viernes, 17 de noviembre de 2017

17 noviembre 2017 (2) La Razón (opinión)

17 noviembre 2017 



El Supremo dicta que retuitear mensajes pro ETA ya supone enaltecimiento del terrorismo

El Supremo ha establecido hoy en una sentencia que para ser condenado por enaltecimiento del terrorismo no es necesario ser autor de una publicación favorable a, por ejemplo, ETA, sino que basta con retuitear este tipo de contenidos.
Así, la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que destaca que el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo no exige "que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas".
La sentencia confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Andeka Jurado García, por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados.
Además, retuiteó una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema "Adiós y honor" en vasco; y publicó en la misma red dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado en su día por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.
El acusado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió.
El Supremo contesta que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.
También alegaba el recurrente que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA Uribetxeberria Bolinaga, porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet.
El Supremo rechaza estas argumentaciones recordando que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado.
"Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista", agrega el tribunal.
Acerca de la danza , canto del "aurresku" y otras loas y alabanzas a Uribetxeberría en un vídeo, el TS indica que "no precisa la ley penal que sea el acusado el que baile o grabe el vídeo".

Opinión:

No entraré a valorar la contundencia de la legislación que en las últimas épocas se está viendo en este país.
Pero leyendo la información vuelvo otra vez, a fuerza de ser reiterativo, a preguntarme quéw debería hacerse con tuits como el que reproduzco abajo. Y conste que lo reproduzco desde la mala impresión que me causó el autor desde el día que coincidí con el en un programa de Tele5, impresión que el paso del tiempo se ha transformado en absoluto desprecio por su persona.

Por cierto, el lunes tengo otra reunión en el Ayuntamiento de Barcelona... ¿pido escolta o me arriesgo a ser asesinado por la espalda?

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