01 julio 2024
El
Ministerio del Interior se ampara en la ley de Protección de Datos para no
explicar por qué el juez Peinado tiene dos DNI
Según
el Registro de la Propiedad,
el juez ha adquirido varias propiedades con dos DNI diferentes
Tras
la publicación por parte de ElPlural.com de que el juez Juan Carlos Peinado,
encargado de investigar a la mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, utilizó
presuntamente dos Documentos Nacionales de Identidad (DNI) con mismo nombre y distinto
número para adquirir su abultado patrimonio según consta en la documentación
oficial del Registro de la
Propiedad, el
Ministerio del Interior ha negado una explicación al respecto a este periódico.
En
concreto, Interior se ha amparado en la ley de Protección de Datos
para no explicar por qué el juez Peinado podría tener dos DNI, tal y como
certifica el Registro de la
Propiedad.
“La
gestión del DNI, competencia exclusiva de la Policía Nacional,
está sometida a un estricto régimen de confidencialidad regulado en el
Reglamento General de Protección de Datos, la Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos
Digitales y el Real Decreto 1553/2006 sobre la expedición del DNI y sus
certificados de firma electrónica, lo que impide facilitar información alguna
al respecto”, han indicado desde el ministerio del Interior a ElPlural.com.
¿Tiene
constancia el ministerio del Interior?
Ante
esta respuesta, Elplural.com ha vuelto a al ministerio liderado por el juez
Fernando Grande-Marlaska “si tiene constancia
el Ministerio del Interior de que el señor Peinado tiene dos DNI”.
Y
es que, según consta en el Registro de la Propiedad, el juez Peinado habría utilizado
presuntamente dos DNI de forma sostenida en el tiempo, concretamente entre finales de la década de los 90 y 2020,
para adquirir su extenso patrimonio, al que también ha podido acceder este
medio de comunicación.
Propiedades del juez Peinado con su “primer DNI”
Prado en Castilla y León: Adquirido el 3 septiembre de
1994.
Olivar en Castilla y León: Adquirido el 3 septiembre de 1994.
Chalet en Castilla y León: Adquirido el 12 de abril de 2007.
Inmueble en Madrid: Fecha de adquisición no
proporcionada por el Registro de la Propiedad.
4 trasteros en Madrid: Fecha de adquisición no
proporcionada por el Registro de la Propiedad.
Propiedades del Juez Peinado con “segundo DNI”
Inmueble en Madrid: Adquirido el 27 de febrero de 1998.
Garaje en Madrid: Adquirido el 27 de febrero de 1998.
Estudio en Madrid: Adquirido el 17 julio 2012.
Piso, trastero y garaje en Madrid: Adquirido el 20 de julio
2018.
Chalet en Castilla - La Mancha: Adquirido el 22 de septiembre de
2020.
Este periódico también ha intentado ponerse en contacto con
el propio juez Peinado, sin haber conseguido hasta el momento obtener una
explicación al respecto.
Opinión:
No voy a opinar sobre el motivo de la noticia porque no soy
un experto en estas cosas y mucho menos en averiguar cómo se puede disponer de
dos DNI sin problemas.
Paro sí aprovecho la noticia para recordar que es esa misma
ley a la que se refiere la información, la Ley de Protección de Datos, la que impide que
unas pocas personas a título individual y particular, puedan contactar con las
víctimas de los atentados de agosto 2017 en Catalunya.
Me explico:
Un estudio de mas de cuatro meses de los más de 68.000
folios del sumario de los atentados mencionados da como resultado que 13.139
folios (de esos +68.000) se refieren a las víctimas. En esos 13.139 folios
aparecen datos de los 16 asesinados además de otros 345 heridos (que aparecen
en la sentencia) y de 123 afectados más que, estando en el sumario, no están en
la sentencia.
Para empezar, es una situación muy anómala por no decir
injustificable.
Sigo.
Una vez estudiados esos 13.139 folios, se puede obtener los
datos imprescindibles para contactar con TODAS esas personas y ofrecerles el
asesoramiento, la compañía y la labor integral de asistencia que merecen como víctimas
del terrorismo.
Pero es entonces cuando esa Ley de Protección de Datos
aparece: con el único deseo de ayudar a otras personas a que no sean engañadas,
abandonadas ni olvidadas como otras ya lo hemos sido, intentamos realizar esta
labor y la Ley de
Protección de Datos nos lo impide.
¿Nos lo impide porque se corre el riesgo de que haya quien
presente una querella? Pues sí, así es.
Se da la circunstancia de que, además de trabajar gratis
haciendo una labor que debería hacer la administración correspondiente porque
tiene los recursos para ello, tengamos que correr el riesgo de enfrentaros a
una querella que podría presentar quien se considerara afectado por nuestra labor.
Por lo tanto, aquella frase que me dijeron en el Ministerio
de Interior en la primavera de 2014 obtiene su máximo significado: “Quien
quiera algo, que venga a vernos” (sic). Pero ¿cómo irán si nadie les explica
que deben hacerlo? ¿Las víctimas de más de 30 países afectados por los
atentados de agosto2017, incluido España, leen el BOE español cada mañana para
conocer la legislación que les pueda ser aplicable?
Esa es la realidad para la que sirve, en muchos casos, la Ley de Protección de Datos. Para
evitar los derechos que cualquier ciudadano pueda exigir en cuanto a conocer
sus derechos y la verdad de muchas cosas que pasan y que nos quieren esconder.