17 febrero 2026
Por
qué el exjefe de ETA Txeroki ha quedado en "semilibertad" pese a
estar condenado 400 años: un juez explica el procedimiento
Garikoitz
Aspiazu, alias Txeroki, podrá acogerse a un régimen de semilibertad que se
diferencia del tercer grado.
El
exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu, alias Txeroki, condenado en España y Francia a
penas que superan los 400 años de prisión por distintos atentados, podrá salir
desde esta semana de la cárcel donostiarra de Martutene de lunes a viernes para
trabajar y realizar labores de voluntariado en Gipuzkoa. La decisión, adoptada
por el Gobierno Vasco, no supone su libertad definitiva ni la concesión del
tercer grado, sino la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento
Penitenciario, una fórmula intermedia que flexibiliza el cumplimiento de la
condena.
La
medida ha generado indignación entre víctimas del terrorismo y debate político.
En un hilo en X, el magistrado conocido como Judge the Zipper ha explicado el
encaje legal de esta situación y por qué, pese a la elevada suma de condenas,
el régimen aplicado es "perfectamente legal".
Los
grados penitenciarios
Cuando
un interno ingresa en prisión, debe ser clasificado en uno de los tres grados
de cumplimiento existentes. El primer grado corresponde al régimen cerrado, con
mayores medidas de control; el segundo es el régimen ordinario, el más
habitual; y el tercero es el régimen abierto o de semilibertad, concebido como
la última fase antes de la libertad definitiva.
El
acceso directo al tercer grado no es lo habitual. Lo común es comenzar en
segundo grado y progresar con el tiempo, siempre que se cumplan determinados
requisitos. En delitos de terrorismo, la ley exige, entre otras condiciones, el
cumplimiento de una parte relevante de la condena —en el caso de Txeroki, el
juez alude a un mínimo de 32 años-, el pago de las indemnizaciones, el
arrepentimiento y la colaboración con las autoridades.
La
progresión de grado parte de la junta de tratamiento del centro penitenciario y
debe ser ratificada por el centro directivo competente. Desde 2021, las
competencias penitenciarias están transferidas al País Vasco.
La
vía excepcional del 100.2
En
este caso no se ha concedido el tercer grado, sino que se ha aplicado el
artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Esta disposición permite
establecer un régimen individualizado que combine elementos de distintos grados
cuando existan razones técnicas que lo justifiquen. En la práctica, funciona
como un modelo intermedio entre el segundo y el tercero.
Según
explica el magistrado, esta vía no exige cumplir todos los requisitos propios
del tercer grado. Basta con que exista un plan individualizado, por ejemplo, un
contrato de trabajo o un programa formativo o de voluntariado, y que la junta
de tratamiento motive la necesidad de esa flexibilización como parte del
proceso de reinserción.
El
Departamento vasco de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que la junta de
tratamiento de Martutene propuso la aplicación del 100.2 como una fórmula
dirigida a "la preparación" para la salida de prisión cuando el
cumplimiento de la condena está avanzado. El régimen permite a Txeroki salir de
8.00 a 21.00 horas de lunes a viernes y regresar al centro para dormir. Está
previsto que quede en libertad en julio de 2027.
Control
judicial
La
aplicación del 100.2 no queda al margen del control judicial. La decisión del
Ejecutivo autonómico debe ser supervisada por el juez de vigilancia
penitenciaria, que puede avalarla o revocarla. Mientras se resuelve esa
revisión, la medida puede mantenerse en vigor.
El
magistrado subraya que el juez debe limitarse a comprobar si se cumplen los
requisitos reglamentarios, sin entrar en valoraciones políticas. Aun así,
advierte del riesgo de convertir en habitual un mecanismo concebido como
excepcional, especialmente en delitos con alta carga política, y recuerda
precedentes como el de los condenados por el procés, a quienes también se
aplicó este artículo antes de que el Tribunal Supremo lo revocara.
Txeroki,
considerado jefe de ETA hasta su detención en 2008, fue condenado en 2011 a 377
años de prisión por 20 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa y
estragos, entre otros hechos. Posteriormente, recibió nuevas condenas en España
y Francia por atentados como el coche bomba de Oropesa en 2007. Aunque fue
relacionado con el asesinato del juez José María Lidón, fue absuelto por falta
de pruebas.

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