01 marzo 2024
Los tractoristas serán terroristas
Xavier Vidal-Folch
Sorprende e inquieta. A partir de ahora, con el auto de ayer del Tribunal Supremo en la mano, las manifestaciones que impliquen desórdenes y elementos de violencia, podrán ser calificadas de terroristas. De entrada, las actuales protestas agrícolas mediante tractoradas: no solo las más duras de París o Bruselas, también las españolas.
Los agricultores, como los desnortados indepes del Tsunami Democràtic, habrían incurrido en el delito de “detención ilegal”, el que “tiene por objetivo privar a una persona de la libertad de deambulación”, como arguye el auto de ayer. Han ocasionado “lesiones de especial gravedad” a policías, prosiguen los togados; como el tractorista que arrolló a un guardia bajo sus ruedas y los que han dañado la integridad física de una decena.
Como ocurrió en el aeropuerto de Barcelona en 2019, han accedido “de forma irregular” a espacios públicos relevantes. Y han provocado “daños patrimoniales” en bienes públicos.
Estas conductas de los agricultores encajarían en el tipo delictivo de terrorismo del artículo 573 del Código Penal, porque albergan la “finalidad de subvertir el orden constitucional”, o al menos su variante, “la finalidad alternativa de alterar gravemente la paz pública”, sigue razonando el TS. Y si quieren más madera, otra maldad perseguida y no citada por la Sala Segunda —en un auto farragoso, mal escrito y con leísmos— como la de “obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”, esa manía de todo manifestante. La argamasa para tejer la imputación es la violencia.
Su reconstrucción resulta disparatada: en el aeropuerto barcelonés algunos “emplearon artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos”. ¿Sí? Enumera la Sala que eran “extintores de incendios (sic), vidrios (sic), láminas de aluminio (sic), vallas (sic), carritos metálicos (sic) o portaequipajes (sic). Los “sic” son de quien esto firma, para subrayar la diferencia entre volear un carrito y apisonar con un tractor.
Esta es la clave, que contradice la doctrina Marchena en la sentencia del procés (STS 459/2019), espléndida en lo tocante a descartar la rebelión: la secuencia leyes de desconexión-referéndum-declaración de independencia no fue tal, porque se habría requerido una “violencia instrumental, funcional, preordenada de manera directa a los fines de los rebeldes”. No basta el ánimo, se requiere el uso de fuerza violenta de densidad suficiente como para hacer creíbles los fines del envite. Si así debe ser para la rebelión, más aún para el delito, más grave, de terrorismo. Porque falló en argumentar la violencia, el juez Llarena recibió el revés a sus órdenes de detención de la Justicia alemana, que comparó los hechos del procés con un mero asedio de desórdenes públicos en el aeropuerto… de Berlín.
Porque las invenciones sobre fallecimientos huelgan, el auto del TS ni menciona el invento del juez García-Castellón de que había habido un homicidio o asesinato en El Prat (fue un muerto por infarto, en una terminal muy lejana a la asediada). Porque Manuel Marchena tuvo sentido de la proporción y el ridículo, descartó la presencia de violencia suficiente en 2017. Ahora asevera la Sala de lo Penal que “no alberga duda alguna” de los hechos del Tsunami en 2019 y de su dirección por Carles Puigdemont y adláteres.
Exactamente lo que ha rechazado la Oficina Federal de Justicia helvética: los indicios para esta son solo vagos, conjeturas. Hay diferencias entre ambos organismos, amén de los quinquenios respectivos en imparcialidad: al suizo el asunto apenas le va ni le viene. Al TS le tortura la certeza —que la alberga— de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tumbará su histórica sentencia del procés.
Opinión:
Absolutamente de acuerdo, como me decía no hace mucho un magistrado: “si todo es terrorismo, nada es terrorismo”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario