02 diciembre 2024 (29.11.24)
02
diciembre 2024 (29.11.24) El País
Interior
desoye a hoteles y agencias de viajes y activará el lunes el nuevo registro de
viajeros sin cambios
Las
empresas estarán obligadas a facilitar hasta 42 datos de los viajeros y las
reservas. El Ejecutivo prioriza la seguridad ciudadana y asegura que en los dos
años que lleva en vigor ha permitido activar más de 18.000 órdenes de busca y
captura sobre delincuentes
La
rebelión de hoteles y agencias de viajes contra el nuevo registro de hospedaje
y alquiler de vehículos y la amenaza de llevarlo a los tribunales no ha surtido
ningún efecto en el Ministerio del Interior, el organismo encargado de
desarrollarlo. Fuentes de ese departamento han precisado esta mañana que las
nuevas obligaciones que tendrán que asumir hoteles y agencias de viajes, en las
que tendrán que facilitar hasta 42 datos de los viajeros, se activarán el
próximo lunes 2 de diciembre al entrar en vigor el real decreto que las
desarrolla y que ya había sufrido tres prórrogas. Esas mismas fuentes han
confirmado que a partir del lunes se abrirá un plazo de audiencia pública,
estimado en dos semanas, para someter a consultas el borrador de orden ministerial
con el que se desarrolla el real decreto.
En
el otro lado, hoteles y agencias de viajes se sienten ignorados por el
Ejecutivo al que critican por su falta de interlocución, mientras que desde
Interior aportan una versión diametralmente opuesta. “Tres prórrogas y dos años
para adaptarse al nuevo marco es tiempo más que suficiente. Se han mantenido
muchas reuniones con las empresas, se les ha escuchado y se ha tratado de
atender sus reivindicaciones con las distintas moratorias”.
Frente
a las alertas del sector del turismo sobre el impacto negativo que estas nuevas
obligaciones tendrán en las empresas y sobre la imposibilidad de aportar datos
de los que no disponen, Interior ha priorizado la seguridad ciudadana para
poner en marcha el nuevo registro. “Este registro es un instrumento policial,
de cara a la lucha contra el terrorismo y la comisión de delitos. Conocemos que
en el modus operandi de las organizaciones criminales es indispensable la
logística de vehículos a motor y del alojamiento”.
El
departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska justifica las nuevas
obligaciones por los importantes resultados que se han obtenido en los dos años
en los que lleva en vigor la plataforma para que los propietarios de
alojamiento y las plataformas que los comercializan compartan datos de forma
voluntaria y que a partir del lunes se convertirá en una obligación. “En ese
tiempo se han identificado 61.540 establecimientos hoteleros, 1.094 agencias de
viajes, 222 plataformas digitales y 1.720 empresas de alquiler de vehículos a
motor, mientras que se han registrado 4,7 millones de datos de usuarios. Todos
estos datos se han traducido en operativa policial que ha permitido identificar
a 18.584 personas que figuraban en bases de datos o en el sistema de información
Schengen para activar órdenes de búsqueda y captura”.
Desde
el Ejecutivo se rebaten toda las denuncias de hoteles y agencias de viajes y
rechazan que las empresas vayan a perder competitividad, que vayan a tener que
asumir costes adicionales por aportar datos “que forman parte de su operativa”
y que vayan a tener que afrontar multas millonarias por su “incapacidad” para
aportar datos. “En el registro solo se contemplan infracciones graves y leves y
se han obviado las muy graves incluidas en la Ley de Seguridad Ciudadana. Las
leves se castigaran con sanciones de 100 a 600 euros solo si son
irregularidades continuadas, mientras que las graves, con multas desde 601 a
30.000 euros se impondrán por la carencia de registro y por la omisión completa
de información. No tenemos finalidad recaudatoria y queremos mantener unos
parámetros de seguridad que nos permita ser uno de los países más seguros del
mundo”.
Ante
la falta de cambios, hoteles y agencias de viajes preparan su ofensiva legal
para frenar el nuevo registro. La Confederación Española de Hoteles y
Alojamientos Turísticos, que representa a 15.000 unidades alojativas en España,
ya ha avanzado cuál será su estrategia de defensa. Y su principal argumento es
la sentencia C-817/19 del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE),
fechada 21 de junio de 2022, en la que se incide en que las medidas de
tratamiento masivo de datos personales previstas en el real decreto vulneran
las normativas comunitarias sobre protección de datos y privacidad, entre los
que se encuentran los incluidos en los medios de pago.
La
segunda línea de defensa se centra es que la norma se quiere aprobar por la vía
del decreto ley. “Nuestros asesores ya nos han asegurado que es ilegal aprobar
por la vía del decreto ley una norma que suprime derechos fundamentales como la
privacidad y que debe hacerse mediante una norma de rango superior”, señala
Ramón Estalella, secretario general de la Confederación Española de Hoteles y
Alojamientos Turísticos (Cehat). “Esas dudas están disipadas en el que momento
en el que contamos con un informe del Consejo de Estado y otro de la Agencia de
Protección de Datos, en los que se confirma que no hay afectación de derechos
fundamentales”, concluyen desde Interior.
Por
su parte, la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) también
confirma que va a acudir a los tribunales para defender sus intereses, tanto
para que las agencias de viajes como del turismo corporativo y de negocios
(MICE por sus siglas en inglés) queden excluidos del ámbito de aplicación del
decreto. “Se considera jurídicamente defendible la exclusión de las agencias,
ya que la ley orgánica de la que emana el real decreto no las incluía y que su
posterior inclusión vulnera el principio de jerarquía normativa, al no
mencionarse ni a intermediarios ni a las agencias de viajes ni a operadores
turísticos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la
seguridad ciudadana de la que emana”. La patronal exige una nueva moratoria del
decreto, “hasta que se desarrolle una orden ministerial que incluya las
reivindicaciones del sector”.
Opinión:
Cuando
leí esta noticia hace unos días pensé en las limitaciones que nos aplica la Ley
de Protección de Datos y más concretamente la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales de 5 de diciembre de 2018.
Alguien
podrá pensar qué relación tiene esta legislación con el fenómeno del
terrorismo. Para mí la tiene, y mucha. Me explico.
Tas
los atentados yihadistas de agosto2017 en Catalunya, hubo que realizar una filiación
de las personas afectadas, filiación que se ha demostrado no fue lo exacta que hubiera
tenido que ser porque, entre otras causas, no había (ni hay) un protocolo
específico de aplicación previa para esa labor.
Luego
esperamos a que se celebrara el juicio e noviembre de 2020 y que apareciera la
primera sentencia de la Audiencia Nacional en mayo de 2021. Tras esa sentencia,
ya aparecía el PRIMER listado oficial de víctimas, pasando de los poco más de
160 heridos del Auto de Procesamiento de octubre de 2018 a los 345 heridos que,
gracias a labor de búsqueda y
asesoramiento de la UAVAT, pudieron aparecer en la mencionada sentencia.
Un
estudio de las más de 68.000 páginas del sumario y una revisión pormenorizada
de las más de 12.000 páginas en las que se habla de LAS víctimas, nos aportan
125 víctimas más que no aparecen en la sentencia, la cual refleja en la página
992 (antes incluso de ese estudio realizado por UAVAT) que “las víctimas han
sido las grandes olvidadas” en la instrucción y la investigación realizada tras
el atentado por parte de la administración competente.
Importante:
cabe destacar que en la sentencia solo aparecen los nombres y apellidos (y en
algunos casos la nacionalidad) de las víctimas. Reitero: solo nombres,
apellidos y lesiones reconocidas en los primeros días tras el atentado.
Pero
el estudio del sumario aporta, entre otros datos, descubrir la dirección, el
teléfono, el correo electrónico que las víctimas aportaron al tener que ingresar
en centros hospitalarios o ser atendidos en centros médicos.
Es
decir ¿se pueden obtener los datos personales de cada una de las víctimas? Sí,
claro que sí. Pero ¿quién tiene la responsabilidad de efectuar esa labor? ¿Una
entidad privada que asesora a las víctimas? ¿Las diferentes partes personadas,
léase abogados en representación de una víctima? ¿Los sindicatos profesionales personados?
¿Alguna asociación de víctimas personada?
No.
La respuesta aparece en el artículo 11 de la Ley 29/2011 que legisla los siguiente
según puede consultarse en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15039
Artículo
11. Información específica sobre ayudas, indemnizaciones y demás prestaciones.
1.
Las Administraciones Públicas competentes establecerán, de forma coordinada, en
sus respectivos ámbitos y competencias, los mecanismos de información que
permitan conocer los procedimientos para obtener las ayudas, indemnizaciones y
prestaciones que correspondan.
2.
Dicha información será personalizada y adaptada a las características y a las
situaciones que padecen las personas afectadas por un atentado terrorista, y
estará orientada al reconocimiento del régimen previsto en esta Ley y al
conjunto de prestaciones que se contienen en el Sistema Nacional de Salud.
3.
Se articularán los medios necesarios para que las víctimas del terrorismo que,
por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener una mayor dificultad
para acceder íntegramente a la información, tengan asegurado el ejercicio
efectivo de este derecho. A tal efecto, se garantizará que las personas a las
que la presente Ley es de aplicación, y que se encuentren en una situación de
discapacidad, o desconocimiento del idioma, puedan obtener, de forma
inteligible, información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes
para cubrir sus necesidades.
Y
ahí empieza el motivo del presente escrito que presento en mi blog como
opinión, aunque mejor debería ser presentado como DENUNCIA: si el Ministerio de
Interior legisla ahora que las “empresas estarán obligadas a facilitar hasta 42
datos de los viajeros y las reservas”… ¿no incluye ésta nueva legislación el
riesgo a que personas que, en nada tienen derecho ni potestad, puedan acceder a
nuestros datos de manera “oficial”? El trabajador de la recepción, el director
del hotel, el trabajador de la agencia de viajes… ¿puede tener acceso a esta
información? ¿Qué seguridad existe, al 100 por cien, de que esos datos no
puedan expandirse, venderse u ofrecerse a otros ámbitos?
Y
ahora la pregunta del millón. Si estas personas, desempeñando su trabajo,
pueden acceder a estos datos y actuar de manera delictiva ¿Por qué SE IMPIDE
QUE CIUDADANOS HONESTOS PUEDAN LOCALIZAR A VICTIMAS DE ATENTADO TERRORISTAS
PARA OFRECERLES AYUDA Y ASESORAMIENTO?
Sí,
eso ocurre ahora mismo, a las 13:30 del lunes 2 de diciembre. Aquellos que
hemos trabajado durante meses para revisar el sumario y así poder ayudar a
otras víctimas de los atentados de agosto2017 NPO PODEMOS EFECTUAR ESA LABOR DE
BUSQUEDA Y POSTERIOR INFORMACION porque la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales LO PROHIBE.
Resumiendo,
cuando se trata de ayudar a personas que han sufrido un atentado y que,
obviamente, no conocen la legislación… la administración no hace la labor y
además, obstaculiza que lo hagan ciudadanos voluntarios. Pero también, de
manera “voluntaria”, tenemos que aportar nuestros datos personales a gente que
ni tan siquiera conocemos ya sea en la recepción de un hotel, de un camping, de
un albergue o en la web de una agencia de viajes.
Y
luego hablan de la lógica de la legislación…
Termino.
El próximo 13 de diciembre se cumple el año de la firmeza de la sentencia del
Tribunal Supremo de noviembre de 2023, notificada el 13 de diciembre siguiente.
Y por culpa de una Ley de Protección de Datos inmisericorde y estúpida, creemos
que más de 200 víctimas de esos atentados no habrán sido informadas de sus
derechos por nadie.
Porque
la versión de que es la Audiencia Nacional quien debe hacerlo cae al día
siguiente de que nos la expliquen. Un correo electrónico lo demuestra sin duda
alguna. Lo tengo.