lunes, 8 de junio de 2020

08 junio 2020 Comunicado Asociación “11-M Afectados por Terrorismo” (opinión)

08 junio 2020



Comunicado Asociación “11-M Afectados por Terrorismo”

LA ASOCIACIÓN 11-M AFECTADOS POR EL TERRORISMO Y MAS DE 60 ACUSACIONES PARTICULARES PIDEN LA AMPLIACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO EN LOS ATENTADOS DE CATALUÑA DE AGOSTO DE 2017

El pasado viernes, más de 60 víctimas de los atentados de Barcelona y Cambrils y perjudicados por las explosiones de Alcanar personadas en el Sumario, así como la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo que ejerce la acusación popular y también se encarga de la defensa jurídica de esas acusaciones particulares, han presentado sendos escritos ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el que solicitan la revocación del Auto de Procesamiento dictado por el Juzgado Central de Instrucción no 4 de la Audiencia Nacional.

El auto de 10 de octubre de 2018 decreta el procesamiento de Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlal como autores responsables de un delito de integración en organización terrorista (arts. 571, 572 y 573 C.P.); de un delito de fabricación, tenencia y depósito de sustancias y aparatos explosivos, de carácter terrorista (art. 574 C.P., en relación con el art. 568 del mismo cuerpo legal); y de un delito de estragos, de carácter terrorista, en grado de tentativa (art. 573 bis C.P., en relación con los arts. 346 y 16 del mismo cuerpo legal). Y el de Said ben Iazza por un delito de colaboración con las actividades de la organización terrorista del art. 577 C.P.

1. Las víctimas personadas como acusación particular y la acusación popular de la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo, exponen en sus escritos que, pesar de que en el relato de los hechos del auto de procesamiento se describe cómo los tres procesados eran conocedores e incluso partícipes de los actos de almacenamiento y fabricación de explosivos desarrollados en el chalet de Alcanar, no se contiene en el mismo imputación alguna por las dos explosiones de los días 16 y 17 de agosto de 2017. Explosiones que integrarían un delito de estragos por imprudencia grave del art. 347 C.P., por cuanto, si bien las mismas no fueron provocadas voluntariamente, los tres imputados eran perfectamente conscientes de los riesgos que entrañaba su transporte, almacenamiento y manipulación,
Las explosiones producidas en la casa de Alcanar no sólo produjeron daños, sino también lesiones de diversa consideración en veintinueve personas. Solicitan las acusaciones que Mohamed Houli Chemlal, Driss Oukabir y Said ben Iazza han de ser procesados, por tanto, por la comisión de veintinueve delitos de lesiones imprudentes.

2. También consideran que se debe procesar a Said Ben Iazza por el delito de transporte y depósito de sustancias y aparatos explosivos de carácter terrorista (arts. 574.1 y 28.b C.P.). Y por las mismas razones, debe decretarse su procesamiento por el delito de estragos, de carácter terrorista, en grado de tentativa (art. 573 bis C.P., en relación con los arts. 346 y 16 del mismo cuerpo legal).

3. Pero sin duda, lo más relevante es que piden la revocación del auto de procesamientopara poder formular acusación contra Driss Oukabir y de Mohamed Houli Chemlal por losdelitos que se derivan de los actos ejecutados materialmente por los demás integrantes de la célula, que ocasionaron el fallecimiento de dieciséis personas y el que varios cientos más resultasen con lesiones físicas y/o psicológicas de diversa consideración en los atentados de Las Ramblas y Cambrils.
Exponen en su escrito que “consideramos que debe procederse a la revocación del auto de conclusión del sumario y ampliar el procesamiento, sobre la base de que el grupo terrorista del que formaban parte Driss Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y con el que colaboró Said ben Iazza "se habría conjurado para realizar uno o varios atentados de grandes dimensiones, a fin de coadyuvar a la estrategia terrorista de la organización terrorista DAESH", sin circunscribir la planificación a la comisión de atentados mediante el uso de aparatos explosivos”.
Tras citar numerosas Sentencias del Tribunal Supremo, incluida la del 11-M y con una exhaustiva y sólida exposición de los fundamentos jurídicos en que apoyamos nuestra petición, se concluye solicitando:

• El procesamiento de Mohamed Houli Chemlal, Driss Oukabir y Said ben Iazza por un delito de estragos imprudentes del art. 347 C.P.; así como de los delitos de lesiones ocasionados a resultas del mismo por las explosiones de Alcanar.

• El procesamiento de Said ben Iazza por un delito de transporte, depósito, tenencia y fabricación de explosivos del art. 574, en relación con los arts. 568 y 28.b C.P.

• El procesamiento de Said ben Iazza por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa del artículo 573 bis C.P., en relación con los arts. 346.1, 16 y 28.b) C.P.

• El atropello y el uso de armas blancas formaban parte del plan común de la célula terrorista. Indicios derivados de la investigación y recogidos en el auto de procesamiento. Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlal deben ser procesados como autores de los asesinatos terroristas consumados e intentados, conforme a lo establecido en el art. 28.b) C.P.

Y en la parte final de los escritos presentados, se solicita que por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se revoque el auto de procesamiento dictado el 10 de octubre de2.018 y se devuelva la causa al Juzgado Central de Instrucción no 4 de la Audiencia Nacional, a fin de que por el mismo se dicte nuevo auto en el que se declare que el grupo terrorista del queformaban parte Driss Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y con el que colaboró Said ben Iazza "se habría conjurado para realizar uno o varios atentados de grandes dimensiones, a fin de coadyuvar a la estrategia terrorista de la organización terrorista DAESH", sin circunscribir la planificación a la comisión de atentados mediante el uso de aparatos explosivos.

Y se pide que se decrete:

1o.- El procesamiento de Driss Oukabir y de Mohamed Houli Chemlal, por la comisión de 15 delitos de asesinatos terroristas consumados del art. 573 y 573 bis del Código Penal.

2o.- El procesamiento de Driss Oukabir y de Mohamed Houli Chemlal, por la comisión de 140 delitos de asesinatos terroristas intentados de los artículos 573 y 573 bis del C.P. (Ello, según el número de víctimas del Auto de Procesamiento, que se han visto ampliadas en la instrucción).

3o.- El procesamiento de Driss Oukabir y de Mohamed Houli Chemlal, por la comisión de 140 delitos de lesiones terroristas de los artículos 573 y 573 bis del C.P. (Ello, según el número de víctimas del Auto de Procesamiento, que se han visto ampliadas en la instrucción).

4o.- El procesamiento de Driss Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y Said ben Iazza, por la comisión de un delito de estragos imprudentes del art. 347 C.P.

5o.- El procesamiento de Driss Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y Said ben Iazza, por la comisión de 29 delitos de lesiones imprudentes de los artículos 147 a 153 del Código Penal por las lesiones causadas por las explosiones de Alcanar.

6o.- El procesamiento de Said ben Iazza, por la comisión de un delito de transporte, depósito y tenencia de explosivos, del art. 574 C.P.

7o.- El procesamiento de Said ben Iazza, por la comisión de un delito de estragos en grado de tentativa, del art. 568 C.P.

Ello, sin perjuicio del mantenimiento de los delitos por los que han sido procesados.

JUNTA DIRECTIVA ASOCIACIÓN 11-M AFECTADOS DEL TERRORISMO

Madrid, 8 de junio de 2020

Opinión:

Un honor poder hacer público el comunicado en el que se resume el escrito de alegaciones presentado el VIERNES 5 DE JUNIO. Lo escribo en mayúsculas por razones obvias… ya que la información que alguna sigla ha hecho llegar el sábado a ciertos medios de comunicación dice que la Asociación 11-M “Afectados por Terrorismo” se adhiere al escrito presentado por otra acusación sin especificar a qué recurso se refiere… ofreciendo una información que puede ser malinterpretada y siendo una cuestión muy complicada si tenemos en cuenta que la Asociación 11-M “Afectados por Terrorismo” la presentó en la mañana del viernes.
Nunca me ha gustado que haya quien pueda aprovecharse del trabajo ajeno como si fuera propio. En estos últimos años he vivido demasiados episodios en lo que eso ha ocurrido y tiempo habrá para hacerlo público con la documentación y pruebas necesarias. Pero estar durante tanto tiempo en contacto con los abogados de la Asociación 11-M “Afectados por Terrorismo” me ha hecho ver el excelente trabajo realizado en el escrito de alegaciones que es, de todas todas, fruto de un intenso trabajo de investigación.
Ahora, quien quiera utilizar esa información, que sepa que ya se presentó el pasado viernes.

De nada.

NOTA: Se me olvidaba un detalle: las más de 60 acusaciones particulares son de afectados localizados y asistidos por la UAVAT. Otras 40 han sido desestimadas por la Audiencia Nacional.Y aún estamos a tiempo de localizar algunas mas que intentaremos sean también aceptadas... 

No hay comentarios:

Publicar un comentario