jueves, 4 de diciembre de 2014

03 diciembre 2014 (5) El Diario Vasco (opinión)

3 diciembre 2014 



La Fiscalía recurre al Supremo la rebaja de penas a presos de ETA

El Ministerio Público invoca a la reforma legal del PP que entra en vigor este miércoles
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido ante el Tribunal Supremo la revisión a la baja del tiempo que deben pasar en prisión en España tres históricos presos de ETA y uno de la vía Nanclares. Estos cuatro reclusos ya cumplieron penas en Francia y la Sección Primera del tribunal les aplicó el martes una decisión marco europea sobre acumulación de condenas de países de la UE que iba a acelerar su excarcelación.

El Supremo deberá marcar ahora un criterio general aunque el proceso de excarcelaciones se dilatará, tal y como pretendía el Gobierno central, para evitar una nueva cascada de excarcelaciones como la de la doctrina Parot.

El teniente fiscal, Jesús Alonso, ha presentado el anuncio de recurso de casación ante el Supremo por infracción de ley, ya que considera que los preceptos que regulan la acumulación de condenas impuestas en sentencias dictadas por tribunales extranjeros se han aplicado erróneamente.

El fiscal lleva así al Supremo la decisión de la Sección primera de lo penal de pedir a las cárceles donde están los presos Francisco Mujika Garmendia, "Pakito", Santiago Arrospide Sarasola, "Santi Potros", y Alberto Plazaola Anduaga, además del recluso disidente de ETA, Rafa Caride Simón, que hagan un nuevo cálculo del tiempo que deben pasar en prisión restando las condenas que ya han cumplido en Francia.


Opinión:


Aparte de la información relacionada con la “rebaja de penas” a estos cuatro terroristas, Jorge Sainz menciona perfectamente un dato que otros medios han confundido (espero que involuntariamente aunque a veces sea cuestión de no contrastar los datos) sobre la cuestión. Menciona a Rafael Caride como único miembro “disidente” de ETA, con lo que los otros tres, contrariamente a lo publicado en otros medios, siguen considerados como pertenecientes a la banda terrorista.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

03 diciembre 2014 (4) El País (opinión)

03 diciembre 2014

La Fiscalía recurre el descuento de las penas en Francia a los presos etarras
El ministerio público entiende que la Sección Primera de la Audiencia vulneró la ley al acumular las condenas cumplidas por Santi Potros, Pakito y Caride Simón
La Audiencia discrepa sobre descontar a los etarras las penas en Francia




La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo la decisión de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional de descontar a cuatro miembros históricos de ETA las penas de cárcel cumplidas en Francia en aplicación de una normativa europea. El ministerio público considera que la Sección Primera cometió una “infracción de Ley” al restar a Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros; Francisco Mujika Garmendia, Pakito;  Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola el tiempo que pasaron en cárceles francesas tras ser detenidos a la hora de realizar el cómputo de sus penas en España, donde tienen que purgar un máximo de 30 años de prisión.

Según la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la Sección Primera va contra los artículos del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una reciente Ley Orgánica que regulan la acumulación de condenas impuestas en sentencias dictadas por tribunales extranjeros. El acusador público se alinea de este modo con las tesis de la Sección Segunda de lo Penal, que en otro auto denegó al etarra arrepentido Iñaki Bilbao Beascoetxea, Iñaki de Lemona, la acumulación de las condenas, lo que evidencia la disparidad de criterios sobre este asunto en el seno de la Audiencia Nacional.  

Los cuatro etarras, entre ellos algunos de los más sanguinarios de la banda, han visto reducido el tiempo de cumplimiento de condenas por la Sección Primera en aplicación de una “decisión marco” de la Unión Europea. Esta normativa comunitaria, de rango inferior, carece, al contrario que las directivas, de efecto directo, aunque su aplicación permitió el pasado 24 de noviembre la salida definitiva de prisión de la etarra arrepentida Carmen Gisasola al descontarse los 10 años de cárcel que pasó en Francia por asociación de malhechores.

La norma comunitaria no ha sido incorporada a la legislación española hasta el pasado 13 de noviembre, a través de la Ley Orgánica, la 7/2014, sobre consideración de resoluciones judiciales penales en la UE. Esta norma española, que entra en vigor este miércoles 3 de diciembre, al cumplirse los 20 días de vacatio legis(tiempo entre la publicación de una norma en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor), pone grandes restricciones a la acumulación de condenas en otros países. El artículo 14 establece que las condenas firmes dictadas en otros países de la UE “no tendrán ningún efecto” sobre los autos que fijan los límites de cumplimiento de condenas por delitos cometidos en España antes de que el reo hubiera sido condenado por otro Estado miembro. Además, una disposición adicional de la Ley Orgánica excluye de cualquier acumulación a las condenas dictadas en el extranjero “antes del 15 de agosto de 2010”. Todos los etarras beneficiados por la acumulación de Fiscalía de la Audiencia Nacional fueron juzgados en Francia y cumplieron allí sus penas en los años 90 antes de ser extraditados a España.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, dirigida por Javier Zaragoza, se opone al descuento de las condenas y considera que “el abono de la privación de libertad sufrida en las condenas es rechazable en cualquier caso”. “Tenemos una norma interna de carácter orgánico que niega y prohíbe taxativamente dar efectos a las sentencias dictadas en el extranjero” en los supuestos de los cuatro etarras.

Opinión:

Pues después de 24 horas de llamadas y contactos, con más razón todavía espero que sean los políticos responsables de todo este embrollo los que se atrevan a “dar la cara” en los medios para explicar todo este lío a los ciudadanos y, ya puestos, que también lo hagan todas esas oficinas y asociaciones que dicen trabajar por los afectados de estos atentados.

Conmigo, desde hace mas de cinco años, no ha contactado nadie. Si algún contacto he tenido con cualquiera de estos estamentos, ha sido por mi propia iniciativa. Ya no espero ni una llamada telefónica pero ¿tanto cuesta enviar una circular o un correo electrónico?


Lo digo porque así podría dedicarme a mi familia, a mis estudios, a mi trabajo y a mis momentos de ocio. Ya son 27 años dedicado al tema de asistencia integral a víctimas del terrorismo y quizás deban hacerlo los que cobran y/o reciben subvenciones para esta labor.

03 diciembre 2014 (3) La Razón (opinión)

03 diciembre 2014



Tres jueces de la Audiencia reducen a los etarras el tiempo de condena en Francia







Los etarras Santiago Arróspide Sarasola, «Santi Potros», que suma más de tres mil años de condena, y Alberto Plazaola Anduaga, penado a medio siglo de reclusión, pueden salir en prisión en un tiempo muy breve. Y ello, tras la decisión adoptada por los magistrados de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional Manuel Fernández Prado, Ramón Sáenz Valcárcel y Javier Martínez Lázaro, de computar el tiempo que pasaron en cárceles francesas a la hora de fijar el cumplimiento máximo que la ley prevé en España, 30 años, aunque hay que reducir lo correspondiente por beneficios penitenciarios.

Esa misma decisión fue adoptada al estimar los recursos interpuestos por los también terroristas Francisco Múgica Garmendia y Rafael Caride Simón, aunque éstos no saldrán en libertad de forma casi inmediata. En cambio, la Sección Primera de la Audiencia, presidida por Concepción Espejel, rechazó esa petición respecto al etarra Iñaki Bilbao y mantuvo en 30 años el cumplimiento máximo en prisión. La Fiscalía de la Audiencia Nacional presentará hoy mismo el anuncio de recurso ante el Tribunal Supremo contra la decisión que reduce notablemente el tiempo en prisión en España de los citados cuatro etarras, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes de la propia Audiencia.

De esta forma, será el Alto Tribunal quien unifique el criterio que debe mantener la Audiencia, toda vez que la Sala Penal decidió otorgar libertad a sus secciones en este asunto. Sin embargo, es más que improbable que este recurso frene las excarcelaciones de «Santi Potros» y Plazaola, ya que mientras que se resuelve el mismo se habrá procedido a la nueva liquidación de pena de ambos etarras, lo que conllevará su puesta en libertad, al haber cumplido lo máximo previsto, teniendo en cuenta, además, la reducción de cumplimiento que conllevó la derogación de la doctrina Parot.

Pero, además, hay otro dato más que relevante y significativo: La decisión de la Audiencia se produjo 48 horas antes de que entrara en vigor la Ley Orgánica 7/2014 de 12 de noviembre sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales en la Unión Europea. En esa ley se prevé de forma taxativa que las condenadas firmes dictadas en otros países de la UE «no tendrán ningún efecto» sobre, entre otras, las sentencias condenatorias que se impongan en España «por delitos cometidos antes de que se hubiera dictado sentencia de condena» por los tribunales de otro estado miembro de la UE. Y, sobre todo, se incide en que en ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de las resoluciones de otros países comunitarios las condenas que éstos hayan dictado antes del 15 de agosto de 2010. La decisión de la Sección Segunda de la Audiencia alude, precisamente, a que esa ley no estaba en vigor; pero, sobre todo, alude a una Decisión Marco de la UE que obliga a los estados miembros a tomar en consideración «las condenas anteriores pronunciadas en otros Estados miembros contra una misma persona por hechos diferentes». Sin embargo, esta misma decisión marco comunitaria es interpretada de forma muy distinta por la sección segunda, la cual recoge en su práctica totalidad los argumentos de la Fiscalía. Así, en primer lugar, el hecho de que las decisiones marco «no tendrán efecto directo» en las resoluciones nacionales; pero, además, destaca como la citada norma de la UE esgrimida por los otros magistrados, señala de forma específica que no se podrá exigir a los Estados miembros el computar las condenas impuestas por otros tribunales cuando los delitos por los que fueron sentenciados en España se cometieron antes de la condena en el otro país, en estos casos, en Francia. Por ello, y de acuerdo con el Ministerio Público, se rechaza reducir el cumplimiento del etarra Bilbao, ya que los hechos por los que fue sentenciado en España sucedieron mucho antes de la condena impuesta por los tribunales franceses.




Opinión:

Me remito a lo que ya escribí ayer y he comentado con mas de 30 víctimas desde ayer por la tarde y con varios medios de comunicación.

Es un acuerdo político entre los Ministerios de España y Francia y, por tanto, si los políticos hacen las leyes los jueces están obligados a cumplirlas y hacerlas cumplir.

Por esta razón entiendo que deberían ser ESTOS políticos, los que han sido responsables de este acuerdo, los que deberían “dar la cara” y aparecer en los medios de comunicación para explicar su decisión a la opinión pública. Aunque dudo que lo hagan porque jamás he visto a uno solo atreverse a tal labor informativa.

En cuanto a las explicaciones que las víctimas afectadas por los atentados terroristas cometidos por estos individuos, entiendo que deberían ser las Oficinas de Atención a las Víctimas del Terrorismo (o del Delito) dependientes del Gobierno Central o autonómico las que debrían haber informado de este tema. Parece una broma que se esté moviendo este tema desde hace muchos meses y nadie haya tomado la decisión de informar (nos) a los afectados. Lo mismo pienso de la labor que deberían efectuar las asociaciones correspondientes. De las Fundaciones no espero nada ya que, por lógica, solo trabajan para la víctima a la que representan.

Y aprovecho a recordar nuevamente que, al contrario de lo que publica ABC, el tal “Pakito” (Francisco Mújica Garmendía) no está condenado como inductor del atentado en Hipercor.

¿Tanto cuesta contrastar la información antes de publicarla?
Parte del historial terrorista de Rafael Caride Simon
Parte del historial terrorista de Francisco Mujika Garmendia
(incluye el error de inculparle como responsable de "Hipercor")
Parte del historial terrorista de Santiago Arrospide Sarasola

Parte del historial terrorista de Alberto Plazaola Anduaga





03 diciembre 2014 (2) El Pais (opinión)

03 diciembre 2014


La Audiencia discrepa sobre descontar a los etarras las penas en Francia

La Sección Primera acumula las condenas a Plazaola, Caride Simón, Pakito y Santi Potros, mientras que la Segunda rechaza hacer lo mismo a Iñaki Bilbao



Los magistrados de la Audiencia Nacional no se ponen de acuerdo sobre si las penas cumplidas en Francia por miembros de ETA deben ser descontadas del cumplimiento de las condenas en España en aplicación de la normativa de la Unión Europea. Mientras que los jueces de la Sección Primera de lo Penal han decidido hoy descontar a cuatro históricos de la banda terrorista -Alberto Plazaola, Rafael Caride Simón; Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros y Francisco Mujika Garmendia, Pakito- el tiempo que pasaron en prisión en Francia, la Sección Segunda ha optado por lo contrario. Esta sala, presidida por Concepción Espejel, ha denegado al etarra Iñaki Bilbao Beaskoetxea, Iñaki de Lemona, la acumulación de las condenas, lo que implica un acortamiento de su estancia en prisión. Esta discrepancia, que deriva de la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia de dejar que fueran las secciones y no el propio Pleno las que decidieran sobre la acumulación, supone que será el Tribunal Supremo el encargado de zanjar la cuestión.

La acumulación de las penas por delitos similares deriva de una decisión marco de la Unión Europea de julio de 2008. Esta normativa comunitaria no fue incorporada a la legislación española hasta el pasado 13 de noviembre, aunque no entra en vigor hasta este miércoles 3 de diciembre por la llamada vacatio legis (el tiempo entre la publicación de la ley y su eficacia jurídica). En virtud de la norma europea, el pasado 24 de noviembre salió de la cárcel la etarra arrepentida Carmen Gisasola, al descontarse los 10 años de cárcel que pasó en Francia por asociación de malhechores. Esta decisión tiene que ver también con una sentencia del Tribunal Supremo que obligó a la Audiencia Nacional el pasado marzo a revisar la condena impuesta a la pareja de Gisasola, el etarra José Luis Urrusolo Sistiaga.

La Sección Primera, en autos de los que han sido ponentes los magistrados Ramón Sáez, Javier Martínez Lázaro y Fermín Echarri deciden aplicar la acumulación, pese a la oposición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. El ministerio público considera que ni la sentencia del Supremo sobre Urrusolo como la decisión marco de la UE no son aplicables en estos casos. Los magistrados de esta sala, presidida por Fernando Grande-Marlaska (quien no ha participado en estas resoluciones) sostienen que la directiva marco europea tiene un “objetivo preciso”: “alcanzar que los Estados reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona y en otro Estado para otorgarle el mismo valor”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido el “carácter vinculante” de las decisiones marco.

Por este motivo, a Alberto Plazaola se beneficia de un descuento de siete años. Rafael Caride Simón, coautor del atentado más sangriento de la banda, el coche bomba contra el Hipercor de Barcelona con 21 muertos en julio de 1987, descuenta una pena de seis años. Santi Potros, jefe de la banda en los años más duros, abona una pena en Francia de diez años, los mismos cumplidos por Pakito. El tribunal pide un nuevo cálculo sobre las sentencias a Instituciones Penitenciarias, para que la fiscalía se pronuncie sobre la acumulación.

El criterio de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional es distinto. La sala presidida por Concepción Espejel rechaza aplicar el abono de las tres condenas a Iñaki Bilbao en Francia, que suman 16 años. La sala, con el voto particular discrepante del magistrado José Ricardo de Prada, considera, de acuerdo con el ministerio fiscal, que las decisiones marco comunitarias no traspuestas al derecho nacional –lo que no se produce hasta el miércoles 3 de diciembre- no tienen efecto directo. En cualquier caso, el tribunal recuerda que la ley que entra en vigor este miércoles dispone que “en ningún caso” serán tenidas en cuenta para la acumulación las condenas dictadas por un tribunal de otro Estado miembro de la UE “con anterioridad al 15 de agosto de 2010”.

El tribunal afirma además que los hechos por los que fue condenado Bilbao en España sucedieron “con bastante anterioridad” a ser dictadas las sentencias francesas, concretamente entre seis y doce años antes. Este desfase cronológico “desdibuja”, según la sala presidida por Espejel, el “requisito de conexidad” que hubiera permitido acumular las condenas impuestas en Francia a Iñaki Bilbao a las penas españolas.

Opinión:

Me remito a lo que ya escribí ayer y he comentado con mas de 30 víctimas desde ayer por la tarde y con varios medios de comunicación.

Es un acuerdo político entre los Ministerios de España y Francia y, por tanto, si los políticos hacen las leyes los jueces están obligados a cumplirlas y hacerlas cumplir.

Por esta razón entiendo que deberían ser ESTOS políticos, los que han sido responsables de este acuerdo, los que deberían “dar la cara” y aparecer en los medios de comunicación para explicar su decisión a la opinión pública. Aunque dudo que lo hagan porque jamás he visto a uno solo atreverse a tal labor informativa.

En cuanto a las explicaciones que las víctimas afectadas por los atentados terroristas cometidos por estos individuos, entiendo que deberían ser las Oficinas de Atención a las Víctimas del Terrorismo (o del Delito) dependientes del Gobierno Central o autonómico las que debrían haber informado de este tema. Parece una broma que se esté moviendo este tema desde hace muchos meses y nadie haya tomado la decisión de informar (nos) a los afectados. Lo mismo pienso de la labor que deberían efectuar las asociaciones correspondientes. De las Fundaciones no espero nada ya que, por lógica, solo trabajan para la víctima a la que representan.






03 diciembre 2014 ABC (opinión)

03 diciembre 2014


La Audiencia acelera la libertad de cuatro etarras a 24 horas de que una ley lo impida

Las secciones Primera y Segunda de lo Penal se contradicen sobre si acumular las penas cumplidas fuera de España





La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó ayer acumular las condenas que los etarras Francisco Múgica, «Pakito»; Santiago Arróspide, «Santi Potros»; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola cumplieron en Francia y descontarlas de los años que les restan de prisión en España. El tribunal adoptó esta polémica decisión 24 horas antes de que entre en vigor una Ley que pone restricciones a una Decisión Marco de la UE, utilizada por los etarras para acelerar su excarcelación. Curiosamente, al mismo tiempo la Sección Segunda rechazaba hacer lo mismo en el caso de Iñaki Bilbao “Iñaki de Lemona”.

Como primera medida, los magistrados que integran la Sección Primera ya han solicitado a Instituciones Penitenciarias que elabore una nueva liquidación de condena de esos cuatro presos teniendo en cuenta el tiempo efectivo de prisión cumplido en cárceles de Francia. Los beneficiados son los excabecillas de ETA en los «años de plomo» «Pakito» -que hace tiempo cuestionó la oportunidad de la «lucha armada»-; «Santi Potros», que ordenó las matanzas de Hipercor y Zaragoza; el arrepentido Caride, autor de la citada salvajada de Barcelona, y Plazaola. Esta decisión supondría, en principio, que acortarían su estancia en prisión, aunque los autos serán recurridos por la Fiscalía y en última instancia será el Tribunal Supremo quien decida.

Por el contrario, la Sección Segunda rechazaba acumular la penas cumplidas en Francia en el caso de Ignacio Bilbao “Iñaki de Lemona”, detenido cuando intentaba reorganizar la dirección de ETA caída en 1992. Uno de los jueces de esta Sección, José Ricardo de Prada, emitió un voto particular al considerar que también debía haberse acumulado la condena en Francia de «Iñaki de Lemona».

Directriz ambigua

Los fallos favorables a los cuatro etarras tienen su origen en una sentencia dictada en marzo por el Tribunal Supremo, en respuesta a un recurso de  José Luis Urrusolo que indicaba que «nada impide considerar la sentencia dictada en Francia a los efectos de acumulación». El Alto Tribunal interpretaba de esta manera una Decisión Marco de la Unión Europea, de 2008, redactada en términos muy ambiguos, y que aún no había sido introducida en la legislación española, cuya finalidad original es que aquellos que cumplen condenas en cárceles del extranjero puedan seguir haciéndolo en sus países.

Sin embargo, en sus cuatro autos, la Sección Primera señala que la citada Decisión Marco tiene el objetivo de que los estados «reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en otro Estado para otorgarle el mismo valor que tuvieran si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal nacional». Pero este razonamiento cuenta con el criterio en contra de la Fiscalía, que sostiene que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite que «se acumulen sentencias de las jurisdicciones de otros Estados».

La Audiencia adoptaba ayer esta decisión 24 horas antes de que hoy entre en vigor la ley orgánica que traspone a la legislación española la citada directiva de la UE. El texto fue aprobado por el Congreso el pasado 12 de noviembre, tras la incorporación de dos enmiendas introducidas en el Senado por el PP. Con las citadas enmiendas, la nueva legislación cierra jurídicamente la posibilidad de una aplicación expansiva de la acumulación de años de cárcel. Y con ello, la pretensión de los abogado de Sortu de utilizar esta directiva de la UE para adelantar la excarcelación de unos 150 presos etarras que cumplieron o cumplen condena en Francia. La ley, que entra en vigor precisamente hoy, limita a los casos que ya están previstos: euroorden y cumplimiento de la condena en el país de origen, sin que afecte a la modificación de sentencias y límites de cumplimientos ya establecidos. Lo expresa con más claridad en el punto 2 del artículo 14 del título II, en el que tras hacer suyos los términos de la decisión marco europea los matiza señalando que «las condenas firmes dictadas en otros estados europeos no tendrán ningún efecto, ni tampoco podrán provocar su revocación o revisión».

Opinión:

Me remito a lo que ya escribí ayer y he comentado con mas de 30 víctimas desde ayer por la tarde y con varios medios de comunicación.

Es un acuerdo político entre los Ministerios de España y Francia y, por tanto, si los políticos hacen las leyes los jueces están obligados a cumplirlas y hacerlas cumplir.

Por esta razón entiendo que deberían ser ESTOS políticos, los que han sido responsables de este acuerdo, los que deberían “dar la cara” y aparecer en los medios de comunicación para explicar su decisión a la opinión pública. Aunque dudo que lo hagan porque jamás he visto a uno solo atreverse a tal labor informativa.

En cuanto a las explicaciones que las víctimas afectadas por los atentados terroristas cometidos por estos individuos, entiendo que deberían ser las Oficinas de Atención a las Víctimas del Terrorismo (o del Delito) dependientes del Gobierno Central o autonómico las que deberían haber informado de este tema. Parece una broma que se esté moviendo este tema desde hace muchos meses y nadie haya tomado la decisión de informar (nos) a los afectados. Lo mismo pienso de la labor que deberían efectuar las asociaciones correspondientes. De las Fundaciones no espero nada ya que, por lógica, solo trabajan para la víctima a la que representan.

Y aprovecho a recordar nuevamente que, al contrario de lo que publica ABC, el tal “Pakito” (Francisco Mújica Garmendía) no está condenado como inductor del atentado en Hipercor.


¿Tanto cuesta contrastar la información antes de publicarla?



2 diciembre 2014 (6) La Razón (opinión)

2 diciembre 2014



La foto del etarra Tomás Elgorriaga era la de su hermano Manuel








En la edición de LA RAZON del pasado 24 se incluyó, en portada y en la página 14, en un artículo sobre el supuesto etarra Tomás Elgorriaga Kunze, una fotografía de su hermano Manuel, al que, según se puede comprobar, en ningún momento se hace referencia en el texto central del citado artículo y con el que guarda un enorme parecido físico. 

A petición del interesado, se realiza esta precisión y rectificación que, por otra parte, quedaba clara si se examinaba lo publicado en la citada página 14, en la que, junto a una ficha de identificación de unha red social, se insertaba, con su fotografía, el nombre de Manuel Elgorriaga, persona a la que, insistimos, en ningún momento se hace referencia ni imputación en el artículo que hablaba de la detención en Alemania de su hermano Tomás.

La noticia informaba del hecho de que el cabecilla etarra Tomás Elgorriaga Kunze, alias “Teo” –detenido en Alemania el pasado día 31, en una operación en la que colaboraron Fuerzas de Seguridad de este país, asó como de Francia y España- tenía en su poder, en perfecto estado de uso, elementos necesarios para activar coches bomba.

Cuando los agentes detuvieron a Tomás Elgorriaga descubrieron que guardaba, además de telemandos de los utilizados para activar explosivos a distancia, una serie de placas electrónicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación de elementos necesarias para activar artefactos de todo tipo. A Tomás Elgorriaga se le ha relacionado con el “aparato de explosivos” de ETA.

Opinión:

Me sorprende que un medio como La Razón reconozca un error cuando la persona susceptible de ser afectada por el mismo solicita la rectificación.
Digo esto porque hace unos meses se publicó una entrevista con alguien cuyas manifestaciones son absolutamente increíbles, falsas e inventadas. Existe documentación que lo demuestra de modo fehaciente pero, en este caso, el diario no creyó conveniente hacer una rectificación y reconocer que les habían colado “gato por liebre”.
Agradezco a la víctima que me envió la noticia en cuestión con un considerable enfado al verla publicada.
Hay varios “Enric Marco” en el mundo de las víctimas del terrorismo y el tiempo pone a cada uno en su sitio...  A algun "asesor" en Madrid ya lo ha puesto y para el resto ya llegará...

martes, 2 de diciembre de 2014

2 diciembre 2014 (5) elconfidencial.com (opinión)

2 diciembre 2014



La Justicia adelanta la liberación de tres etarras que participaron en Hipercor









Tres de los etarras que participaron, idearon u ordenaron el atentado de Hipercor en 1987 -que costó la vida a 21 personas y dejó 45 heridos- adelantarán su salida de prisión. Así lo ha ordenado la Sección Primera de la Audiencia Nacional a través de otros tres autos en los que determina que a todos ellos deben restársele los años de condena cumplidos en Francia de la pena total. 
En concreto, se trata de Francisco Múgica Garmendia, Rafael Caride Simón y Santiago Arrospide Sarasola. La orden ha sido trasladada a los centros penitenciarios en los que actualmente cumplen condena para que éstos recalculen la pena que les resta por cumplir. Una vez hecho el nuevo cómputo, la prisión lo comunicará al fiscal para que éste informe sobre si está o no de acuerdo con las cuentas, aunque la opinión del Ministerio Público no será vinculante. De hecho, la Fiscalía se ha opuesto a los argumentos que han llevado a la decisión de la Sección Primera, aunque sin éxito.  
Múgica Garmendia, alias Pakito, fue dirigente de ETA entre 1987 y 1992, la época más sangrienta de la banda. Bajo su mandato, los terroristas cometieron el atentado de Hipercor (1987), el de la casa cuartel de Zaragoza (1987) o el de la de Vich (1991). Diez años después de que fuera atrapado por la Guardia Civil en Bidart en 1992, la Audiencia Nacional le condenó a 2.354 años de privación de libertad por el atentado contra el cuartel de Zaragoza. Antes, el Tribunal de Grande Instance de París de condenó a diez años, que cumplió -con reducciones- entre 1992 y 2000. Pakito fue expulsado de ETA en 2005 después de escribir una carta un año antes junto a otros cinco presos de la banda en la que todos ellos solicitaban el fin de la lucha armada.

Santiago Arrospide Sarasola, conocido como Santi Potros, fue condenado por la Audiencia Nacional a 3.112 años de prisión, después de que el tribunal entendiera que había dado la orden el atentado de Hipercor de Barcelona, que provocó 21 muertos, y el de la madrileña plaza de República Dominicana, donde murieron 12 guardias civiles. El Tribunal de Grande Instance de París, por su parte, le condenó en 1990 a 10 años de cárcel por hechos ocurridos en 1987, lo que provocó que estuviera en prisión hasta el año 2000, aunque solo se le computarán cinco años a efectos de reducción de la pena.

El pasado septiembre el Tribunal Supremo denegó la solicitud de Arrospide de reducir su condena cinco años por el periodo que pasó en prisión preventiva en centros penitenciarios franceses entre 1990 y 1995. Ahora la Audiencia le concede restar el periodo que pasó entre 1995 y 2000 en cárceles galas.

Rafael Caride Simón era uno de los miembros del comando Barcelona cuando ETA puso la bomba en Hipercor. Fue condenado a 790 años de cárcel por ser considerado uno de los ideólogos del atentado, además de por haber participado en su ejecución. Por sentencia del Tribunal de Grande Instance de París estuvo seis años entre rejas en Francia, periodo que se restará ahora a la condena que le resta por cumplir. Caride participó hace dos años en encuentros de justicia restaurativa con alguna de sus víctimas. "Lo siento en el alma, estoy tremendamente arrepentido", le dijo en 2012 a Roberto Manrique, una de sus víctimas.

Además de adelantar la salida de prisión de estos tres etarras, la Audiencia también ha hecho lo mismo con otro miembro de la banda. Se trata de Alberto Plazaola Anduaga, considerado colaborador del comando Araba, quien fue condenado en 1997 por la Audiencia Nacional a 46 años de prisión como autor de dos delitos de asesinato frustrado. Ingresó en prisión un año antes, justo después de ser extraditado por Francia, donde pasó seis años encarcelado. No pudo evitar la aplicación de la doctrina Parot, aunque con esta nueva contabilidad podría salir de prisión en 2020.

La decisión en bloque de la Audiencia Nacional se produce apenas una semana después de que ordenara decretar la definitiva  puesta en libertad de la etarra Carmen Guisasola por el mismo motivo, la contabilización de los años de condena que la miembro de la banda terrorista cumplió en cárceles francesas. Todos estos etarras son considerados miembros de la vía Nanclares, en la que se incluyen los presos partidarios de la reinserción y del abandono de las armas.

Opinión:

Ante las numerosas llamadas recibidas por causa de la noticia en cuestión, quisiera dejar claros unos cuantos conceptos:

La sentencia 39/1989 de la Sección Primera de la Audiencia Nacional condenó por el atentado en “Hipercor” a Domingo Troitiño Arranz y Josefa Mercedes Ernaga Exnoz, quienes ya estaban en prisión a consecuencia de la detención que de ellos se efectuó previa al juicio celebrado en octubre de 1989.

La sentencia 32/2003 de la Sección Primera de la Audiencia Nacional condenó por el atentado en “Hipercor” a Santiago Arróspide Sarasola y a Rafael Caride Simón.

Aunque "mi" atentado sea el de "Hipercor" me permito recordar que estos cuatro terroristas también están condenados por todos los atentados perpetrados en Cataluña entre octubre de 1986 y junio de 1987, con el resultado total de 24 asesinados y mas de cien heridos de diversa consideración.

Pese a las informaciones presentadas, Francisco Mújica Garmendia no está condenado por el atentado en “Hipercor”. 

Del mismo modo y salvo cambio en las últimas horas,  no me ha llegado información sobre el hecho de que Santiago Arróspide Sarasola pertenezca al colectivo de la Via Nanclares.

Dicho lo cual, como víctima de los cuatro terroristas Domingo Troitiño Arranz, Josefa Mercedes Ernaga Exnoz, Santiago Arróspide Sarasola y Rafael Caride Simón considero que debo acatar la decisión tomada por la justicia española (no puede ser de otro modo) aunque también planteo mi asombro al considerar que este tema ya estaba solucionado desde principios de 2013, cuando se dieron los primeros pasos por parte del Ministerio de Justicia para tramitar la idoneidad (o no) de que la condena cumplida en Francia debiera ser computada (o no) como cumplida.

También me consta que, con la decisión tomada por los representantes políticos, Rafael Caride Simón no puede salir de prisión, como mínimo, hasta 2016.

Aún y así, hay que recordar que los dos juicios por el atentado en “Hipercor” y tantos otros centenares de atentados fueron juzgados aplicando el Código Penal vigente en el momento de la comisión del delito y ese Código, que databa de 1973, “reducía” las condenas superiores a 30 años dejándolos en solo 30 pero además ofrecía beneficios penitenciarios a los delincuentes. Esa es la razón por la que delincuentes que suman cientos de años de condena pueden salir al cumplir 23, 24 o 25 años reales en prisión.

Si además, a ello se le añade que pueden incluirse los años en prisión sin importar si los han cumplido en España o en Francia, nos da como resultado la presente noticia.

Decisión moralmente dura de entender pero seguramente ajustada a derecho. Son los políticos quienes hacen las leyes y a ellos hay que exigirles que las expliquen. El problema es que nunca, jamás, los responsables de hacer las leyes las explican a las víctimas. Quizás esas oficinas de atención a las víctimas del delito y/o del terrorismo deberían haberlo hecho con anterioridad, pero parece que no están demasiado por la labor.

Para eso ya estamos unas pocas víctimas, muy pocas... desde hace, al menos, 27 años.


Sentencia 32/2003
Sentencia 32/1999