre y cuando su comportamiento en prisión les aportara los beneficios penitenciaros que la propia legislación en vigor (franquista) les ofreciera.

¿Era justo? No. ¿Era legal? Sí.

Resumiendo. Los señores Gabriel Cisneros Laborda, Miguel Herrero Rodríguez de Miñón, José Pedro Pérez-Llorca, Gregorio Peces-Barba, Jordi Solé, Manuel Fraga y Miquel Roca redactaron la Constitución Española (Constitución nacional para reemplazar a las Leyes Fundamentales del Reino), la cual fue aprobada en octubre de 1978 y en la que no se contemplaba ni la cadena perpetua ni la pena de muerte. Por lo tanto, y siguiendo la legislación vigente (franquista) en el momento de la comisión del atentado, los terroristas podían salir a los 23 años. Sí, es cierto, la proporcionalidad del tiempo en prisión no guarda relación con el delito y el daño cometido, por lo que podemos decir que el segundo asesinado “sale gratis”. Sí, es cierto, por lo que hay que decir que una cosa es la justicia y otra la legalidad.

Queda el consuelo de que, al menos, el que asesinaba “solo” a una persona, también cumplía 23 años.

1995

En ese año, algunos miembros de la ANTIGUA AVT decidimos que ya era hora de intentar un cambio en aquella legislación vigente (franquista) de 1973 que todavía estaba vigente. En 20 años ¿ningún político, ningún partido, había propuesto modificar el Código Penal (franquista) que estaba en vigor desde 1973? Pues, efectivamente, ninguno.

Es entonces y en especial tras el juicio por el atentado en el cuartel de la Guardia Civil en Vic (Barcelona) de mayo de 1991, cuando algunos miembros de la ANTIGUA AVT decidimos iniciar una campaña de recogida de firmas (ahora le llaman ILP, Iniciativa Legislativa Popular porque queda más moderno) con el objetivo de solicitar una modificación de aquel Código Penal (franquista) que estaba absolutamente obsoleto. El lema de fue “A FAVOR DEL CUMPLIMIENTO INTEGRO DE LAS CONDENAS IMPUESTAS A TERRORISTAS”.

El objetivo no era sencillo porque, obviamente, la Constitución Española era intocable y sabíamos que no permitiría cambio alguno en la materia de la cadena perpetua (cabe decir que el tema sobre la pena de muerte ni se planteó).

Pero, al menos, sí podíamos solicitar una modificación para que los condenados por terrorismo no tuvieran la ventaja de los beneficios penitenciarios que todavía les ofrecía el Código Penal (franquista).

Tras seis meses pateando un montón de ciudades y pueblos de España con las mesitas y las hojas, finalmente presentamos más de 1.000.000 de firmas. Aquella campaña trajo como consecuencia que todo atentado cometido a partir de 1995 y cuya condena supusiera una condena de 30 o más años de prisión, al menos quedara en 30 años de cumplimiento íntegro SIN beneficios penitenciarios de ningún tipo.

¿Se entiende por qué tantos delincuentes (y tantos y tantos terroristas) han ido saliendo de las cárceles? Es obvio que la inmensa mayoría de ellos no han cumplido en prisión una condena “justa” pero sí han cumplido una condena “legal”.

Claro que no es “justo” que el segundo asesinato salga “gratis” (y perdón por la palabreja que jamás me ha gustado utilizar en estos temas), pero es “legal”… porque la legislación española vigente en el momento de cometer el atentado, el crimen, el delito, así lo estipula.

Acabo diciendo que tras los atentados del maldito 11 de marzo de 2004 se introdujeron cambios en el Código Penal…  y la condena actual es de 40 años.

Y para terminar definitivamente. La inmensa mayoría de los que tanto se quejan del cumplimiento de las condenas ¿dónde estaban en 1995? ¿en alguna mesa recogiendo firmas o al calor del fuego en casita? ¿haciendo kilómetros y kilómetros con sol, lluvia, viento, frío… incluso pagando la gasolina o sentados en el sofá?

MORALEJA: una cosa es lo que se podamos entender como JUSTICIA y otra cosa es la legalidad. Nunca serán lo mismo.


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