martes, 9 de mayo de 2023

08 mayo 2023 ABC

 08 mayo 2023



Rapapolvo del Supremo a la Audiencia Nacional por no motivar la absolución de la etarra 'Anboto'

Por tercera vez en menos de un año reprocha al mismo tribunal la «falta de coherencia» y las «grietas» de sus sentencias

«Importantes grietas de motivación», «falta de coherencia»... Son algunas de las razones por las que la Sala Penal del Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional que el 21 de enero de 2021 absolvió a la etarra Soledad Iparaguirre 'Anboto' de tres asesinatos en grado de tentativa, estragos y lesiones por un atentado en Oviedo el 21 de julio de 1997.

Los magistrados, que estiman el recurso de la Fiscalía contra esa absolución, ordenan a la Sección Segunda de la Audiencia que dicte nueva sentencia valorando las pruebas que excluyó en su sentencia sin motivar por qué lo hacía. Se trata de un informe pericial de inteligencia elaborado por la Guardia Civil sobre los hechos y la declaración realizada por uno de los terroristas condenado por este mismo atentado: Kepa Arronategui. Lo llamativo del asunto, a juicio del fiscal y del voto particular suscrito contra esa sentencia absolutoria, es el hecho de que el ponente de la resolución (y dos sentencias anteriores de la Audiencia ratificadas por el Supremo) tuviera en cuenta el testimonio de Arronategui para la propia condena de ese etarra y no para la de 'Anboto'. Por eso el Alto Tribunal le insta a que señale con mayor precisión qué razones justificaban el cambio de criterio sobre la validez de dicha prueba y su insuficiencia incriminatoria ahora.

Tampoco entiende la Sala Segunda por qué se descalifica el informe pericial de inteligencia y todo el material a él incorporado alegando insuficiencia probatoria y dudas sobre su fiabilidad. Estas razones, dice, no van acompañadas «de una explicación detallada que se aproxime a las demandas de una motivación constitucionalmente relevante, sobre todo, cuando el resultado es privar -sin explicar de forma coherente el porqué- de cualquier valor procesal a documentos sobre los que no existe constancia de su nulidad estructural».

Tampoco comparte el Supremo la apreciación de 'cosa juzgada' que argumentó la Audiencia entre los hechos investigados y enjuiciados en Francia y por los que recayó condena y los juzgados en España relativos al atentado de Oviedo. En este punto reprocha al tribunal no haber sometido los documentos que sustentarían esa tesis a un «minucioso contraste». «No es suficiente -no puede serlo- un acto de inspiración voluntarista que dé por juzgado lo que no ha sido objeto de tratamiento jurisdiccional», señala la sentencia, de la que ha sido ponente Manuel Marchena.

Precedentes

No es la primera vez que el Supremo da un toque de atención a esta Sección Segunda de la Audiencia Nacional. En junio y julio del pasado año, la Sala Penal ya reprochó a este tribunal no utilizar razonamientos lógicos en sus sentencias. En la del 24 de junio los magistrados anularon la absolución de dos etarras por el asesinato de dos guardias civiles en 1986 (la Audiencia descartó que pudieran atentar en dos sitios próximos prácticamente a la vez pese a que la bomba tenía temporizador y obviando las huellas de uno de ellos).

Un mes después anulaba otra absolución de 'Anboto' por haber omitido «con una argumentación no racional» la valoración de una prueba dactiloscópica que «para el fiscal, con fundamento objetivo, tenía un alto valor». El Supremo ordenó entonces a la Audiencia que repitiera el juicio con un tribunal formado por diferentes magistrados y que dictara una nueva sentencia sobre este atentado con coche-bomba en las inmediaciones del polideportivo Mendizorroza de Vitoria en 1985.

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