07 enero 2025
El
Supremo condena a penas de entre año y medio y 7 años y medio a cuatro miembros
del frente jurídico de ETA
La
mayor pena es para una abogada en cuyo despacho se encontraron croquis para
acceder a tres zulos en el sur de Francia con armas y explosivo
El
Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre año y medio y 7 años y medio de
cárcel a cuatro miembros del calificado como frente jurídico de ETA. La mayor
pena, que ha sido ahora confirmada por el alto tribunal, recayó en la abogada
habitual de presos de la organización terrorista Arantza Zulueta por
integración en organización terrorista y depósito de armas y explosivos con
finalidad terrorista. La Sala de lo Penal destaca que en su despacho se
encontraron croquis de zulos en los que se guardaban esas armas.
El
Supremo, que también ha ratificado la pena de 4 años de cárcel impuesta por el
primero de los delitos a Jon Enparantza, ha estimado en parte los recursos de
los otros dos condenados en la causa, Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, al
considerar que su responsabilidad era de menor gravedad y se producía de forma
subordinada en la estructura investigada, sin que se haya constatado conexión
fáctica con actividades violentas. Por ello rebaja su condena por integración
en organización terrorista de 3 años y medio de prisión a 2 años para
Zuriarrain, y de 3 años a año y medio para Sarriegui.
Salvo
en ese punto, el Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que
estableció que los acusados, al margen de la defensa jurídica de miembros de
ETA, mantenían la vinculación de los presos con la dirección de la organización
terrorista y les transmitían sus directrices, entre 2005 y abril de 2010,
cuando se produjo la detención de los acusados y el registro de los despachos
en los que operaban en Bilbao y Guipúzcoa. A los cuatro se les aplicó la
atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
El
alto tribunal desestima íntegramente el recurso de Zulueta y Enparantza que,
entre otros extremos, también pedían que se les aplicase la reducción de pena
que permite el artículo 579 bis.4 del Código Penal cuando el hecho sea
objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado
producido.
Tres
zulos
Sin
embargo, en el caso de Zulueta, el Supremo recuerda que la Audiencia Nacional
fijó como hecho acreditado que poseía los archivos informáticos precisos para
acceder o facilitar que otros pudieran acceder a depósitos de armas y
explosivos de ETA. Los archivos estaban en un pendrive oculto detrás de un
cuadro de su despacho profesional, y contenía croquis y documentación de tres
zulos en el sur de Francia.
Añade
que “no se trataba de un acopio inocuo o marginal, pues los documentos
detallaban que los tres zulos contenían precursores explosivos, fusiles de
asalto, cargadores, munición, cordón detonante y dinero. Y, cumplimentada la
comisión rogatoria, la policía francesa localizó efectivamente los zulos e
intervino, entre otros efectos, 92 kg de clorato sódico, azufre, cordón
detonante, un Kalashnikov y un G3/Cetme, munición y dinero, hallándose las
armas en perfecto estado de uso y funcionamiento”.
Con
esos elementos, para el alto tribunal, es imposible predicar la “menor gravedad
objetiva” por el medio empleado, pues el hecho delictivo de su integración en
la organización terrorista se proyecta sobre armas de guerra, munición y
precursores explosivos, esto es, instrumentos típicamente ordenados a la
ejecución de atentados, como lo son también las colaboraciones tendentes de la
fijación de objetivos que se detallan en los hechos probados. Se trata de
información sobre vehículos oficiales, así como un informe sobre la seguridad
de la Audiencia Nacional o, incluso, funciones en la creación y dirección de
una extensa red de información para la definición de futuros objetivos.
“En
suma, por los medios (armas/explosivos) y por la función
(custodia/aseguramiento del acceso a los instrumentos para la comisión de
atentados o suministro de información que facilitara la ejecución de otros), la
conducta queda fuera del perímetro del artículo 579 bis 4 del Código Penal”,
subraya la Sala.
Coaccionar
por dinero
Respecto
de Enparantza, el Supremo explica que el relato y la prueba de la sentencia
recurrida describen una intervención que rebasa con mucho el plano de mera
militancia periférica o de “apoyo ideológico”, en particular la remisión de
correos para obtener por coacción recursos económicos destinados a facilitar la
subsistencia de la organización y la ejecución de atentados, llegando a recibir
algunos de los pagos derivados de esta extorsión.
Asimismo,
señala que en la documentación intervenida se reflejan remisiones de
información operativa a la dirección de ETA para su aparato de información, con
selección de diversas personas como posibles objetivos y proponiendo medios de
ataque que aseguraran una mayor eficacia, llegando a ofrecer detalles para
asesinar a una persona concreta. Por ello, considera que su contribución es de
entidad incompatible con la rebaja de la pena que solicita.
La
sentencia no aprecia ninguna irregularidad en la actuación del Centro Nacional
de Inteligencia, y en la investigación de inteligencia que realizó,
verificándose la cobertura judicial de la misma y su sujeción a los principios
de necesidad y proporcionalidad. También rechaza los argumentos contra las
entradas y registros practicados en abril de 2010 en los despachos de abogados,
porque respondió claramente a las sospechas fundadas en la responsabilidad en
los investigados.
Tampoco
admite el Supremo que la sentencia de la Audiencia Nacional vulnerara el
principio ‘non bis in ídem’ (no ser juzgado dos veces por los mismos hechos)
por haber sido condenados en 2019 por integración en organización terrorista
también, pero en ese caso por su participación en el entramado
jurídico-carcelario de ETA, porque se trata de distintos periodos temporales.
Los magistrados explican que se trata de dos condenas por actuación en dos
periodos distintos de tiempo entre los que hubo una detención e ingreso en
prisión.
También
descarta que puedan anularse pruebas por las denuncias de torturas y tratos
inhumanos o degradantes por parte de la Guardia Civil realizadas por Naia
Zuriarrain, ya que no hay corroboración objetiva suficiente de que se
produjeran.
Opinión:
Puede parecer una casualidad pero que ahora tengamos noticias
sobre la abogada Arantxa Zulueta servirá para hacer pública una información que
vivimos en directo muy pocas personas.
Justo hoy jueves día 8 de enero se cumplen 34 años del atentado
cometido por la banda terrorista ETA en la que resultó asesinado el comandante de
aviación Arturo Anguera Vallés y heridos el teniente Luis Javier Ballota y el
soldado conductor del vehículo Jaume Amposta Masdeu.
Como delegado en Catalunya de la ANTIGUA AVT, acudí al Hospital
Clínic al día siguiente del atentado para conocer a los heridos y a sus
familiares y me sorprendió saber que ya habían sido avisados desde el
ministerio para “que no hablaran con nadie, y tampoco con nadie de la Asociación
Víctimas del terrorismo”. Textual.
Obviamente aclaré a los familiares esos consejos de la
administración y ello llevó a que, pasado el tiempo, pudiéramos ejercer las acciones
penales correspondientes contra los terroristas Fernando Díez Torres y otro
declarado en rebeldía (no capturado).
¿Saben ustedes quien era la abogada que representaba la
defensa del mencionado terrorista? Efectivamente, Arantxa Zulueta Amuchástegui.
He explicado todo lo anterior por dos razones. La primera,
porque ahora aparecerán los de siempre hablando de una época en la que ni
estaban, ni se les esperaba ni tan solo se les conocía pero que hablarán de vivencias
que jamás han experimentado arrogándose una representatividad y una opinión que
nadie les ha dado ni mucho menos pedido.
Y segundo y más importante, porque a las víctimas
presentes en aquel juicio no se nos olvida lo que me decía Jaume hace unos
minutos: “aún recuerdo como nos desafiaba la abogada con la mirada en el juicio”,
“justo hoy, 34 años
después de nuestro atentado, se vuelve a hacer un poco de justicia”, “la
recuerdo como una mala persona a esa abogada, nos intimidaba con su mirada a mi
y a mis padres, y lo conseguía, nos hacía muy “pequeños” ,suerte de estar
acompañados por Roberto en esos viajes a Madrid”…
Otra cosa será el cumplimiento de esa condena a la que han
sido castigados. Pero eso ya corresponde explicarlo a los jueces y al Código Penal
aplicado.
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