19
febrero 2026
La
Policía expulsa de España a un yihadista que celebró en prisión el aniversario
del 11-S
Instituciones
Penitenciarias detectó que estaba radicalizando a otros presos musulmanes y que
tenía “animadversión” hacia nuestro país
La
detención y el encarcelamiento de un yihadista no supone su neutralización
total. Las cárceles llevan décadas siendo escenario de radicalización de presos
musulmanes. Ese peligro no escapa a los servicios de información.
Centro
Penitenciario de Villabona
11
de septiembre de 2018, Centro Penitenciario de Villabona, en Asturias. Un preso
invita “a doble ración de café al resto de internos musulmanes del
departamento”.
Aniversario
de los atentados del 11-S
Es
el aniversario de los atentados yihadistas del 11 de septiembre de 2001, en los
que Al Qaeda asesinó a 2.977 personas al estrellar y estrellar cuatro aviones
en Estados Unidos.
El
preso que había tenido ese gesto estaba cumpliendo condena por terrorismo
yihadista.
El
dato acabó en un informe de la Comisaría General de Información, la unidad de
investigación antiterrorista de la Policía Nacional. Ese informe condujo a que
la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior) dictara la
expulsión del territorio nacional de ese hombre, de nacionalidad marroquí, y la
consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años.
Confidencial
Digital ha consultado una sentencia de la Audiencia Nacional que ratifica la
decisión del Ministerio del Interior de expulsar de España a esa persona.
Historial
delictivo: terrorismo y radicalización
El
protagonista era un marroquí que había pasado varias veces por la cárcel.
La
primera detención que constó en el informe policial fue en 2008. Se le acusó de
un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Cumplió un mes y
medio de condena de cárcel en 2010.
Siete
años después de ese paso por la cárcel, volvió a ser detenido, “esta vez por un
delito de terrorismo. Como consecuencia, fue condenado a seis años de prisión
en concepto de autor por la Audiencia Nacional, en diciembre de 2018”, según la
denuncia que presento la Comisaría General de Información.
En
esa segunda etapa en prisión, más larga, el preso fue sometido a “un
seguimiento continuo de su conducta”.
Esa
vigilancia permitió observar en él “un intenso proceso de radicalización”.
Episodios
de radicalización
La
sentencia muestra que Instituciones Penitenciarias dio la voz de alarma a la
Policía Nacional, y que los hechos llegaron a conocimiento de la Comisaría
General de Información, que en su informe relató los siguientes episodios:
--
Agosto de 2017: “Puso interés en la fidelización de tres hermanos por ser
jóvenes con creencias religiosas bastante firmes y con muy pocos o nulos
recursos económicos, a los cuales ha utilizado como intérpretes en sus
interacciones con los funcionarios de prisiones aun cuando ha demostrado su
perfecto dominio del castellano”.
--
Agosto de 2018: “Se observa que desde su internamiento continúa utilizando
cualquier excusa para protestar por trato discriminatorio y xenófobo hacia los
musulmanes y cuando los funcionarios de prisiones le responden, deja de hablar
y entender el castellano y empieza a utilizar a otros musulmanes de
intérpretes”.
--
Septiembre de 2018: “En el aniversario de los atentados del 11 de septiembre de
las Torres Gemelas, invitó a doble ración de café al resto de internos
musulmanes del departamento”.
--
Diciembre de 2018: “Pasó de inculcar sus preceptos y formas de actuar y subió
un escalón, pasando al control, ostentando entonces el liderazgo de la facción
más beligerante de los internos, no siendo estos los más religiosos”.
--
Febrero de 2019: “Sigue observando que aprovecha cualquier ocasión de
interacción con los funcionarios para proclamar la injusticia que se está
llevando a cabo con los musulmanes, alentando al resto de internos musulmanes a
la protesta e insumisión”.
--
Junio de 2019: “Pasado el Ramadán, comienza a realizar un ayuno de forma
permanente dos días a la semana y pasó a rezar todos los días así como empezó a
mostrar mayores hábitos de limpieza corporal”.
--
Febrero de 2020: “Usa recitaciones del Corán para, en sus enfrentamientos con
otros internos, provocar a los demás musulmanes y darle un trasfondo religioso
a todas las discusiones”.
--
Noviembre de 2020: “En la celda de [...] se encontraron anotaciones referentes
a otros internos relacionados con el radicalismo islámico, entre los cuales se
encontraba” este preso.
--
Octubre de 2021: “Se señala la radicalidad religiosa y posición de liderazgo
que presenta [este preso] frente a otros internos musulmanes, lo cual queda de
manifiesto al afirmar Instituciones Penitenciarias que el interno [otro], el
cual también cumple condena por un delito de terrorismo, ha cambiado su postura
religiosa motivado por la influencia entre otros del [protagonista de este
caso], al que califica como bastante radical en cuanto al cumplimiento de los
preceptos del Corán”.
Estrategias
de influencia en prisión: dinero, carisma y liderazgo
Los
agentes antiterroristas de la Policía Nacional también advirtieron de que
Instituciones Penitenciarias, en esta segunda etapa en prisión, le calificó
como “una persona en la que destaca un carácter manipulador”.
El
informe señaló que este marroquí condenado por terrorismo e internado en la
prisión de Villabona “habría estado ofreciendo dinero a otros internos más
permeables, con la finalidad de ganarse su confianza y así ejercer de líder en
el módulo en el que se encontraba”.
Gracias
a esa estrategia “habría agrupado a internos musulmanes, los cuales a raíz de
estar influenciados por [el preso] mostrarían una mayor radicalización de sus
conductas”.
El
informe terminaba apuntando que “durante su estancia en prisión ha mantenido en
todo momento una férrea creencia religiosa la cual no ha manifestado
públicamente a diferencia de otros internos radicales. Instituciones
Penitenciarias señala la animadversión que tiene [...] hacia España”.
Procedimiento
de expulsión: el papel de la Policía Nacional
Este
informe o denuncia lo elevó la Comisaría General de Información y provocó que
en la Dirección General de la Policía se abriera un procedimiento sancionador
por la comisión de una infracción muy grave del artículo 57.1.a) de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, “por participar en actividades contrarias a la
seguridad nacional”.
La
Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional instruyó el
expediente, que finalizó por resolución de 10 de febrero de 2023, del
Secretario de Estado de Seguridad. Resultado: se acordó su expulsión del
territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un
periodo de diez años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.
El
protagonista de esta investigación recurrió a la Audiencia Nacional para tratar
de revocar la orden de expulsión.
Juicio
en la Audiencia Nacional: libertad religiosa vs. seguridad nacional
Los
magistrados analizaron todo su historial. Tuvieron en cuenta que fue detenido
en 2016 (el informe hablaba de 2017) por delitos terrorismo. Concretamente fue
acusado de enaltecimiento, adoctrinamiento y captación para la organización
yihadista Daesh.
Entonces
la Audiencia Nacional le condenó a seis años de cárcel por delito de
adoctrinamiento activo en terrorismo.
Al
resolver el recurso sobre su expulsión de España, los magistrados de la Sección
Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo entendieron que “la denuncia
y el expediente sancionador obedecen a la conducta durante su internamiento en
prisión, su radicalidad religiosa, los intentos de radicalización de otros
internos, especialmente jóvenes vulnerables, el liderazgo en facción
beligerante musulmana dentro del centro penitenciario, el uso de argumentos
religiosos para provocar enfrentamientos y cohesionar grupo y el ofrecimiento
de dinero para ganar influencia”.
El
análisis del tribunal sobre los hechos relatados por la Policía Nacional fue
que “debido en los últimos años al incremento de la radicalización, el
adoctrinamiento o la formación de individuos que tengan por objeto preparar
combatientes, con el riesgo potencial de realización, de nuevas acciones
terroristas, constituye una conducta de suficiente entidad para su reproche ya
sea penal como administrativo”.
El
afectado denunció que los hechos por los que la Policía pretendía expulsarlo de
España eran actos y cuestiones amparadas por el derecho a la libertad religiosa
y a la libertad de expresión consagrados en los artículos 20 y 16 de la
Constitución, además de tratarse de sucesos y hechos “totalmente habituales en
la dinámica carcelaria”.
A
la Audiencia Nacional no le convencieron esos argumentos: “La libertad
religiosa e ideológica no es absoluta”, ya que “se protege la fe y su práctica
pacífica, pero no cubre conductas que amenacen la seguridad nacional”.
En
la sentencia los jueces argumentaron que “desde luego no se ha privado al
recurrente de la práctica de su religión musulmana, pero los discursos
yihadistas no están protegidos por libertad ideológica ya que constituyen
enaltecimiento del terrorismo y permiten intervención penal o sancionadora como
es el caso”.
“Lo
más trascendente, que no se debe perder de vista, es que las actividades
imputadas al recurrente se enmarcan en la protección del Estado frente al
terrorismo”, según la Audiencia Nacional, “y en la importancia de controlar la
amenaza del terrorismo y proteger a la población actuando con firmeza frente a
cualquier indicio de radicalización integrista religiosa”.
El
tribunal que estudió el recurso analizó un informe del Centro Penitenciario de
Villabona. La respuesta avaló la estrategia de la Policía Nacional.
“La
directora del centro corrobora que durante los casi seis años que estuvo
ingresado dejó patente su ascendencia sobre internos musulmanes, inculcando el
cumplimiento estricto de preceptos religiosos, se valió de carisma personal y
capacidad económica para ejercer liderazgo, especialmente en 2018 y 2019, en
que lideró protestas alegando trato discriminatorio y xenófobo hacia internos
musulmanes, encabezando la facción más beligerante, alentando a la insumisión y
rechazo hacia funcionarios”, explicó a los jueces.
Además
la conducta del preso “se caracterizó por su rechazo absoluto hacia
profesionales penitenciarios, jueces y fuerzas de seguridad, considerándolos
como un grupo homogéneo represor de derechos musulmanes”.
Ratificación
de la expulsión: familia y vínculos sociales en entredicho
Así
que la Audiencia Nacional vio prueba de cargo suficiente que justificó “de una
manera razonable la concurrencia de la infracción muy grave” de la ley, de que
había participado “en actividades contrarias a la seguridad nacional”.
ara
tratar de impedir que le expulsaran de España a su país, Marruecos, este hombre
alegó que su familia se encontraba en España.
Pero
ese argumento tampoco inclinó la balanza a su favor. Los jueces no encontraron
“ningún dato, de la documentación aportada no se deduce que tenga ningún
vínculo marital, ni hijos”.
“Respecto
a los presuntos vínculos de [...] con España, únicamente consta que vive con
familiares y que posee tarjeta sanitaria y carné de conducir, datos que no
demuestran que existan vínculos sociales o culturales todo ello al margen del
historial delictivo en nuestro país”, pero además “la imposición por el juez
nacional de una pena de prisión efectiva demuestra que el interesado no respeta
los valores expresados por la sociedad del Estado miembro de acogida en el
Derecho Penal de éste”, según jurisprudencia europea, por lo que “se considera
que el pronóstico de integración en España es negativo”.
Todo
ello condujo a la Audiencia Nacional a desestimar el recurso y confirmar la
resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de expulsar y prohibir la
entrada en España por diez años de este condenado por terrorismo yihadista.
Opinión:
Dejando aparte la enorme cantidad de trabajo que cada uno de
estos presos obliga a realizar a los responsables de la prisión, me gustaría explicar
lo que me comentaba una víctima de los atentados del 11-M cuando me envió esta
noticia.
Me decía que era muy chocante que apareciera una
asociación de víctimas hablando de esta cuestión cuando es una asociación que
en los atentados del 11 de marzo de 2004 solo representó a una docena de
víctimas de entre los 192 asesinados y más de 1.700 heridos.
Y recuerdo que le he contestado que también me extraña que
hablen de estos temas (como si fueran especialistas en la materia) cuando no
han representado a una sola de las víctimas de los atentados de agosto de 2017
en Catalunya. Para los que no recuerden las cifras: 16 asesinados y mas de 500
heridos entre sumario y sentencia.
Que cada cual extraiga sus conclusiones ,pero a mí que no
me intenten dar lecciones de nada.

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