27 noviembre 2023
Atentados 17A: el Supremo rebaja la condena a uno de los acusados y respalda al CNI y los Mossos
Confirma las dos principales condenas y descarta que el imán de Ripoll siga vivo y que la sentencia vulnere el derecho de las víctimas a conocer la verdad
El Tribunal Supremo ha rebajado de ocho años de prisión a 18 meses la pena que impuso la Audiencia Nacional, por su cooperación con la organización terrorista, a Said ben Iazza, en el juicio por los atentados del 17A, al considerar que incurrió en imprudencia grave. La Sala rechaza por contra tanto los recursos de los otros dos condenados -Houli Chemlal y Driss Oukabir, a los que el tribunal impuso penas de 43 y 36 años de prisión, respectivamente, por delitos de pertenencia a organización terrorista, fabricación y tenencia de explosivos y estragos y lesiones imprudentes- como los que interpusieron varias acusaciones, al concluir que la sentencia no vulnera el derecho de las víctimas a conocer la verdad por el hecho de que la Audiencia rechazara condenar a los tres acusados por los atentados de Barcelona y Cambrils en agosto de 2017.
Además, el tribunal -presidido por Manuel Marchena e integrado, además, por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Javier Hernández, ponente de la sentencia- descarta que el imán de Ripoll (Tarragona), Abedlbaki Es Satty, siga vivo y respalda la actuación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y de los Mossos -de quienes destaca incluso su actuación "heroica"- , cuestionada por algunos recurrentes.
La Sala aprecia dudas razonables de que Ben Iazza -que cedió su furgoneta y DNI a los terroristas, que lo utilizaron para comprar material explosivo- "conociera o se representara con suficiente detalle que, con sus actos objetivamente cooperativos, colaboraba con una organización criminal con finalidad terrorista". Los magistrados no encuentran prueba suficiente que permita concluir que fuese consciente de que con su actuación "coadyuvaría a los fines terroristas de una organización criminal", ni tampoco de que albergara "una sospecha cualificada que le obligara a activar deberes de indagación y que, en lugar de cumplirlos, desplegara una estrategia consciente de ignorancia deliberada" con la finalidad de eludir su responsabilidad.
No obstante, el alto tribunal sí considera que la actuación de Ben Iazza supuso "un grave incumplimiento de deberes de cuidado que, en términos objetivos, propició actos de colaboración eficaz con la organización terrorista", por lo que se le condena como autor de un delito de cooperación con organización criminal terrorista por imprudencia grave, "pues con su comportamiento, cediendo el uso de un vehículo y su documento de identidad que los terroristas utilizaron para comprar precursores de explosivos, incumplió gravemente deberes objetivos de cuidado".
Rechaza la nulidad del juicio
Respecto a las quejas de algunas acusaciones de que no se juzgara a los acusados por su supuesta responsabilidad en los 16 asesinatos, algo que tanto el instructor como la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazaron, el Supremo no advierte que de esta forma se lesionara su derecho al ejercicio de la acción penal, por lo que se niega a acordar la nulidad del juicio, una medida que según resalta carece de justificación.
Los magistrados recuerdan que el auto de procesamiento limitó las imputaciones a los investigados, "descartando, expresamente, que las diligencias practicadas hasta ese momento arrojaran indicios suficientes de que los acusados pudieran haber ideado o participado en los asesinatos consumados e intentados cometidos por otros integrantes de la organización criminal". Ese auto, excluyó, por tanto -añaden-, "el hecho de la participación respecto a algunos delitos que, hasta ese momento, constituían también objeto de investigación".
"La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, frente a lo pretendido por varias acusaciones de que se ordenara al juez de instrucción la extensión del procesamiento contra los hoy acusados por los delitos consumados e intentados de asesinato terrorista, lo denegó expresamente, confirmando la conclusión del sumario y, con ella, la delimitación del objeto del proceso respecto del cual cabía formular acusación". Y lo hizo, subraya, en una resolución "suficientemente motivada y contra la que, por decisión del legislador, no cabe interponer recurso ordinario alguno".
Respaldo al CNI y a los Mossos
La sentencia respalda asimismo la actuación policial frente a las dudas planteadas en algunos recursos, negando que se lesionara el derecho de las víctimas a conocer la verdad. La Sala destaca que la investigación y el juicio "por su minuciosidad, extensión y control jurisdiccional desde su mismo arranque han cumplido, sin ambages, con los estándares de protección que se derivan del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos donde se ubica".
Además, el Supremo descarta que el que fue imán de Ripoll, Abedlbaki Es Satty, siga vivo, una hipótesis que planteó la defensa de dos de las víctimas. Los magistrados censuran que se desacrediten los hechos declarados probados en la sentencia partiendo de la idea de que "cualquier sombra de incerteza solo puede interpretarse como producto de una deliberada voluntad de ocultación o de no investigación, aunque, al tiempo, no se identifique por parte de quién".
Respecto al hecho de que el teléfono móvil de Es Satty -considerado el cerebro de la célula autora de los atentados- no se hallara entre los restos de la vivida Alcanar, el tribunal recuerda que con motivo de la explosión "los cuerpos de los ocupantes del inmueble quedaron absolutamente destrozados, hasta el punto de que se recogieron 14 kilos de restos humanos de las dos personas fallecidas, tal como constan en las actas levantadas", lo que permite hacerse una idea -añade- "de la excepcional intensidad de la deflagración y de su poder destructivo".
Se jugaron la vida "de manera heroica"
Por eso, para los magistrados resulta más razonable considerar que esa capacidad de destrucción "impidió la localización de las tarjetas y el teléfono que hipotetizar sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes" de los Tedax de los Mossos d’Esquadra, que -enfatiza- "de manera heroica pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda".
Tampoco abona la Sala las dudas sobre el hecho de que el cadáver de Es Satty no fuese reclamado, algo que considera que "puede responder a mil razones, incluso de tipo emocional" o económicas "por la imposibilidad de asumir los costosos gastos de un traslado mortuorio internacional". Sin descartar, dice el Supremo, motivos religiosos, porque "los ritos funerarios musulmanes prohíben, en base al hadiz de Abu Dawud, el embalsamamiento del cadáver y la prolongación en el tiempo del enterramiento".
En cuanto a la sospecha de que los atentados pudieron evitarse por los servicios secretos del Estado "dados los vínculos que se mantenían con Es Satty", el tribunal deja claro que no consta "la posible vinculación del imán de Ripoll con los servicios secretos del Estado al tiempo en que se produjeron los fatales atentados".
Para el Supremo, no es suficiente que se afirme que fue supuestamente visitado en prisión, "sin concreción de fechas y lugar", por agentes del servicio secreto cuando estuvo ingresado por un delito de tráfico de drogas entre 2010 y 2014, o que un dirigente de una comunidad musulmana en Bélgica manifestase haber escuchado en 2016 a Es Satty hablar en castellano y que al preguntarle con quién estaba hablando aquel le contestase que "con los servicios secretos españoles". "Es obvio que tales datos, por su genericidad, no permiten sostener una hipótesis de incumplimiento grave de los deberes de control de las fuentes de peligro conocidas que cabe exigir a los servicios secretos que tienen encomendada dicha función", asegura en defensa de la actuación del CNI.
La "doctrina Atristain" no es aplicable
Para la Sala, la Audiencia Nacional tampoco ha vulnerado ningún derecho fundamental de los dos principales condenados, Chemlal y Oukabir, que denunciaron que se había conculcado su derecho de defensa al privárseles supuestamente de un abogado durante el periodo de su detención y en su primera comparecencia ante el instructor, por lo que esgrimían la "doctrina Atristain" que estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al condenar a España por no haber podido el etarra Xabier Atristain declarar con un abogado de su confianza.
El Supremo precisa que la mencionada sentencia recoge que "pueden imponerse restricciones al acceso de un acusado a su abogado si existe una causa justificada. La cuestión relevante es si, a la luz del procedimiento en su conjunto, la restricción ha privado al acusado de un juicio justo". Y precisa que en este caso sí concurrían "razones imperiosas" que justificaban esas limitaciones defensivas.
Del mismo modo, los magistrados descartan que las pruebas que sustentan las condenas no sean fiable, por no haberse obtenido y custodiado correctamente.
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