jueves, 8 de enero de 2015

8 enero 2015 El País (opinión)

08 enero 2015



Cuando las víctimas juzgan

Luis Fernando Crespo Zorita






El proyecto de ley del “Estatuto de la víctima de delito”, en su artículo 13, pretende dar a determinadas víctimas la legitimación activa para que, cuando haya una resolución de la Administración Penitenciaria o del juez de Vigilancia Penitenciaria que afecte a sus intereses, pueda personarse y recurrirlas.
La mayoría del legislativo olvida que la privación de libertad, cuya ejecución exige garantía jurídica plena, es un recurso para la Administración de Justicia, se trata de “ejecutar lo juzgado”, y nadie puede ir más allá sin violentar derechos humanos fundamentales. El derecho penal moderno es prevención general o amenaza universal contra los posibles infractores y es también retribución para resarcir por el mal causado, pero no a los individuos sino a la sociedad, que defiende con cada condena su soberanía. No podemos convertir el servicio público penitenciario en un lugar para la “venganza personal”, dándole así un cometido que el derecho penal repudia.
El sistema español de cumplimiento de penas privativas de libertad es progresivo, no cabe la recriminación permanente, el mandato constitucional exige a la sociedad, y sobre todo a los profesionales penitenciarios, encontrar las posibilidades que tienen los internos para reinsertarse en libertad en función de los sentimientos autocríticos que se hayan verificado en los mismos con respecto al delito cometido. Es una tarea muy compleja que exige garantizar absolutamente todos los derechos de los que no haya sido privado el interno por la condena. Nadie puede cuestionar esos derechos, ni siquiera la víctima, cuyo resarcimiento personal debe articularse en ámbitos administrativos de apoyo y atención propios y distintos al penitenciario.
La legalidad es irrenunciable, no podemos limitar por la fuerza los intereses, las motivaciones y las capacidades de nuestros conciudadanos durante espacios temporales prolongados (de hasta 40 años), además seguir dudando sistemáticamente de su capacidad personal para reiniciar la vida cotidiana con autonomía y sin delinquir. Al negarles su condición humana perdemos también la nuestra.

Opinión:

Como víctima siempre he defendido el respeto a las decisiones judiciales y, si llegado el caso, una decisión no ha sido de mi agrado, he dedicado tiempo, esfuerzos y recursos en intentar conseguir los cambios legislativos pertinentes, pese a no beneficiarme al no ser aplicable la retroactividad. Llevo haciendo eso desde 1987 y por tanto me asiste cierta experiencia.
Leyendo la carta del Sr. Crespo debo admitir sin problemas que coincido con su opinión. No acabo de comprender que ahora, “precisamente ahora”, se plantee a “las” víctimas el derecho a ser informadas y recurrir si lo creen necesario. Me baso para esta opinión en el hecho demostrado de que para el juicio de octubre de 1989 por el atentado en Hipercor (ocurrido en 1987) la “casualidad” (en palabras del Juzgado esa fue la razón) llevó a que fueran solo dos víctimas a testificar. La primera, una grave herida que por su nacionalidad extranjera no entendía con claridad el idioma castellano y por tanto no acudió. La segunda, el herido más leve, con una curación de las heridas “a los dos días, sin secuelas” según reza la sentencia 32/1999.
Por ello, que ahora se vaya a informar a “las” víctimas mientras desde la administración jamás se había preocupado nadie por esta cuestión me huele raro, raro, raro...
Y me asalta otra pregunta: para un mismo caso en el que se juzgue a un asesino múltiple (más de una víctima)... y “las” víctimas no se pongan de acuerdo sobre si recurrir o no, ¿quién tendrá la última palabra?
Aún más... ¿tendremos que volver a sufrir la presión de nuevas actuaciones judiciales porque alguien se empeñe en imponer su propio criterio?

Sinceramente, creo que hay muchísimas cuestiones que piden urgente solución en el mundillo de la justicia como para complicar todavía mas las cosas.

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