15 noviembre 2023
Víctimas de los atentados de las Ramblas y Cambrils se sienten "abandonadas por la Justicia"
En la vista celebrada en el Supremo, una acusación cuestiona que el imán de Ripoll falleciese en Alcanar: "¿Y si está vivo? Nos falta el cuarto miembro de la célula"
Las víctimas de los atentados de Barcelona y Cambrils (Tarragona) en agosto de 2017 se sienten "abandonadas por la Justicia" ante la imposibilidad de poder acusar de los 16 asesinatos y más de un centenar de heridos a los tres acusados que se sentaron en el banquillo, a los que la Audiencia Nacional exculpó de los ataques al concluir que, aunque pertenecían a la célula terrorista, no conocían los planes para llevar a cabo los atentados. La Fiscalía no ha recurrido el fallo ante el alto tribunal, como tampoco la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT).
Así lo ha manifestado la defensa de una agente de los Mossos herida en Cambrils en la vista celebrada en el Tribunal Supremo para exponer los recursos contra la sentencia, que condenó a penas de ocho a 43 años de prisión a los tres acusados. La letrada ha insistido en que Houli Chemlal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza fueron condenados "como miembros de una organización terrorista" porque "siguieron las instrucciones de Daesh con una sola finalidad: atentar, sembrar el miedo en la sociedad, con lo que sea, sea un coche, sea un martillo, sean piedras...". "La finalidad era atentar, causar daños, sembrar el terror", ha recalcado antes de quejarse de que, al excluir la imputación por las víctimas de los atentados, el instructor dejó "amputadas" sus acusaciones. "Podíamos haber acusado por los delitos de asesinato terrorista y de lesiones", ha lamentado.
En esa misma línea, el abogado de cuatro mossos heridos ha recordado que "no fueron juzgados por los atentados aunque sí tenían intención de matar", mostrando su disconformidad con el hecho de no haber tenido la posibilidad de "revisar" las imputaciones efectuadas por parte del instructor en el auto de procesamiento. "¿No cabe por ninguna otra vía ese derecho a una segunda instancia?", ha preguntado al tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena. Si es así, el letrado considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. "No puede dejarse a un solo magistrado instructor la capacidad de limitar subjetiva y fácticamente el objeto del proceso", ha insistido.
El abogado de otras dos víctimas ha alentado la teoría de que el imán de Ripoll, Abedlbaki Es Satty, considerado el ideólogo de la célula, siga vivo y no falleciese en la explosión de Alcanar donde los terroristas almacenaban los explosivos, lo que precipitó horas después la comisión de los atentados. "Nos falta el cuarto hombre de esa célula terrorista", ha enfatizado. "¿A nadie le importa?", se ha preguntado en relación al posible conductor de la furgoneta que se encontraba junto a la vivienda de Alcanar "y que salió disparada" cuando se produjo la explosión. "Aquí hay cosas que no acaban de cuadrar", ha afirmado. "Convivió con terroristas de distintos ámbitos. ¿Y si está vivo? ¿Y si era el de la furgoneta y sigue vivo?", ha planteado como hipótesis a la Sala.
Ante esta suposición, el fiscal ha replicado que "si el imán de Ripoll está vivo y está en algún sitio" eso no tendría ninguna incidencia en el relato de hechos que la sentencia da por probados: creación de una célula terrorista aglutinada en torno al imán de Ripoll que se fue adiestrando en el ideario salafista yihadista y que almacenaron explosivos con la intención de atentar.
Las defensas esgrimen la "doctrina Atristain"
En sus intervenciones, las defensas han cuestionado las pruebas contra los condenados e incluso han llegado a poner sobre la mesa la "doctrina Atristain" -la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que acarreó la absolución de varios etarras que no habían podido designar a un abogado de su confianza-.
La abogada de Mohamed Houli Chemlal, condenado a la pena más alta, 43 años de prisión, ha reclamado una sentencia absolutoria para su defendido insistiendo en que no pertenecía a ninguna célula terrorista y en que fueron sus integrantes fallecidos "los que decidieron cometer los atentados". Y en cuanto a la petición de que se le condene por los asesinatos de los ataques, ha recalcado que a lo largo del procedimiento ya ha quedado claro que "esos hechos no deben ser tenidos en cuenta".
Houli Chemlal, ha dicho, "pasaba el rato" con sus amigos "jugueteando con unas sustancias" que desconocía para que se iban a destinar. Cuando lo supo, ha explicado, no lo denunció "por miedo a sus compañeros". Para la letrada, la toma de muestras en la vivienda de Alcanar tras la explosión fue "un despropósito" porque los restos de ADN no se recogieron "de forma correcta", por lo que denuncia que Houli Chemlal "no ha tenido un juicio justo".
Por su parte, la abogada de Driss Oukabir, condenado a 36 años de prisión, ha cuestionado la cadena de custodia del teléfono intervenido al condenado y ha asegurado que las conversaciones de mensajería que se le atribuyen están "manipuladas". Asimismo, ha insistido en que Oukabir nunca estuvo en Alcanar, rebatiendo el testimonio de un testigo, una versión que según ha manifestado está "desvirtuada" por otros testimonios.
Tras insistir en que el rastreo del posicionamiento de los móviles de los acusados nunca sitúa a Driss Oukabir en Alcanar, ha negado también que haya pruebas suficientes de su "radicalización". Y respecto al hecho acreditado de que alquilase la furgoneta utilizada en el ataque de las Ramblas, ha explicado que "pensó que era para una mudanza".
En cuanto al abogado de Said Ben Iazza -a quien la Audiencia Nacional impuso ocho años de cárcel como colaborador de la célula-, se ha quejado que se le ha condenado "sin saber lo que querían hacer" los miembros de la célula y por dejar su DNI y su furgoneta, que los terroristas utilizaron para comprar peróxido de hidrógeno, uno de los componentes con que fabricaron los explosivos.
No puede haber una sentencia en la que "se haya estado juzgando a los fallecidos" por hechos "en los que los condenados no tuvieron ninguna participación", lo que ha calificado de "juicio paralelo" que perjudicó a los acusados.
"Hace seis años que no ha pisado la Rambla"
Sin embargo, en la réplica a las alegaciones de los recurrentes, el fiscal José Martínez Jiménez ha defendido la sentencia y ha justificado que la Audiencia Nacional dedicara "buena parte de sus esfuerzos" a investigar el papel que jugaron en la preparación y ejecución de los ataques los terroristas fallecidos para "contextualizar y buscar la verdad" y, sobre todo, "para establecer unas cuestiones firmes" respecto al objeto del proceso.
Tanto el Ayuntamiento de Barcelona como la Generalitat han pedido al Tribunal Supremo que ratifique la sentencia recurrida, lo mismo que han hecho otra acusación, el Ayuntamiento de Cambrils. El letrado del consistorio tarraconense ha insistido a la Sala en que "existen más que suficientes hechos probados", algunos de ellos ni siquiera impugnados, "para sustentar la condena de los acusados". La representación de una de las víctimas, Judith Romero, ha instado al tribunal a "intentar buscar la verdad" porque dado que "no se puede remediar el dolor causado", ha dicho, "el único confort" que se les puede ofrecer "es la verdad". "Hace seis años que no ha pisado la Rambla de Barcelona. No puede. Cualquier acercamiento a esa zona le genera un estrés postraumático", ha subrayado.
El letrado se ha sorprendido de que la defensa de Mohamed Houli Chemlal lo haya presentado "como si estuviera en un campamento de vacaciones" cuando, ha defendido "era perfectamente consciente de lo que estaba haciendo". Y en cuanto a Ben Iazza, ha destacado que sabía lo que hacía al dejar su DNI y furgoneta y "asumía lo que pudieran hacer" con su documentación y vehículo.
En su intervención, el abogado de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), Antonio Guerrero, ha asegurado que las impugnaciones de las defensas de los acusados por una supuesta infracción de ley "en ningún caso respetan los hechos probados en la sentencia, lo que por sí solo sería motivo de desestimación".
Por su parte, Antonio García, letrado de la Asociación 11M Afectados por el Terrorismo, ha calificado de "ofensiva" para las víctimas la "desafortunada" intervención de la defensa de Houli Chemlal al minimizar su intervención en la trama e intentar presentar a la célula terrorista como "un grupo de jóvenes", solicitando además una rebaja de pena por una supuesta atenuante de confesión.
Rebaja de penas
En julio del pasado año, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional rebajó de 53 a 43 años de cárcel la condena a Mohamed Houli Chemlal -único superviviente de la explosión de Alcanar (Tarragona)– y de 46 a 36 a Driss Oukabir (que alquiló la furgoneta utilizada en el atentado de Las Ramblas), mientras que mantuvo los ocho años de cárcel impuestos a Said Ben Iazza, quien quedó en libertad en septiembre de 2021 al haber cumplido la mitad de la pena y estar pendiente aún de resolución su recurso de apelación. En los tres casos, la Sala fijó en 20 años de cárcel el máximo de cumplimiento máximo de sus condenas.
Tanto el tribunal sentenciador como la Sala de Apelación descartaron que se les pudiese condenar por los 16 asesinatos, como reclamaron una decena de acusaciones, al descartar que participaran en los ataques y que conociesen los planes para atentar. Asimismo, rechazaron declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por una supuesta negligencia al no haber adoptado las cautelas necesarias para prevenir la venta de explosivos almacenados en Alcanar.
La sentencia determinó con rotundidad que en el juicio no se estaba juzgando "a personas fallecidas", sino únicamente enjuiciando la conducta de los tres procesados, dado que tanto los autores materiales de los atentados de Las Ramblas y Cambrils como el ideólogo de los atentados, el imán de Ripoll Abedlbaki Es Satty, fallecieron abatidos por los Mossos o en la explosión de la vivienda de Alcanar donde almacenaban los explosivos.
"Probada ignorancia de los ataques"
El tribunal determinó que no se pudo probar que los tres condenados "se hubieran concertado con los atacantes para atentar contra esos objetivos concretos más allá de la evidente intención de cometer un grave atentado", cometidos por los miembros de la célula ya fallecidos. Para los magistrados existe "una duda más que razonable de que los conocieran con antelación a su realización, pues ninguna prueba existe al respecto", descartando como prueba los "mensajes genéricos" de portavoces de Daesh "exhortando a atacar hogares, mercados, carreteras o puntos de reunión", pues no observaron
De ahí que concluyeran que los planes y ejecución de los ataques "quedaron fuera de su dominio" con independencia de que "prepararan un gran atentado, probablemente de gravísimas consecuencias, contra un objetivo no suficientemente determinado, en fechas inmediatas". Pero, precisaban, "no puede confundirse la responsabilidad penal que supone la pertenencia a la organización criminal con la exigible por la comisión de los distintos delitos que puedan llegar a ejecutarse en su seno".
Según los hechos probados en la sentencia, la célula yihadista responsable de los atentados seguía "los postulados, ideario y objetivos" del Estado Islámico y se había aglutinado en torno al imán de Ripoll Abedlbaki Es Satty, cohesionados sus integrantes "por una ideología radicalizada salafista-yihadista y el designio de llevar a cabo un acto violento que causase una alteración de la paz público y generase temor en la población". Sus objetivos eran "la comisión de atentados terroristas", un hecho acreditado por sus numerosas búsquedas en internet, entre ellas de la Sagrada Familia.
El fallo responsabilizaba al imán de Ripoll de la radicalización de los miembros de la célula. El disco duro de su ordenador "era una auténtica biblioteca" de contenido radical yihadista que utilizaba en la labor de "proselitismo y radicalización" de los "muyahidines de Ripoll, soldados de Estado Islámico".
Opinión:
Ya que estaba presencialmente en la Sala del Tribunal Supremo, cómo me habría gustado escuchar a ciertos abogados de la acusación popular expresar, con la misma contundencia, los argumentos de las acusaciones como las presentadas por Antonio García, Agustí Carles o Alberto Beltrán… por poner solamente tres ejemplos.
Debe ser la diferencia entre representar a personas a las que se conoce o a las que no se ha visto nunca…
Por cierto ¿por qué otras acusaciones ni siquiera se molestaron en aparecer por la sala? ¿por qué hay personajes que corren para la foto en actos oficiales pero no se presentan en un juicio para representar o, al menos, informar a sus supuestos representados?
Lástima que hayan medios que no están por la labor de informar sobre este tema.
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