En Robert tornava a escriure un article en la revista “Andalupaz” de la asociación Andaluza de Víctimas del terrorismo. I un altre cop els ignorants de torn (o els aprofitats, que també hi han molts en el mon de les víctimes del terrorisme) llançaven els seus atacs contra en Robert. Era de esperar, alguns dels que el van atacar s’havien aprofitat de aquesta estranya manera de interpretar el reconeixement de “víctima del terrorisme”.
Cuando empezaba a escribir este artículo leí una entrevista a una víctima que reside en Andalucía, publicada en un diario de tirada nacional. Uno de los subtítulos de la edición en internet decía que a alguien que “perdió a su mujer y a sus dos hijas”, “Interior no le considera víctima directa del terrorismo”.
¿Qué es una víctima “directa”del terrorismo? ¿Por qué un periodista habla de víctima “directa” del terrorismo? Por el trabajo y la experiencia de la ACVOT , cada año preparamos, como mínimo, una Jornada que tiene como objetivo dar voz a las víctimas anónimas del terrorismo. También preparamos otra Jornada de carácter psico-jurídico, para ofrecer nuestras opiniones y escuchar las opiniones ajenas. Las casualidades de la vida nos han llevado a una interesante coincidencia. Mientras algunos hablan de víctima “directa”, la ACVOT organizó el 27 de abril una Jornada bajo el título “Formación práctica: intervención psicológica con Víctimas”. En el programa de mano podía leerse lo siguiente: “Pese a las mejoras que la actual legislación presenta en relación a la asistencia al colectivo de víctimas, desde la ACVOT deseamos llegar al fondo de la cuestión: ¿a quién debe considerarse como víctima del terrorismo?”. Interesante pregunta para la que es necesaria una urgente respuesta. Los numerosos casos trabajados, revisados, constatados y luchados desde la ACVOT nos han demostradoque el concepto de víctima del terrorismo debe ser revisado. Actualmente, el Reglamento de Ejecución de la ley 32/1999de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del terrorismo dice, en su título 1 y artículo 1, que “las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana tendrán derecho a ser indemnizadas por el Estado de acuerdo a lo previsto en la Ley …”. Siguiendo el artículo 2, “serán resarcibles por el Estado, mediante la correspondiente indemnización y con el alcance y condiciones previstas en la Ley 32/1999 y en el presente Reglamento, los daños físicos o psicofísicos sufridos por las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en banda o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz ciudadana.
¿Dónde aparece la palabra víctima“directa”? Un estudio pormenorizado de la legislación nos descubre que, para nuestra sorpresa y según estos parámetros, la víctima es solamente el/la asesinado/a o el/la herido/a. ¿Qué pasa entonces con los viudos, las viudas, los huérfanos o los padres? Pues que aparecen en las sentencias como “beneficiarios de indemnización” pero no como víctimas del terrorismo.
¿Cómo puede decirse que por las secuelas que presenta un marido y padre al que le asesinan en atentado terrorista a su esposa y sus dos hijas no se le considera víctima pero sí beneficiario de indemnización? Pero ¿qué ocurre entonces con todos aquellos familiares, tanto de fallecidos como de heridos, que apareciendo o no en sentencias o resoluciones administrativas presentan secuelas psicológicas? La conclusión es que un ciudadano que está presente en el lugar del atentado y como consecuencia recibe un cortecito en la uña es víctima del terrorismo y un ciudadano a quien le asesinan la familia entera y como consecuencia padece trastornos psicológicos graves no lo es por no estar en el lugar de los hechos. Además, y remontándonos a más de diez años atrás, llegamos al colmo del absurdo al descubrir que se reconocen las secuelas psicológicas como consecuencia del atentado mientras por otro lado se deniegan. ¿Por qué, si un especialista médico certifica que esas secuelas son consecuencia de un atentado aparece más tarde alguien, que no es médico, para presentar alegaciones en sentido contrario? Desde la ACVOT entendemos que sólo puede y debe haber un concepto de la palabra "víctima": aquella que puede demostrar que el atentado le ha producido unas secuelas indiscutibles. Esa fue la razón para la Jornada que se celebró el pasado 27 de abril. Intentar encontrar puntos en común que puedan evitar situaciones que, a nuestro entender, no tienen sentido ni médico ni político, para subsanar los errores que la actual legislación plantea. Allí estaban psicólogos, psiquiatras, abogados, jueces y representantes de la Administración juntos, debatiendo sobre las razones para tal sinrazón. Y allí, presentes, víctimas en situación muy parecida a la del amigo y compañero (cuánto ha llovido desde octubre de1989) que dio la entrevista comentada al principio. Allí, víctimas, escuchando sin mover un músculo, sin aspavientos, con una dignidad y una humildad que para sí querrían aquellos que sólo han buscado su propio provecho personal con las “víctimas del terrorismo”, sin plantear una sola propuesta para conseguir una mejor legislación para el colectivo.

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