13 diciembre 2024
Responsabilidades,
inoperancia y Ley 29/2011.
Siempre
pierden los mismos.
Hoy
viernes 13 de diciembre, termina el plazo para que todas las personas que
figuran en la sentencia de mayo de 2021 como víctimas de los atentados de
agosto2017 puedan solicitar sus derechos.
¿Derechos?
¿Solicitar? Sí, claro… siempre y cuando se haya cumplido el artículo 11 de Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las
Víctimas del Terrorismo.
En
ese artículo se contempla lo siguiente:
“Artículo
11. Información específica sobre ayudas, indemnizaciones y demás prestaciones.
1.
Las Administraciones Públicas competentes establecerán, de forma coordinada, en
sus respectivos ámbitos y competencias, los mecanismos de información que
permitan conocer los procedimientos para obtener las ayudas, indemnizaciones y
prestaciones que correspondan.
2.
Dicha información será personalizada y adaptada a las características y a las
situaciones que padecen las personas afectadas por un atentado terrorista, y
estará orientada al reconocimiento del régimen previsto en esta Ley y al
conjunto de prestaciones que se contienen en el Sistema Nacional de Salud.
3.
Se articularán los medios necesarios para que las víctimas del terrorismo que,
por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener una mayor dificultad
para acceder íntegramente a la información, tengan asegurado el ejercicio
efectivo de este derecho. A tal efecto, se garantizará que las personas a las
que la presente Ley es de aplicación, y que se encuentren en una situación de
discapacidad, o desconocimiento del idioma, puedan obtener, de forma
inteligible, información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes
para cubrir sus necesidades”.
Una
vez revisada la información, todavía hay que preguntarse cuales son las
“Administraciones Públicas competentes” que deben realizar toda esa labor. Como
es sabido, es el Ministerio de Interior quien tiene la única competencia para
aprobar la solicitud como víctima del terrorismo a la que cualquier ciudadano
pueda tener derecho. Por lo tanto, es obvio que al menos una administración
pública competente es el Ministerio de Interior. Así ha sido durante las
últimas décadas, por lo menos desde que un grupo de víctimas lo propusimos en
1996 y se consiguió que el gobierno español pusiera en marcha una subdirección
dedicada al “APOYO” a víctimas del terrorismo que con el tiempo se transformó
en Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo
Como
anécdota, solo recordar que la primera definición de ese departamento fue
“Atención al Ciudadano y a Víctimas del Terrorismo”. ¿Quizás pensaban entonces
que las víctimas del terrorismo éramos un subgrupo de los ciudadanos en este
país?
Siguiendo
el paso del tiempo, se consiguió aprobar la Ley de Solidaridad con Víctimas del
Terrorismo de diciembre 1999 (Ley conocida en nuestro argot como Ley 32/99).
Hasta
ahí, más o menos bien…
Pero
ahora nos sorprenden con un nuevo giro de los acontecimientos, como diría el
espetero de “Aquí no hay quien viva”. Resulta que me explican, en una reunión
presencial a finales de octubre, que no es la Subdirección General de Apoyo a
Víctimas del Terrorismo quien debe realizar la labor de búsqueda y posterior
asesoramiento de aquellas personas que hayan sido víctimas de un atentado, sino
que debe ser la Audiencia Nacional.
¿Cómorrrr?
¿La Audiencia Nacional? ¡Ojo al dato! ¿La misma Audiencia Nacional cuyo Juez
Guevara ya decía en la sentencia antes referida lo siguiente en las páginas 992
y 993?
“En
el presente sumario las víctimas, no obstante el amparo que merecen a la luz de
la citada Ley 29/2011, han sido las grandes olvidadas durante la instrucción,
lo que en los limitados márgenes procesales
que conforme a la LECrim tiene el tribunal se ha tratado de paliar
reconociéndoles la legitimación para personarse
y ejercitar las acciones penales y civiles, otorgando así al menos su
derecho a la verdad y el derecho a que se les tenga como “víctimas del
terrorismo” a todos los efectos en la referida Ley 29/2011” o que “las víctimas
merecen el reconocimiento de dicha condición que conlleva, además del
resarcimiento económico por vía administrativa, el todavía más esencial derecho
a la memoria histórica. Tienen derecho a conocer la verdad…” y terminando en la
página 993 diciendo que “el juzgado acordó la apertura de una pieza separada de
fallecidos y otra de lesionados, pero lamentablemente su tramitación ha
carecido de sistemática, impidiendo conocer el verdadero número de personas
lesionadas en los distintos escenarios, así como determinar el alcance de los
perjuicios sufridos desde el momento en que faltan informas periciales
forenses, tanto de lesionados extranjeros, como de residentes en España. Los
treinta tomos de la pieza de lesionados se han tramitado de forma meramente
acumulativa de denuncias, partes médicos, etc, mezclándose los de las distintas
víctimas, lo que se ha tratado de paliar por las acusaciones al formular sus
conclusiones provisionales solicitando, muchas de ellas, pruebas periciales
anticipadas. En cuanto a los daños materiales el olvido del juzgado ha sido
absoluto, ningún ofrecimiento de acciones fuera del que se realizó por Mossos
d’Esquadra en el atestado unido a la pieza de daños, ni se practicó tasación
alguna”.
A
ver si alguien me lo aclara. Desde el Ministerio de Interior ¿me dicen que es
la Audiencia Nacional la que debe hacer la labor que la propia Audiencia
Nacional denuncia que no se ha realizado? Dicho de otro modo, ¿me están
diciendo que es la Audiencia Nacional la que no ha hecho la labor indispensable
para asesorar a las víctimas de las que dice la propia sentencia de la
Audiencia Nacional que son “las grandes olvidadas”?
Aún
hay más. Tras un correo electrónico que aclara muchas dudas y que guardo como
“oro en paño”, la respuesta del propio Ministerio de Interior ha sido la que se
publicó en elnacional.cat el pasado sábado.
https://eltrasteroazul.blogspot.com/2024/12/04-diciembre-2024-6-elnacionalcat.html
La información que aporta el Ministerio de Interior dice que: “no obstante, consultado por ElNacional.cat, el Ministerio del Interior asegura que el plazo de un año se cuenta a partir de que la persona recibe la notificación de la sentencia por parte de la Audiencia Nacional, y por lo tanto este límite será diferente para cada solicitante. Añade que en este tiempo, han recibido la petición de 171 solicitudes de indemnizaciones, de las cuales ya se han resuelto y se ha abonado 160. Las 171 solicitudes recibidas representan el 49% del total de 345 personas reconocidas en la sentencia de la Audiencia Nacional”.
El
Ministerio de Interior ¿está diciendo que menos de la mitad de las víctimas que
aparecen en la sentencia han pedido sus derechos?
El
Ministerio de Interior ¿está diciendo qué menos de la mitad de las víctimas que
aparecen en la sentencia han solicitado su indemnización?
Hablando de la sentencia: de las más de 120 personas que aparecen en el sumario pero no aparecen el sentencia, ni una palabra.
De
será así por lo que parece y si es la Audiencia Nacional quien debe hacer esa
labor informativa… más de siete años después de los atentados ¿aún no ha
contactado con el resto de víctimas?
Y
si quien debe hacer esa labor es la Audiencia Nacional (que no creo sea la
responsable) más de siete años después de los atentados ¿aún no ha contactado
con el resto de víctimas?
Siento
recordar esto, pero en marzo de 2014 ya me dijeron en la Subdirección General
de Apoyo a Víctimas del Terrorismo que no tenían la obligación de “buscar a
ninguna víctima, quien quiera algo que venga a vernos”. Desgraciadamente, 11
años después no parece que hayan cambiado las cosas, aunque le lancen la
responsabilidad a la Audiencia Nacional.
Al
parecer, no tienen nada claro lo que significan cuatro palabras: “las
Administraciones Públicas competentes”.
Veremos
si es verdad que hoy, viernes 13 de diciembre, no acaba el plazo. Pero quienes
desde principios de 2018 hemos dedicado todo el tiempo posible en hacer esa
labor desde la UAVAT (hasta el “cierre técnico”) no podremos saberlo porque,
aun habiendo estudiado y revisado los 68.000 folios que componen el sumario, la
Ley de Protección de Datos nos prohíbe realizar la labor de búsqueda y
asesoramiento de todas aquellas víctimas que sospechamos no han recibido contacto
alguno desde “las Administraciones Públicas competentes”.
Por
otro lado, si alguna administración, autonómica o municipal que también están
personadas, hubiera aportado los recursos y el soporte legales y la mínima
colaboración para realizar esa labor, quizás habríamos podido ofrecer
soluciones. Pero, ojalá me equivoque, ya vamos tarde, muy tarde, para más de la mitad de las
víctimas.
Termino
diciendo que llevo esperando desde finales de octubre a que la Subdirección
General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo me pase los datos prometidos en la
reunión mantenida. Imagino que tal como dijo la anterior directora en octubre
pasado (“Sense Ficció- Víctimes dobles” de TV3)… solo son 40 personas trabajando
en ese departamento y no habrán tenido tiempo. Nosotros, siendo solo cuatro, lo
hicimos. Con muy pocos recursos, los nuestros.
Y
mientras tanto, tenemos que escuchar en la Comisión de Investigación en el
Congreso de los Diputados que las víctimas eran, son y serán lo más importante.
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