jueves, 8 de enero de 2026

07 enero 2025 El Periódico de Catalunya (opinión)

07 enero 2025 



El Supremo condena a penas de entre año y medio y 7 años y medio a cuatro miembros del frente jurídico de ETA

La mayor pena es para una abogada en cuyo despacho se encontraron croquis para acceder a tres zulos en el sur de Francia con armas y explosivo

El Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre año y medio y 7 años y medio de cárcel a cuatro miembros del calificado como frente jurídico de ETA. La mayor pena, que ha sido ahora confirmada por el alto tribunal, recayó en la abogada habitual de presos de la organización terrorista Arantza Zulueta por integración en organización terrorista y depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista. La Sala de lo Penal destaca que en su despacho se encontraron croquis de zulos en los que se guardaban esas armas.

El Supremo, que también ha ratificado la pena de 4 años de cárcel impuesta por el primero de los delitos a Jon Enparantza, ha estimado en parte los recursos de los otros dos condenados en la causa, Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, al considerar que su responsabilidad era de menor gravedad y se producía de forma subordinada en la estructura investigada, sin que se haya constatado conexión fáctica con actividades violentas. Por ello rebaja su condena por integración en organización terrorista de 3 años y medio de prisión a 2 años para Zuriarrain, y de 3 años a año y medio para Sarriegui.

Salvo en ese punto, el Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los acusados, al margen de la defensa jurídica de miembros de ETA, mantenían la vinculación de los presos con la dirección de la organización terrorista y les transmitían sus directrices, entre 2005 y abril de 2010, cuando se produjo la detención de los acusados y el registro de los despachos en los que operaban en Bilbao y Guipúzcoa. A los cuatro se les aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El alto tribunal desestima íntegramente el recurso de Zulueta y Enparantza que, entre otros extremos, también pedían que se les aplicase la reducción de pena que permite el artículo 579 bis.4 del Código Penal cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

Tres zulos

Sin embargo, en el caso de Zulueta, el Supremo recuerda que la Audiencia Nacional fijó como hecho acreditado que poseía los archivos informáticos precisos para acceder o facilitar que otros pudieran acceder a depósitos de armas y explosivos de ETA. Los archivos estaban en un pendrive oculto detrás de un cuadro de su despacho profesional, y contenía croquis y documentación de tres zulos en el sur de Francia.

Añade que “no se trataba de un acopio inocuo o marginal, pues los documentos detallaban que los tres zulos contenían precursores explosivos, fusiles de asalto, cargadores, munición, cordón detonante y dinero. Y, cumplimentada la comisión rogatoria, la policía francesa localizó efectivamente los zulos e intervino, entre otros efectos, 92 kg de clorato sódico, azufre, cordón detonante, un Kalashnikov y un G3/Cetme, munición y dinero, hallándose las armas en perfecto estado de uso y funcionamiento”.

Con esos elementos, para el alto tribunal, es imposible predicar la “menor gravedad objetiva” por el medio empleado, pues el hecho delictivo de su integración en la organización terrorista se proyecta sobre armas de guerra, munición y precursores explosivos, esto es, instrumentos típicamente ordenados a la ejecución de atentados, como lo son también las colaboraciones tendentes de la fijación de objetivos que se detallan en los hechos probados. Se trata de información sobre vehículos oficiales, así como un informe sobre la seguridad de la Audiencia Nacional o, incluso, funciones en la creación y dirección de una extensa red de información para la definición de futuros objetivos.

“En suma, por los medios (armas/explosivos) y por la función (custodia/aseguramiento del acceso a los instrumentos para la comisión de atentados o suministro de información que facilitara la ejecución de otros), la conducta queda fuera del perímetro del artículo 579 bis 4 del Código Penal”, subraya la Sala.

Coaccionar por dinero

Respecto de Enparantza, el Supremo explica que el relato y la prueba de la sentencia recurrida describen una intervención que rebasa con mucho el plano de mera militancia periférica o de “apoyo ideológico”, en particular la remisión de correos para obtener por coacción recursos económicos destinados a facilitar la subsistencia de la organización y la ejecución de atentados, llegando a recibir algunos de los pagos derivados de esta extorsión.

Asimismo, señala que en la documentación intervenida se reflejan remisiones de información operativa a la dirección de ETA para su aparato de información, con selección de diversas personas como posibles objetivos y proponiendo medios de ataque que aseguraran una mayor eficacia, llegando a ofrecer detalles para asesinar a una persona concreta. Por ello, considera que su contribución es de entidad incompatible con la rebaja de la pena que solicita.

La sentencia no aprecia ninguna irregularidad en la actuación del Centro Nacional de Inteligencia, y en la investigación de inteligencia que realizó, verificándose la cobertura judicial de la misma y su sujeción a los principios de necesidad y proporcionalidad. También rechaza los argumentos contra las entradas y registros practicados en abril de 2010 en los despachos de abogados, porque respondió claramente a las sospechas fundadas en la responsabilidad en los investigados.

Tampoco admite el Supremo que la sentencia de la Audiencia Nacional vulnerara el principio ‘non bis in ídem’ (no ser juzgado dos veces por los mismos hechos) por haber sido condenados en 2019 por integración en organización terrorista también, pero en ese caso por su participación en el entramado jurídico-carcelario de ETA, porque se trata de distintos periodos temporales. Los magistrados explican que se trata de dos condenas por actuación en dos periodos distintos de tiempo entre los que hubo una detención e ingreso en prisión.

También descarta que puedan anularse pruebas por las denuncias de torturas y tratos inhumanos o degradantes por parte de la Guardia Civil realizadas por Naia Zuriarrain, ya que no hay corroboración objetiva suficiente de que se produjeran.

Opinión:

Puede parecer una casualidad pero que ahora tengamos noticias sobre la abogada Arantxa Zulueta servirá para hacer pública una información que vivimos en directo muy pocas personas.

Justo hoy jueves día 8 de enero se cumplen 34 años del atentado cometido por la banda terrorista ETA en la que resultó asesinado el comandante de aviación Arturo Anguera Vallés y heridos el teniente Luis Javier Ballota y el soldado conductor del vehículo Jaume Amposta Masdeu.

Como delegado en Catalunya de la ANTIGUA AVT, acudí al Hospital Clínic al día siguiente del atentado para conocer a los heridos y a sus familiares y me sorprendió saber que ya habían sido avisados desde el ministerio para “que no hablaran con nadie, y tampoco con nadie de la Asociación Víctimas del terrorismo”. Textual.

Obviamente aclaré a los familiares esos consejos de la administración y ello llevó a que, pasado el tiempo, pudiéramos ejercer las acciones penales correspondientes contra los terroristas Fernando Díez Torres y otro declarado en rebeldía (no capturado).

¿Saben ustedes quien era la abogada que representaba la defensa del mencionado terrorista? Efectivamente, Arantxa Zulueta Amuchástegui.

He explicado todo lo anterior por dos razones. La primera, porque ahora aparecerán los de siempre hablando de una época en la que ni estaban, ni se les esperaba ni tan solo se les conocía pero que hablarán de vivencias que jamás han experimentado arrogándose una representatividad y una opinión que nadie les ha dado ni mucho menos pedido.

Y segundo y más importante, porque a las víctimas presentes en aquel juicio no se nos olvida lo que me decía Jaume hace unos minutos: “aún recuerdo como nos desafiaba la abogada con la mirada en el juicio”, “justo hoy, 34 años después de nuestro atentado, se vuelve a hacer un poco de justicia”, “la recuerdo como una mala persona a esa abogada, nos intimidaba con su mirada a mi y a mis padres, y lo conseguía, nos hacía muy “pequeños” ,suerte de estar acompañados por Roberto en esos viajes a Madrid”…

Otra cosa será el cumplimiento de esa condena a la que han sido castigados. Pero eso ya corresponde explicarlo a los jueces y al Código Penal aplicado.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario