miércoles, 23 de noviembre de 2011

14 octubre 2010 Congreso de los Diputados


14 octubre 2010
El 14 de octubre l’AMIC Robert va presentar a Madrid, en representació de la Generalitat de Catalunya i per delegació expressa de la Consellera de Justícia Montserrat Tura, las propostes per la nova llei de víctimes del terrorisme que des de el Ministerio de Interior començaven a demanar. Aquesta feina es va iniciar el juny i després de quatre mesos de estudiar i redactar les propostes es van presentar a la Comisión de Interior del Congrés dels Diputats. Un altre any sense vacances.

Per cert i com a detall anecdòtic, en Robert ens explicava que malgrat ser una compareixença sol·licitada des de el mateix Ministerio de Interior i representant a la Generalitat catalana, el desplaçament i el hotel els ha tingut que abonar de la seva mateixa butxaca. Es a dir, que mentre algú treballa fent propostes que beneficiaran centenes de víctimes del terrorisme i ha de pagar-se les despeses, contínuament es subvencionen actes de homenatge per una sola víctima o per temes que poc o res tenen a veure amb les víctimes. De on sinó han pogut sortir tants milers de euros per manifestacions, pancartes, banderetes, samarretes i tot tipus de merchandising?

A continuació podeu llegir la excel·lent i acurada compareixença sencera que va presentar en Robert Manrique. També la podeu consultar en el “Diario de Sesiones” a les següents dades: Año 2010 IX Legislatura Num. 635


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN LUIS RASCON ORTEGA,
VICEPRESIDENTE PRIMERO
Sesión num. 35
celebrada el jueves 14 de octubre de 2010
ORDEN DEL DIA:

Comparecencias en relación con la tramitación de la proposición de ley de reconocimiento y protección integral a las victimas del terrorismo. Por acuerdo de la Comisión de Interior. (Numero de expediente 122/000239.)
Del señor coordinador del Servicio de Información y Orientación a Victimas del Terrorismo del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Siovt (Manrique Ripoll). (Numero de expediente 212/001349.)

El señor VICEPRESIDENTE: Seguidamente toma la palabra don Roberto Manrique Ripoll, coordinador del Servicio de Información y Orientación a Victimas del Terrorismo del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

El señor COORDINADOR DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN A VICTIMAS DEL TERRORISMO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, SIOVT (Manrique Ripoll):

Señorías, es un honor para mi disfrutar de una oportunidad como la presente con el propósito de transmitirles diferentes propuestas que podrán servir para mejorar la atención a las victimas del terrorismo en España. Quizá mi único merito para estar hoy aquí sea haber dedicado los últimos veintidós anos de mi vida a la atención de un gran numero de victimas, tanto en Cataluña como en otros puntos del país. Estos veintidós anos me han permitido estar presente en muchos momentos cruciales para las victimas del terrorismo como lo fueron por ejemplo la presentación y posterior aprobación de la vigente Ley de Solidaridad, conocida entre todos nosotros como Ley 32/1999; una ley que aun siendo la mas completa de Europa, es susceptible de mejoras, recogiendo incluso aquellas propuestas en las que ya tuve el honor de trabajar en 1999 y que por razones que nunca he llegado a comprender no fueron aceptadas entonces. Tiempo habrá en los próximos minutos para profundizar en ellas.

He estado veinte años en el mundo asociativo. Hoy tengo el honor de representar a la Generalitat de Catalunya y a su Departamento de Justicia. Es cierto además que numerosas victimas del terrorismo, no solo residentes en Cataluña sino también residentes en otros puntos de España, han hecho llegar sus propuestas al Servicio de Orientación e Información a Victimas del Terrorismo, servicio que me honra coordinar. Desde el 24 de junio han sido muchas las horas, las gestiones y los contactos realizados para difundir la información y así conocer la opinión del mayor numero posible de victimas, y aclaro, victimas de diferentes bandas terroristas, no solo de ETA. Por ello, creo necesario decirles que la información que a continuación les presentare no es a mero titulo personal, sino compartida y consensuada por muchas otras victimas.

Una vez revisada y estudiada la propuesta que sus señorías tan gentilmente nos hicieron llegar, debo felicitarles por lo que se comenta en uno de los párrafos de la exposición de motivos primera, al leer que esta ley es por tanto un signo de reconocimiento y de respeto, pero también de solidaridad debida; o que la ley se inspira igualmente en el principio de igualdad, estableciendo criterios que garanticen un trato mas equitativo en orden a la compensación, evitando en todo caso respuestas desiguales ante supuestos similares. Recordaremos estas frases mas tarde.
Por el contrario, en la misma exposición de motivos primera observamos la utilización de vocablos, por ejemplo ciudadanía, que por su significación jurídica pueden acarrear explícitamente la limitación o exclusión de parte de hipotéticos beneficiarios que esta ley pretende regular. Podríamos identificarlos como aquellos que en la vigente Ley 32/1999, de Solidaridad, pueden encontrar cabida. El concepto de ciudadanía conlleva inexcusablemente una relación de pertenencia a un determinado estatus nacional. Somos ciudadanos en cuanto se nos asocia a un determinado Estado o país, o lo que es lo mismo, según el actual redactado pagina 3, párrafo uno, solo se consideraran victimas a los españoles, dentro o fuera del país, y a los que hayan adquirido la nacionalidad por nacimiento o naturalización, que es no lo olvidemos una opción personal, dejando des-protegido a otro contingente de personas que o bien tienen la nacionalidad española en tramite o solo disponen de permiso de residencia; o es mucho mas, el actual redactado deja desamparados a todos aquellos extranjeros que por falta de una oferta formal de trabajo por parte de los empleadores vienen efectuando prestaciones opacas, sin ninguna oportunidad de regularizar su situación legal en nuestro país y que no quedarían por supuesto incluidos en el vocablo ciudadanía.
¿Cómo se contempla y cual es el espíritu final de esta ley?. ¿Quiénes son los incluidos y cuantos son los excluidos?. Hasta donde alcanza la responsabilidad civil del Estado español en caso de que las victimas sean meros turistas accidentales u ocasionales, que sufren secuelas o danos materiales con ocasión o como consecuencia de un atentado terrorista en cualquier lugar de nuestra geografía? Como ejemplo, al que tuvimos que asistir urgentemente la psicóloga Sara Bosch y un servidor en el aeropuerto de Reus el ano 1996, con cinco españoles y mas de cuarenta turistas británicos heridos. O aquellos que encontrándose en esa situación no aceptan la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza, pues no desean renunciar a la suya de origen, mencionados en la pagina 6 y párrafo seis. Por ello, presentamos un texto alternativo al primer párrafo de la pagina 3: La ley se inspira igualmente en el principio de igualdad como valor universal estableciendo criterios que garanticen un trato equitativo en orden a la compensación, evitando en todo caso respuestas desiguales ante supuestos similares. Al mismo tiempo contempla la regla general de protección en orden a la compensación al incluir el reconocimiento subjetivo de la condición de victima también a aquellos españoles que sufran atentados terroristas fuera de España y de la Unión Europea, con independencia de que estos vayan dirigidos o no contra intereses españoles, sean realizados por bandas que operan habitualmente en España o afecten a operaciones de paz y seguridad en el exterior.
Si me lo permiten, y para mayor comodidad en el seguimiento de las propuestas, pasare a presentarlas en orden de los artículos expuestos a partir del titulo I y las disposiciones generales. Para el articulo 3, bajo el epígrafe destinatarios, desearíamos que fuera suprimido del texto el termino formalmente porque es demasiado riguroso y con dicha supresión se ampliaría el abanico de destinatarios de la ley. El articulo quedaría redactado así: Será aplicable igualmente a las victimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente, aun cuando sus responsables no estén integrados en bandas o grupos terroristas. De este modo, señorías, evitaríamos casos como los sufridos por ejemplo por don José Maria Clua, de 82 anos, quien sufrió heridas muy graves en mayo del ano 2005 por los efectos de la explosión de un artefacto colocado por un ex miembro de Terra Lliure que actuaba en solitario. El señor Clua mi amigo Jose Maria falleció en enero de 2009, sin curar de sus lesiones y sin haber sido todavía reconocido como victima del terrorismo. Habían pasado caso cinco anos.
Proponemos un nuevo redactado al articulo 4: A los efectos de esta ley son considerados victimas de atentados terroristas las personas fallecidas o que han sufrido danos físicos y/o psíquicos y los familiares de las personas fallecidas que resulten incapacitadas con ocasión o como consecuencia de la actividad terrorista. Fundamentamos tal propuesta en la Ley 1576/1990, de 7 de diciembre, con relación a la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, y con relación al apartado 4 del articulo 64 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el ano 1988, y disposición adicional decimosexta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, que prevé la concesión de pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad Social, en la cual en ningún momento se hace ninguna consideración a la expresión victima directa o victima indirecta.

Para el articulo 14.5 presentamos el siguiente redactado: Las pensiones extraordinarias derivadas de actos terroristas se regirán por las disposiciones especificas del sistema de la Seguridad Social o del régimen de clases pasivas del Estado que corresponda, que mantendrán su vigencia a la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Ello se aviene al hecho de que la ley en estudio no puede en ningún momento derogar, a menos, la actual legislación.

Pasaríamos ahora al articulo 28. Se propone ampliar el termino de presentación de las solicitudes para las indemnizaciones de uno a tres anos. Un ano parece un periodo demasiado corto si se tiene en cuenta que las victimas del terrorismo han de pasar primero por un proceso de recuperación, que en relación a las lesiones psíquicas y tal y como se establece en el manual diagnostico y estadístico de los trastornos mentales DSM-4r y su homónimo europeo CIE-10, muchas de ellas son de inicio o aparición tardía, y en segundo lugar por la ardua tarea de recopilar toda la información y documentación necesaria para que prospere su pretensión. Asimismo es importante recordar a sus señorías que la legislación alemana plantea los tres anos e incluso el derecho civil propio en Cataluña así lo recoge. Por ello proponemos un nuevo redactado: Las solicitudes de los interesados deberán presentarse en un plazo máximo de tres anos desde la fecha en que se produjeron los danos. A estos efectos, se considerara también como fecha del hecho causante del daño físico o psíquico el de la fecha de la curación o del alta con secuelas o la declaración de invalidez permanente y/o lesiones permanentes no invalidantes conforme acredite el Sistema Nacional de Salud.

Asimismo deseamos proponer un nuevo apartado, que seria el 7, al artículo 28. Con la finalidad de no retrasar las resoluciones de los tramites de evaluación de las lesiones psíquicas derivadas del atentado, equiparar las evaluaciones y evitar la existencia de contradicciones médicas, se creara un protocolo unificado en el cual se dará máximo valor en el escalado de porcentaje del baremo a su historial medico, a la historia clínica del beneficiario y a la que acredite un centro publico de salud. Consideramos imprescindible que para la elaboración de los criterios de protocolo de valoración se cree un equipo de estudio vinculante compuesto por especialistas en patologías postraumáticas

En el articulo 37.1 presentamos la propuesta para suprimir el termino≪especialmente≫, de modo que quedaría redactado de la siguiente manera: Las administraciones publicas procuraran que las personas incluidas en el articulo 4 de esta ley tengan una consideración preferente en la adjudicación de viviendas de protección publica cuando las secuelas del acto terrorista obliguen al cambio de aquella en que vivían. Es lógico pensar que una victima con deficiencias de movilidad pueda necesitar una adecuación de su vivienda actual o que cuando las secuelas del acto terrorista obliguen al cambio de aquella en que vivían deba tener el derecho a una vivienda adecuada a sus nuevas circunstancias.

En cuanto a las disposiciones adicionales tercera y cuarta, bajo los epígrafes Plan de empleo y medidas de empleo publico respectivamente, solicitamos la supresión de ambas.
Señorías, hasta aquí hemos podido revisar las alegaciones presentadas hace escasas fechas, pero aparte de lo expuesto hasta el momento, deseo hacerles llegar una serie de propuestas relacionadas con la proposición de ley de reconocimiento y protección integral repito, integral a las victimas del terrorismo, que ha sido sometida a un detallado estudio por nuestra parte. Serán solo un par de minutos mas.
En cuanto a lo presentado en el articulo 22 y pese a la innegable intención de sus señorías por reconocer a los españoles que sufran atentados terroristas en el extranjero como victimas del terrorismo, debemos poner en su conocimiento nuestro desacuerdo en cuanto a las medidas indemnizatorias que presenta el mencionado articulo. Decíamos al principio que la futura ley por la que estamos todos trabajando quiere fundamentar su propósito en la solidaridad y el principio de igualdad. Poca solidaridad y poca igualdad se demostraría si la vida de un ciudadano español fuera y permítanme la expresión valorada dependiendo del lugar donde fuera cometido el atentado. A pesar de esta manifestación de voluntad del legislador, en el cuerpo de la ley se diferencia o incluso se discrimina a las victimas españolas en el extranjero y se establece un sistema indemnizatorio denominado ayudas excepcionales por danos sufridos. Además, de acuerdo con el actual redactado de la ayuda excepcional, la victima española en el extranjero tendrá derecho a percibir exclusivamente una ayuda económica. Y ahora les pregunto ¿no tendrá derecho al resto de ayudas previstas, derechos laborales, en materia de adecuación de la vivienda, ayudas educativas, asistencia sanitaria, psicológica, siquiátrica? Por ello, debería contemplarse a todas las victimas como iguales atendiendo a dos criterios, el acto terrorista como tal y el del lugar de comisión del hecho, y por que no decirlo también, señorías, por los principios de solidaridad e igualdad que emanan de la exposición de motivos de la futura ley.
Para terminar, formulare dos propuestas que ni tan siquiera aparecen en la presente proposición de ley, entendiendo que podrán ser motivo de estudio muy profundo por parte de sus señorías, aunque a quien les habla le consta que ya fueron comentadas en los contactos previos a la Ley del ano 1999 sin resultado positivo. En 1990 conocí a una viuda por acto terrorista que había perdido a sus dos fetos tras conocer la noticia del asesinato de su esposo en atentado. Poco después conocí a un huérfano que había perdido a su madre, a su padrastro y a su futuro hermano, feto todavía, en el atentado de Hipercor. En 1993 un nuevo atentado causo heridas graves a una madre gestante, que a causa de las mismas también perdió al hijo que esperaba. En mi nombre y en representación de todas ellas sometemos a estudio por parte de sus señorías que los fetos no nacidos como consecuencia o con ocasión de las heridas recibidas por la madre gestante, por el asesinato de la misma o por el impacto emocional recibido por la madre supérstite a un atentado sean reconocidos a todos los efectos como victimas del terrorismo.
La otra propuesta tiene relación con las reclamaciones recibidas por las familias raramente denominadas como afectadas por detención ilegal. Se ha entendido siempre que un secuestro implica un intercambio económico y se han dados diversos casos, al menos dos en Cataluña, en los que la vida de esas familias dependía de un intercambio económico; es decir, debe entregarse a los terroristas cierta cantidad de dinero exigido bajo amenaza de muerte. La propuesta de ley que estamos estudiando no menciona el termino detención ilegal, aunque si el secuestro en la tabla 3, pagina 35. Por ello, señorías, sorprende descubrir repito, sorprende descubrir que la propuesta para la futura ley es mas restrictiva que la ley vigente actual en cuanto al cobro de indemnizaciones por secuestro. Al menos en la actual Ley 32/1999, de Solidaridad, el secuestro se indemniza con 2 millones de pesetas 12.000 euros. De aprobarse la propuesta de ley ahora en estudio, esa cantidad ni siquiera se contempla, con lo que la futura ley podrá negar derechos ya obtenidos con anterioridad, lo cual no seria comprensible si es intención del legislador que la futura ley se presente para mejorar la ley vigente hoy.
Señorías, en veintidós anos he recibido multitud de propuestas, de ideas y de sugerencias. Ya en la Ley del ano 1999 se pudieron recoger algunas de ellas, pero otras no tuvieron la misma suerte. Reitero que esta ley debe mejorar en lo posible la actual Ley de Solidaridad que data de diciembre de 1999. Ahora seria el momento de compensar esos largos diez anos en los que muchas victimas, demostrando una paciencia y una dignidad ilimitadas, no han visto recogidas sus expectativas. Mi comparecencia hoy aquí me trae al recuerdo la misma ilusión y la misma esperanza con las que me presente junto a mi gran amigo Jose Maria Fuster-Fabra un lejano lunes 10 de noviembre de 2003 ante la subcomisión. Al terminar podré entregarles, si sus señorías lo desean, información sobre aquella comparecencia y sobre lo hoy apuntado, porque gran parte de lo que ahora les he transmitido ya lo solicitamos en 2003.

Hablando de solicitar, les solicito de todo corazón, en nombre de los cientos de victimas que he conocido en los últimos veinte anos, que estudien con todo cariño e interés las alegaciones y las propuestas presentadas hoy ante esta Comisión. Tengo la seguridad de que así será. Señorías, recuerden: solidaridad e igualdad. Quedo a su disposición para todo aquello que deseen preguntar.

Muchas gracias por su atención.


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