08 enero 2015
Cuando las víctimas juzgan
Luis Fernando Crespo Zorita
El proyecto de ley del “Estatuto de la víctima de
delito”, en su artículo 13, pretende dar a determinadas víctimas la
legitimación activa para que, cuando haya una resolución de la Administración
Penitenciaria o del juez de Vigilancia Penitenciaria que
afecte a sus intereses, pueda personarse y recurrirlas.
La mayoría del legislativo olvida
que la privación de libertad, cuya ejecución exige garantía jurídica plena, es
un recurso para la
Administración de Justicia, se trata de “ejecutar lo
juzgado”, y nadie puede ir más allá sin violentar derechos humanos
fundamentales. El derecho penal moderno es prevención general o amenaza
universal contra los posibles infractores y es también retribución para
resarcir por el mal causado, pero no a los individuos sino a la sociedad, que
defiende con cada condena su soberanía. No podemos convertir el servicio
público penitenciario en un lugar para la “venganza personal”, dándole así un
cometido que el derecho penal repudia.
El sistema español de cumplimiento
de penas privativas de libertad es progresivo, no cabe la recriminación
permanente, el mandato constitucional exige a la sociedad, y sobre todo a los
profesionales penitenciarios, encontrar las posibilidades que tienen los
internos para reinsertarse en libertad en función de los sentimientos
autocríticos que se hayan verificado en los mismos con respecto al delito
cometido. Es una tarea muy compleja que exige garantizar absolutamente todos
los derechos de los que no haya sido privado el interno por la condena. Nadie puede
cuestionar esos derechos, ni siquiera la víctima, cuyo resarcimiento personal
debe articularse en ámbitos administrativos de apoyo y atención propios y
distintos al penitenciario.
La legalidad es irrenunciable, no
podemos limitar por la fuerza los intereses, las motivaciones y las capacidades
de nuestros conciudadanos durante espacios temporales prolongados (de hasta 40
años), además seguir dudando sistemáticamente de su capacidad personal para
reiniciar la vida cotidiana con autonomía y sin delinquir. Al negarles su
condición humana perdemos también la nuestra.
Opinión:
Como víctima siempre he defendido el respeto a las
decisiones judiciales y, si llegado el caso, una decisión no ha sido de mi
agrado, he dedicado tiempo, esfuerzos y recursos en intentar conseguir los
cambios legislativos pertinentes, pese a no beneficiarme al no ser aplicable la
retroactividad. Llevo haciendo eso desde 1987 y por tanto me asiste cierta
experiencia.
Leyendo la carta del Sr. Crespo debo admitir sin
problemas que coincido con su opinión. No acabo de comprender que ahora, “precisamente
ahora”, se plantee a “las” víctimas el derecho a ser informadas y recurrir si
lo creen necesario. Me baso para esta opinión en el hecho demostrado de que para
el juicio de octubre de 1989 por el atentado en Hipercor (ocurrido en 1987) la “casualidad”
(en palabras del Juzgado esa fue la razón) llevó a que fueran solo dos víctimas
a testificar. La primera, una grave herida que por su nacionalidad extranjera
no entendía con claridad el idioma castellano y por tanto no acudió. La
segunda, el herido más leve, con una curación de las heridas “a los dos días,
sin secuelas” según reza la sentencia 32/1999.
Por ello, que ahora se vaya a informar a “las” víctimas
mientras desde la administración jamás se había preocupado nadie por esta
cuestión me huele raro, raro, raro...
Y me asalta otra pregunta: para un mismo caso en el
que se juzgue a un asesino múltiple (más de una víctima)... y “las” víctimas no
se pongan de acuerdo sobre si recurrir o no, ¿quién tendrá la última palabra?
Aún más... ¿tendremos que volver a sufrir la presión
de nuevas actuaciones judiciales porque alguien se empeñe en imponer su propio
criterio?
Sinceramente, creo que hay muchísimas cuestiones que
piden urgente solución en el mundillo de la justicia como para complicar todavía
mas las cosas.
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