viernes, 8 de noviembre de 2024

08 noviembre 2024 (2) Diario de Navarra (opinión)

 

08 noviembre 2024 



Diez años de cárcel por dirigir dos atentados de ETA en empresas de Azagra y Arguedas

La sentencia de la Audiencia Nacional indica que la acusada, Miren Itxaso Zaldúa, alias 'Sahatsa', dirigía el comando 'Basajaun' de ETA en el año 2002

La Audiencia Nacional ha condenado a 110 años de cárcel a la exmiembro de ETA Miren Itxaso Zaldúa, 'Sahatsa', por organizar, dirigir y proporcionar a los miembros del “comando Basajaun” de la organización terrorista los medios necesarios para la comisión de tres atentados en 2002 contra el Corte Ingles de Zaragoza y dos empresas navarras que dejaron varios heridos y numerosos daños materiales.

En una sentencia, los magistrados condenan a la acusada a 60 años de cárcel por tres delitos de estragos terroristas, a 45 años por otros tres delitos de lesiones terroristas, a 3 años por robo de vehículo de motor y a otros 2 años por falsedad en documento oficial, mientras que la absuelven por el atentado contra la Universidad de Navarra del que también estaba acusada.

El Tribunal de la Sección Tercera de la Sala Penal absuelve al otro acusado en este juicio, Mikel Kabikoitz Carrera Sarobe, “ATA”, de las cuatro acciones terroristas de las que estaba acusado al no quedar probada su participación en los hechos.

El relato de hechos probados indica que la acusada Miren Itxaso Zaldúa, alias “Sahatsa”, en el año 2002 dirigía el comando BASAJAUN de la organización terrorista ETA, cuya finalidad era lograr la independencia del País Vasco por medio del uso de la violencia contra las personas y los bienes de España.

La acusada indicó los objetivos al “Comando Basajaun”

Como coordinadora y dinamizadora de dicho comando “BASAJAUN”, Zaldúa organizó y dirigió tres acciones terroristas, indicando los objetivos y proporcionando los medios para su comisión, los cuales se ejecutaron por miembros del comando no identificados.

La primera de ellas fue la explosión de un artefacto en el centro comercial El Corte Inglés de Zaragoza sobre las 22,15 horas del día 21 de junio de 2002, el cual ocasionó un cráter de dimensiones aproximadas de 5 x 7 metros de diámetro muy próximo a la rampa de bajada de acceso de los vehículos.

El artefacto explosivo estaba dotado de un sistema de iniciación eléctrico temporizado, compuesto por una cantidad de explosivo en torno a 70- 80 Kg que había sido colocado en el interior de una furgoneta por miembros del comando “BASAJAUN” conforme “a las instrucciones de MIREN ITXASO ZALDÚA IRIBERRI, alias “Sahatsa”,

A consecuencia de la explosión, indica la sentencia, tres personas resultaron heridas, mientras que el centro comercial y varios vehículos sufrieron daños de diversa consideración.

Las otras dos acciones terroristas contra dos empresas navarras, según el fallo, también se cometieron “en ejecución de las instrucciones dadas por la acusada MIREN ITXASO ZALDÚA IRIBERRI como coordinadora del comando “BASAJAUN” de la organización terrorista E.T.A”.

En concreto, relata cómo miembros de la banda terrorista hicieron estallar sendos artefactos el día 29 de noviembre de 2002 en dependencias de la granja de la entidad “UVESA, S.A.” situada en la localidad de Arguedas (Navarra) y en la fábrica de congelados de la entidad “ULTRACONGELADOS VIRTO, S.L.”, ubicada en el casco urbano la localidad de Azagra (Navarra), acciones que causaron numerosos daños materiales.

La Sala detalla en su resolución las pruebas que ha valorado para llegar a la conclusión de que Itxaso Zaldúa es responsable de los hechos por su participación “directa, material y voluntaria”, entre ellas las declaraciones de los acusados, de miembros de Policía y Guardia Civil, los informes periciales y la prueba documental, principalmente los documentos incautados con ocasión de la detención del miembro de ETA Ibon Fernández Iradi, “Susper”, y de los dirigentes de ETA Juan Antonio Olarra Guridi y Ainhoa Múgica Goñi.

La Sala subraya la relevancia para sustentar la condena de diversos documentos (“sellos”) entregados por Francia, en virtud de un acuerdo firmado con España con el fin de investigar acciones atribuidas a ETA, en especial la “carta BS” atribuida a la acusada y que pone de manifiesto su participación en los hechos.

Opinión:

Pues perfecto, los delitos terroristas deben ser juzgados siempre. Espero ver ahora a quien sale constantemente diciendo que hay un trato de favor a los terroristas a ver qué opinión tienen ahora.

Por mi parte, la legislación dice lo que dice y aunque en muchas ocasiones lo que dice no me gusta, lo acato. Y sino, intento la modificación por los trámites legales que la propia legislación me ofrece. Y eso lo pensamos muchísimas víctimas del terrorismo, especialmente las que nos hemos preocupado de conocer la legislación de la que otros siempre se quejan pero no hacen nada por modificarla.

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