martes, 14 de noviembre de 2023

10 noviembre 2023 (2) ABC

 

10 noviembre 2023 


 

La Fiscalía no ve «indicios suficientes» contra Puigdemont en Tsunami y rebate el delito de terrorismo

Recurre en apelación y carga contra la «intangibilidad de la imputación» y lo «inverosímil» de incluir al fallecido en El Prat

Argumenta que «clarísimamente, no hay ningún dato que permita sostener la existencia de una organización criminal»

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha formalizado el recurso de apelación directo contra el auto que imputa por ilícitos de terrorismo al expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, la número dos de ERC, Marta Rovira y otra decena de personas en relación a los graves disturbios organizados por Tsunami Democràtic en 2019. Carga contra la decisión del juez porque considera que no hay indicio alguno que apunte a las actividades terroristas que señala -dice que «clarísimamente» no se da una organización criminal- y pide que el caso se remita a Cataluña por constituir desórdenes públicos.

En concreto, el recurso que firma el fiscal Miguel Ángel Carballo, sostiene que no hay indicios de la participación de Puigdemont en Tsunami Democràtic y subraya además «la intangibilidad» de los hechos en que se apoya la resolución. «Ya de por sí resulta significativo en el informe policial de recapitulación como en el caso de otros que los imputados no se le dedique ningún apartado o capítulo ni se le atribuyan hechos concretos en relación con actividades delictivas relacionadas con Tsunami», señala el escrito.

En este sentido, razona que «examinados los fundamentos en tal sentido de la resolución impugnada, es claro que de los mismos no puede establecerse conjetura alguna respecto de la responsabilidad penal en el presente procedimientos de la citada persona». Entre otros argumentos, subraya que pese a formalizar tal imputación, García Castellón «no acuerda cursar suplicatorio» al Parlamento Europeo, donde es diputado, una «inacción que revela la intangibilidad de la imputación».

Añade que «resulta sorprendente que tras cuatro años de investigación se refiera al caso de autos 'como atendida la fase inicial en la que nos encontramos no habiéndose agotado la investigación' y sin que, sin embargo, acuerde ninguna diligencia que pueda profundizar en tal participación» de Puigdemont en los hechos. Considera que sus apariciones en la causa, de hecho, contradicen una posición de control sobre Tsunami, pues si hay mensajes que hablan de la necesidad de informarle es porque no tenía conocimiento de primera mano.

«Finalmente, resulta cuando menos ingenuo, que una persona prófuga de la Justicia, precisamente desde el 2 de noviembre de 2017, cuando este mismo representante del Ministerio público solicitó que se decretase su busca y captura en el procedimiento de la Audiencia Nacional que precedió a la causa especial tramitada con posterioridad en el Supremo, se le ofrezca la 'posibilidad de comparecer voluntariamente ante este Tribunal'», apostilla el recurso de Carballo.

En cuanto a la imputación de Marta Rovira, diagnóstico similar: «No está en absoluto acreditado en los informes incorporados a las actuaciones labores de coordinación de la plataforma Tsunami Democràtic» y «las actuaciones que se le atribuyen carecen de toda entidad delictiva, más allá de su simpatía o apoyo a la plataforma». Concluye que su participación en la reunión de Ginebra y su intervención en diversos chats en los que coincide con alguno de los investigados no acredita mayor participación.

De paso, descarta la necesidad de citar a Arnaldo Otegi por aquella reunión: «Desconocemos qué relevancia puede tener el testimonio de esta persona, además de por su notoriedad pública», dice, para recordar que sólo aparece en la causa porque un investigado dice a otro que es «simpático».

Terrorismo vs Desórdenes

Desde que se iniciaron las pesquisas en el año 2019, la causa contra los artífices de Tsunami Democràtic se seguía por delitos de sedición y, hasta hace sólo unos meses, bajo secreto de sumario. La derogación de este ilícito del Código Penal dejó sin herramientas a los investigadores, como ellos mismos apuntaban. Fue la pasada primavera cuando se puso sobre la mesa la posibilidad de enviar el caso a Cataluña porque los delitos lo serían de desórdenes públicos y así, quedarían fuera de la competencia de la Audiencia Nacional.

El juez Manuel García Castellón nunca estuvo de acuerdo con este punto de vista, como quedó claro con el auto que el pasado lunes imputaba a Puigdemont, la número 2 de ERC Marta Rovira y el diputado de la formación en el Parlamento de Cataluña Rubén Wassemberg, entre otros, delitos de terrorismo.

Para el fiscal, el mismo que ha sentado en el banquillo a 12 miembros de los CDR acusando por terrorismo, en el caso de Tsunami la calificación es «insuficiente» y se expone «sin fundamentar» en el auto, «más allá de exponer el contenido de los instrumentos internacionales que definen el terrorismo«. Tampoco acuerda la resolución »diligencia alguna que pueda profundizar en tal carácter terrorista, con lo cual, el devenir del procedimiento se antoja indefinidamente incierto«.

Añade, por «significativo» que el juez atribuya, «el promocionar y dar a conocer públicamente esta nueva estructura, dar ayuda a su notoriedad y a que fuese el medio elegido para vehicular movilizaciones como respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo» al entonces presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, o el ex vicepresidente Oriol Junqueras «y, sin embargo, no formalice imputación alguna contra ellos».

Ni organización criminal ni delitos

«Aquí no hay grupo ni organización sino un perfil en las redes y postreramente una APP o aplicación informática para teléfonos móviles», resume el fiscal, que se refiere a Tsunami como «un banderín de enganche» para las protestas, cuya gravedad reconoce, especialmente en el caso del Prat, pero que califica como desórdenes. En todo caso, dice, «no existe en las actuaciones ningún indicio de que los investigados lo promovieran, lo provocaran o lo sostuviera» y «no se encuentra una sola referencia a la violencia por parte de ninguno de los investigados».

Argumenta en esta línea que «no cabe estimar acreditada la participación concertada de más de dos personas en actividades delictivas», de los hechos que la Guardia Civil atribuye a Tsunami «solo dos de ellos poseen claramente relevancia penal» (el asedio a El Prat y los cortes en la Junquera) y la mera existencia de esa plataforma concretada en perfiles en redes sociales y una app «no determina por sí la existencia acreditada con las exigencias jurisprudenciales para la concurrencia de una organización o grupo criminal».

Manda, en este punto, un recado también a los investigadores, en cuyos informes se habla de «una supuesta estructura de apoyo en materia comunicativa logística legal económica y operativa, pero no se da ningún dato sobre ellas sobre las fuentes de prueba de su existencia» y critica que «el desconocimiento» de la génesis de la aplicación de Tsunami tras cuatro años «es tal» que ni siquiera se ha identificado al desarrollador, «Hasta ese punto la investigación se ha quedado lejos del verdadero esclarecimiento del hecho», dice el recurso.

Además, sostiene que «no se ha logrado, de existir, identificar verdaderos jefes o vértices de la organización Tsunami Democràtic, apreciándose en todo caso una actuación coral» y dice que «en muchas ocasiones lo que se acredita es que son simpatizantes partidarios o que apoyan», si bien «ninguno parece estar detrás de los graves acontecimientos de orden público sucedidos en Barcelona». Tampoco, «pese al examen de diversas cuentas bancarias no se ha acreditado ningún acto de financiación de la plataforma» y sin embargo, el juez ha imputado por ello a dos personas.

Los heridos no son atribuibles a los imputados

Por último, entiende que «no es posible atribuir a ninguno de los investigados fallecimientos, lesiones o daños, puesto que, incluso admitiendo la participación de alguno de los investigados en la convocatoria y la promoción de actos cómo la ocupación del aeropuerto de El Prat (...) en ningún caso cabe atribuir a los investigados la previsión de muertes o lesiones ni de daños materiales», que fueron llevados a cabo en las calles «por personas no identificadas».

Sobre este asunto, califica de «inverosímil» que se quiera atribuir a los investigados relación alguna con el fallecimiento de un turista francés en las inmediaciones de El Prat el día del asedio o que se busque a «perjudicados en general» de los hechos.

En todo caso, como argumenta el fiscal, «la desaparición de los tipos penales de sedición no equivale a una despenalización de los hechos antes subsumibles en el derogado delito» pero «lo que no cabe es confundir el grupo u organización criminal con la connatural actuación colectiva del delito de desórdenes públicos». Insta por ello a que se siga la causa por este ilícito en relación a la organización de las protestas en El Prat y la Junquera, lo que lleva necesariamente a enviar el caso a Cataluña.

 

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