12 diciembre 2024
La
justicia rebaja siete años la condena al hombre que envió cartas explosivas a
Moncloa: "Es un terrorista aislado"
La
Sala de Apelación concluye que los artefactos tenían capacidad lesiva pero no
excesivamente dañina
La
Audiencia Nacional (AN) ha rebajado de los 18 a los 11 años y 9 meses de
prisión la condena al jubilado burgalés Pompeyo González como autor del envío
de cartas explosivas a varias instituciones, entre ellas al Palacio de la
Moncloa, al Ministerio de Defensa, a la Embajada de Estados Unidos y a la
Embajada de Ucrania.
En
una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de Apelación ajusta el fallo
que fue impuesto el pasado mes de julio indicando que Pompeyo González, más que
un "terrorista individual, es un caso de un terrorista aislado, que
difícilmente" podría "generar seguidores o difundirse entre sectores
de la población".
Así,
le condena a 5 años de cárcel por un delito de terrorismo con resultado de
lesiones -de los 10 años iniciales- y a 6 años y 9 meses de cárcel por un
delito de fabricación y colocación de aparatos explosivos, respecto a los 8
años impuestos en primera instancia.
Fue
el pasado mes de julio cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
condenó a 18 años de prisión al jubilado burgalés. La Sección Tercera de la
Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Carlos Fraile Coloma, consideró
que el acusado actuó con "el propósito de causar una gran conmoción en la
sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de
EEUU y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo
a Ucrania en la guerra sostenida por este estado contra Rusia".
Ahora,
la Sala de Apelación estima parcialmente el recurso de la defensa del condenado
y explica que, aunque "los artefactos tenían capacidad lesiva, su
capacidad dañina no era elevada", a lo que hay que añadir que los mismos
"no causaron daños". "En cuanto a las lesiones, el único
artefacto que produjo una lesión se trató de una lesión leve, que sólo necesitó
una asistencia facultativa y que curó en 30 días, lo que también nos permite
estimar un menor desvalor del resultado", añade el fallo, que indica que
eso debe "llevar a estimar que el hecho debe considerarse objetivamente de
menor gravedad y a aplicar la rebaja que permite" el Código Penal.
En
este contexto, el fallo apunta además que Pompeyo González "no tiene
vinculación ni relación alguna con grupo u organización criminal" y que
tampoco trató de "coadyuvar con otras personas". "Mas que
tratarse de un terrorista individual, es un caso de un terrorista aislado, que
difícilmente podrá generar seguidores o difundirse entre sectores de la
población", añade.
Así
las cosas, la Sala de Apelación indica que "se debe aplicar la rebaja en
un solo grado, no en dos, ya que el acusado llega a enviar seis artefactos,
insistiendo en su comportamiento delictivo, que exigió una larga
preparación". "La rebaja en dos grados solo hubiese sido procedente
ante un número menor de artefactos, que hubiese evidenciado una aún menor
peligrosidad", concluye.
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