martes, 10 de abril de 2012

10 abril 2012 El Periódico de Catalunya (artículo 07 abril 2012)

07 abril 2012

Hace unos días, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias Angel Yuste lanzaba una idea que, a primera vista, podría parecer hasta práctica. Plantea que las víctimas del terrorismo podamos personarnos cuando haya una resolución que afecte a nuestros intereses o que podamos estar legitimados para recurrir las decisiones del Juez de Vigilancia Penitenciaria, partiendo de la base de que ahora no existe esta posibilidad por parte de la víctima y tampoco de la Administración.


Hasta ahí todo correcto. Todo cuanto sirva para que las víctimas del terrorismo tengamos mas derechos a nivel judicial y todo cuanto sea aumentar la cobertura legal es bienvenido.

Pero algunas víctimas hemos hablado estos días sobre esta propuesta y no acabamos de entender los objetivos y presuponemos que podrán hacerlo aquellas víctimas que hayan sido afectadas directamente por ese terrorista en cuestión.

Desde mi atentado en Hipercor he hablado con cientos de víctimas de ETA en toda España y puedo asegurar que incluso en una misma familia se encuentran opiniones contrarias. Perdón si, perdón no, acercamiento sí, acercamiento no....

Por ello, basándonos en situaciones reales, si un terrorista ha causado solamente una víctima mortal y esta estaba casada y tenía hijos ¿quién tendrá la prioridad ante la posibilidad de presentar un recurso? ¿El cónyuge superstite, los huérfanos? Y si estos últimos son dos o mas y piensan distinto ¿cuál de los dos, tres, cuatro...?

La propuesta se complica si el asesino ha causado mas de una víctima mortal, ya sea en un solo atentado o en varios. La misma situación que se plantea en el caso de una sola familia se multiplicará en función de las familias de las víctimas causadas. Si tomamos como base los atentados de ETA en Cataluña en la década de los años 80 nos encontramos con que los mismos cuatro terroristas (Arróspide, Caride, Troitiño o Ernaga) causaron la muerte a 24 ciudadanos y heridas de diversa consideración a casi 100. ¿Qué opinión será la que se tendrá en cuenta? ¿La de unos familiares de las víctimas mortales sí y los de otras no? ¿Las del herido con incapacidad permanente total o absoluta que se pasó semanas o meses en el hospital por las heridas recibidas y la rehabilitación posterior? ¿o la del herido que jamás tuvo que visitar a un médico por curarse en casa al sufrir un cortecito en un dedo?

Además, existe un detalle añadido: si solo en Cataluña hay un listado de 280 víctimas no localizadas ¿quién será el responsable de buscarlas y plantearles su derecho a recurrir si así lo desean?  

Sinceramente, si algo ha funcionado bien en la mayoría de casos en la lucha contra el terrorismo ha sido la labor policial y judicial, con excelentes jueces como, dicho sea de paso, Baltasar Garzón. ¿Por qué complicar ahora las cosas a nivel jurídico y, consecuentemente, poner en mas compromisos a las víctimas del terrorismo?

Por cierto, que nadie se olvide que en Cataluña no solo existimos las víctimas de ETA. También están las del Grapo, Terra Lliure, la extrema derecha y así hasta 30 siglas diferentes.

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