17 febrero 2026
Sobre
la puesta en libertad del terrorista Txeroki
Son
muchas las solicitudes recibidas para opinar sobre la puesta en libertad del
terrorista Txeroki y más tras lo que escribí hace unos días. Lo más curioso
(por ser irónico) del caso es que ha habido muchas llamadas de medios que, una
vez han tenido mi opinión, no han osado publicarla.
Por
ello, la voy a reiterar pero añadiendo otros temas que han ido sucediendo a lo
largo de los días en conversaciones con otras víctimas del terrorismo. Y cuando
digo “víctimas del terrorismo” no hablo solo de víctimas de la banda terrorista
ETA sino de víctimas de otras siglas terroristas. Más que nada porque los
grandes titulares hablas de “LAS” víctimas englobándonos a todas en un conjunto
como si tuviéramos el mismo ideario y los mismos criterios… conjunto que,
obviamente y aunque pueda molestar a algunos, no existe.
Pueden
leerse o escucharse en los últimos días noticias en las que aparecen
porcentajes de terroristas de ETA que están siendo o serán puestos en libertad.
Algunos de esos titulares, como ejemplo, dicen que “el 80% de los etarras
saldrá de prisión antes de cinco años al cumplir su condena” o que “casi todos
los internos de la banda en Martutene y Basauri tienen ya el tercer grado o
salen”.
Esos
titulares son ciertos, nadie debería ponerlo en duda. Pero al leerlos recuerdo
aquellos años en los que TAMBIEN salían gran cantidad de terroristas a la calle
y nunca pasó nada, casi nadie dijo nada y la mayoría del personal, incluyendo a
muchos que opinan ahora, miraba para otro lado. Pero claro, eran aquellos años
en los que la banda terrorista y asesina ETA realizaba sus acciones
terroristas… es decir, antes de octubre de 2011.
Sí,
eran aquellos años en los que terroristas que habían atentado en las décadas de
los 70 y 80 del siglo pasado accedían a la puesta en libertad porque el Código
Penal franquista de 1973, por el que habían sido juzgados y condenados,
permitía aquella salida de prisión al cumplir las tres cuartas partes de la
condena la cual no podía superar los 30 años de prisión de permanencia efectiva
en prisión.
Es
entonces, cuando leo estos titulares, que recuerdo aquella campaña que en 1994
se inició desde la ANTIGUA AVT para solicitar la modificación del Código Penal
aún vigente (reitero, datado en 1973) para que cuanto menos, los delincuentes
condenados a más de 30 años de prisión cumplieran de manera efectiva esos 30
años, pero SIN beneficios penitenciarios. Ni tres cuartas partes ni otras capulladas
varias.
Y
lo que son las cosas, conseguimos aquella modificación de manera que el Código
Penal recogió nuestra demanda y se suprimieron los beneficios penitenciarios
que ni la UCD ni el PSOE habían variado durante sus gobiernos respectivos ya
instaurada la democracia. ¿Habían transcurrido casi 20 años sin reformar un
Código Penal? Sí.
Fueron
más de 1.100.000 firmas (con nombre, apellidos y número del DNI incluido) recogidas
una a una y explicando a la infinita mayoría de personas que se acercaban a las
mesas que la legislación permitía beneficios penitenciaros a los delincuentes,
incluidos los condenados por terrorismo. Unas pocas, muy pocas víctimas nos
pateamos España y tuvimos la oportunidad de explicar que aquellas condenas de
cientos de años quedaban reducidas a 30 con los correspondientes beneficios por
lo que quedaban dos temas candentes: el primero, que se cumplía la misma
condena efectiva en prisión por un asesinato que por 25. La segunda, que eso se
podía variar y que en lugar de 23 años CON beneficios penitenciarios podían ser
30 SIN esos mismos beneficios.
Resumiendo:
asesinar antes de 1995 tenía una ventaja de siete años menos de permanencia en
prisión a hacerlo a partir de 1995. Por lo tanto, una pregunta: el Código Penal
franquista de 1973 ¿era más benévolo y más beneficioso para los terroristas que
el modificado en 1995, tras 18 años de democracia? La respuesta es obvia.
Otra
obviedad: la enorme labor de pedagogía que tuvimos que hacer tanto con la
ciudadanía como con muchísimas víctimas que entendieron la realidad legislativa
que existía en España. Fueron catorce meses de lecciones constantes y de
repetición de los argumentos a todos aquellos que querían informarse sobre la
cuestión.
Todo
eso, toda aquella labor informativa, se está olvidando ahora cuando escuchamos
a ciertas personas que jamás estuvieron en una sola de esas mesas hace 31 años
ni mucho menos en los juicios en aquella época tan tétrica en la que los
asesinos etarras actuaban día tras día. Nunca vi a una sola ni en las mesas ni mucho
menos en los juicios.
No
hay que ser un experto en matemáticas para entender que los que atentaron antes
de 1995 ya están en la calle desde hace años… jode, duele, molesta y encabrona
pero esa circunstancia se debe a que aquel Código Penal de 1973 era la
legislación vigente en el momento de la comisión del delito, léase en nuestro
caso atentado. Y esa es la razón por la que van saliendo terroristas a la
calle… los que atentaron a partir de 1995 ya van cumpliendo los 30 años SIN
beneficios que aportó nuestro trabajo en la campaña mencionada. Esas puestas en
libertad ocurrieron siempre y con todos los gobiernos. ¿Y saben por qué? Porque
los jueces tienen que aplicar la legislación y nadie dijo jamás que la legislación
fuera justa. La legislación es legal, pero no es justa porque no es
equilibrada.
Porque
no es equilibrado cumplir la misma condena por un asesinato que por diez. No es
justo en absoluto, no guarda relación con la proporcionalidad… pero es legal. Y
sino, unas preguntas para los que piden la cadena perpetua o incluso la pena de
muerte ¿cómo lo hacemos? Si un asesino ha cometido tres asesinatos ¿lo
condenamos a tres cadenas perpetuas? ¿Lo matamos tres veces? Si la Constitución
Española no incluye ni la cadena perpetua ni la pena de muerte ¿por qué no
propusieron esos cambios, incluso teniendo la mayoría absoluta?
Es
una situación que hemos vivido siempre, desde la puesta en libertad de asesinos
incluso con la Ley 46/1977, de 15 de octubre, la llamada Ley de Amnistía. Pero,
aunque el tema de “LAS” víctimas del terrorismo siempre ha sido un filón para
algunos, no había sido motivo de enfrentamiento y discusiones hasta los
actuales niveles. Y es lógico pensar que a la inmensa mayoría de víctimas del
terrorismo se nos remueven las tripas cuando vemos lo que está ocurriendo, pero
muchas tenemos claro que ya hemos vivido situaciones similares con
anterioridad.
Como
ejemplo: ¿a alguien le importó que dos víctimas nos encontráramos en la misma
fila para entrar en la Audiencia Nacional con los autores de nuestros
atentados, Domingo Troitiño y Mercedes Ernaga? ¿A alguien le importó que el
abogado de una de las víctimas también fuera víctima del terrorismo? ¿Alguna
asociación se dignó a opinar sobre el tema o a preocuparse por nuestro estado
tras aquel asqueroso, estúpido, repugnante e inesperado encuentro? ¿Le pidieron
explicaciones a la Audiencia Nacional, que siempre tiene constancia previa de
los asistentes a cada juicio? Los abogados que ahora aparecen diciendo que
llevan 20 años defendiendo a las víctimas del terrorismo ¿dónde estaban antes
cuando la banda terrorista ETA (y otras como GRAPO o Terra Lliure) estaban
activas? ¿Por qué nadie recuerda a Pedro, José María, Emilio, Juan Carlos, Juan
Antonio… abogados que SI dieron la cara por cientos de víctimas cuando hacerlo
era lo más parecido a recibir nuevas amenazas?
Termino
repitiendo que veremos salir a muchos terroristas a la calle porque, desde 1995
en que modificamos el Código Penal franquista de 1973, ya se están cumpliendo
los 30 años SIN beneficios. Pero para muchas víctimas es muy triste ver que eso
se transforma en una contienda política y recordamos aquellas largas,
larguísimas horas y horas de charlas para entender y hacer entender la
legislación.
Quien
ahora quiera hacer política partidista con ese tema, que no cuente con nosotros.
Por
cierto ¿quién dijo lo que aparece a continuación? No lo busquen en las webs de
las asociaciones de víctimas porque, o soy muy torpe y no lo sé encontrar o es
que, simplemente, lo han eliminado. No sea que AHORA se les pregunte qué actitud
tomarían al respecto.
1994
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1996
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1998
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