viernes, 4 de octubre de 2019

01 octubre 2019 eldiario.es (opinión)

01 octubre 2019 



El etarra Txapote, condenado a 33 años de cárcel por asesinar a un funcionario de prisiones
Gaztelu y otro tres etarras por asesinaron a Máximo Casado Carrera el 22 de octubre de 2000 en Vitoria.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 33 años de cárcel al exdirigente de ETA Xabier García Gaztelu, alias 'Txapote', y los también miembros de la banda terrorista José Ignacio Guridi Lasa, Xabi; Asier Arzalluz Goñi, Santi; y Aitor Aguirrebarrena Beldarrain, Peio, por el asesinato del funcionario de prisiones Máximo Casado el 22 de octubre del año 2000. El tribunal les impone 30 años de cárcel por un delito de atentado terrorista con resultado de muerte y otros tres años más por otro delito de daños con finalidad terrorista, así como una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 305.000 euros para la viuda de Máximo Casado y la misma cantidad para su hija, de acuerdo a la sentencia dictada este martes. Las condenas son fruto de la aplicación de la pena máxima para el delito de asesinato terrorista, pues la Sala da por probado que se trata de una muerte infligida sobre una persona de mediana edad seleccionada exclusivamente en atención a su condición de funcionario de prisiones y en el contexto de una campaña diseñada por ETA en aquella época contra "carceleros y poder judicial". Orden de atentar La sentencia da por probado que Txapote, desde Francia y sirviéndose de datos facilitados por otros dos etarras dedicados a 'información', ordenó a Guridi Lasa, Arzalluz Goñi y Aguirrebarrena que atentaran contra el funcionario en el marco de la mencionada campaña. Todos, de acuerdo al tribunal, pertenecían al comando 'Ttotto' de ETA que comenzó a actuar a finales de junio de 1999 en la zona de Álava. La Sala concluye así que el atentado "se lleva a cabo como mecanismo para atemorizar al colectivo profesional y al conjunto de la sociedad, además de intentar obtener determinados fines plíticos perseguidos por la banda terrorista ETA a través del enorme dolor que se causa con la muerte de una o varias personas". Aplica el agravante de alevosía por la forma en que se produjo el asesinato, mediante una bomba lapa en el vehículo del funcionario que estaba equipada con un dispositivo de activación por movimiento, es decir, que sorprendió a Casado indefenso y sin posibilidad de reaccionar cuando arrancó el coche, a las 7:45 de la mañana de aquel 22 de octubre, en el garaje de su casa.

Opinión:

Lógicamente, la justicia debe continuar su curso y juzgar todos aquellos atentados que todavía quedan por esclarecer. Y que se cumpla la totalidad de la condena impuesta, que bastante nos costó a algunas víctimas conseguir la modificación del Código Penal en 1995…


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