jueves, 9 de abril de 2020

07 abril 2020 (2) La Razón (opinión)

07 abril 2020 



El preso de ETA de mayor edad ve más cerca su salida de prisión
Una redención extraordinaria de pena a Sebastián Echániz, de 76 años, adelantará la excarcelación del ex miembro del “comando Vizcaya”, que estaba prevista para 2024

El preso de ETA de mayor edad, Sebastián Echániz, “Sebas”, de 76 años, está más cerca de salir de la prisión de Villabona (Asturias), donde cumple condena por varios asesinatos. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria avaló el pasado lunes, con el visto bueno de la Fiscalía, una redención extraordinaria de pena para el ex integrante del “comando Vizcaya” lo que se traducirá, según fuentes jurídicas, en que se acelere la excarcelación del ex miembro de ETA, cuyo cumplimiento de condena estaba previsto para octubre de 2024.
Según esas mismas fuentes, la propuesta, que fue elevada por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, “afectaba a la liquidación de condena” hasta el punto de que, advierten, “que podría dar lugar a su excarcelación por el cumplimiento definitivo” de la condena. Ahora, apuntan, el centro penitenciario deberá realizar la liquidación correspondiente -es decir, restar de la condena la redención aprobada- y remitirla al tribunal sentenciador, la Audiencia Nacional, para que ésta acuerde, en su caso, el licenciamiento definitivo. Eso sí, insisten en que la tramitación del procedimiento se ha efectuado “por vía ordinaria”, por lo que la desligan de la actual crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus.
Las redenciones extraordinarias de las que se ha beneficiado el etarra se otorgan, según el artículo 100 del Código Penal de 1973, por el que fue condenado Echániz, por trabajos realizados en el centro penitenciario a razón de un día menos de condena por cada dos de trabajo. El Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956 condiciona a esta reducción de los días de condena a que el interno muestre “buena conducta” y contempla, además del trabajo que desarrolle, la redención de la pena “por el esfuerzo intelectual” (cursar estudios), por la producción “original, artística, literaria o científica” o incluso por la donación de sangre y por mostrar una “especial, rendimiento y laboriosidad”. Por esta vía se pueden llegar a descontar de la condena hasta 175 días por año.
El nombre de Echániz, que como los también ex integrantes de ETA Joseba Arregi y Santiago Arróspide, «Santi Potros», salió a la palestra cuando Pedro Sánchez anunció en 2018 la intención del Gobierno de facilitar el acercamiento a cárceles del País Vasco de presos etarras enfermos o mayores de 70 años. El ex miembro del sanguinario “comando Vizcaya” fue condenado, entre otros, por el asesinato, en 1982, del jefe de la Policía Municipal de Baracaldo (Vizcaya) José Aibar; por el ametrallamiento, un año antes, de dos coches de la Guardia Civil en Bilbao, en el que no hubo víctimas mortales; por la muerte del teniente coronel Ramón Romeo en marzo de 1981 y por los asesinatos del guardia civil Joaquín Gorjón y el teniente coronel de la Guardia Civil Luis Cadarso en Basauri (Vizcaya), también en 1981.
Su avanzada edad fue, precisamente, uno de los argumentos que esgrimió en julio de 2018 su defensa al solicitar la concesión del tercer grado, pero la Audiencia Nacional denegó la medida invocando su historial delictivo y la falta de arrepentimiento. La defensa de Echániz -cuyas condenas suman más de un centenar de años de cárcel- argumentó también que ya había cumplido dos tercios de su condena y el cese de la violencia de ETA para intentar avalar la inexistencia de riesgo de reincidencia de recuperar la libertad.

La Audiencia no vio arrepentimiento en 2018

Sin embargo, la sección primera de lo Penal del citado tribunal se negó a concedérselo, ratificando la decisión tanto de la Junta de Tratamiento de la prisión como del juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro. La Sala valoró para negarle la progresión de grado tanto su historial delictivo como su falta de arrepentimiento y el informe psicológico realizado al terrorista, en el que constaba que no había renunciado a la lucha armada ni había acatado la legislación vigente, y en el que se le definía como un delincuente «por convicción» reacio a implicarse en el tratamiento penitenciario para lograr su reinserción.
En su petición, la defensa del ex miembro de ETA aportó un escrito enviado a la Junta de Tratamiento en el que Echániz reclamaba la concesión de redenciones extraordinarias ymanifestó su renuncia a la violencia «en consonancia con el nuevo escenario abierto en el País Vasco de rechazo a la lucha armada». Del mismo modo, asumía la necesidad de reconocer el daño causado y de avanzar “en la reconciliación” en pos de una convivencia pacífica «en la que no se excluya al diferente».
Pero para los magistrados de la Audiencia Nacional ese escrito no consta en el expediente, por lo que interpretaron que con el mismo únicamente buscaba cumplir con el requisito exigible para beneficiarse de esas redenciones de pena. La Sala concluyó que ese texto no podía considerarse una petición de perdón a las víctimas ni la asunción el compromiso de reparar el daño causado.

Opinión:

Dejando aparte la cuestión moral de la puesta en libertad de un asesino, me sorprende ver que la noticia aporta información sobre el Código Penal de 1973... al hablar de la puesta en libertad de un terroristas condenado a cientos de años. ¿cuántas han sido las ocasiones en las que se explicaba la verdadera razón, que no es otra que el Código Penal FRANQUISTA de 1973? En lugar de dar estas explicaciones, ¿cuántas veces se ha apelado a la división entre número de víctimas causadas y número de años de cumplimiento real? ¿Por qué se explica ahora y no hace muchos y muchos años atrás? ¿Quizás porque, entonces, habían medios que fomentaban el uso del dolor ajeno para hacer política partidista?

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