9 enero 2015
“No hay base legal” para descontar a los etarras las
penas cumplidas en Francia, afirma la Fiscalía en los recursos que ha presentado ante
el Supremo. El fiscal reprocha a la Sección Primera de la Audiencia Nacional
que excarcelara a terroristas “sólo un día antes” de que una ley impidiera
hacerlo.
También ha presentado el informe que en diciembre le
pidió la Sala Penal
en relación con el recurso de un quinto etarra, Kepa Pikabea. En este caso, la Audiencia Nacional
se negó a restar la pena que cumplió en Francia de la acumulación de condenadas
impuestas en España.
El Ministerio Público ha reiterado su petición de
que el recurso de Pikabea sea desestimado –lo que le mantendría en prisión– al
considerar que la
Decisión Marco del Consejo de Europa 675/2008, sobre la
consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con
motivo de un nuevo proceso penal, no obliga a reinterpretar las normas del
Derecho español relativas a la acumulación de penas. Este mecanismo sólo puede
aplicarse si los delitos atribuidos a un mismo reo pudieron ser enjuiciados en
un mismo proceso, lo que no ocurre en los casos en que una condena ha sido
dictada por un tribunal de un país extranjero.
Los recursos contra las decisiones de la Audiencia Nacional
que han acortado la estancia en prisión de terroristas de ETA al incluir en la
acumulación de penas las condenas que cumplieron en Francia sostienen que la
utilización de la
Decisión Marco 675/2008 como cobertura es “errónea”. “No
existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España
a efectos de acumulación o refundición de condenas”, afirma la Fiscalía en sus
impugnaciones, redactadas por el fiscal de Sala Eduardo Fungairiño.
A su juicio, la Decisión Marco
tiene por objeto “facilitar que la información relativa a las resoluciones
condenatorias pronunciadas en los Estados miembros pueda tenerse en cuenta fuera
del Estado miembro de condena”. Esa información podría ser tenida en cuenta a
efectos de apreciar la reincidencia, para la remisión condicional de la pena o
para valorar la imposición de medidas de seguridad en un nuevo proceso seguido
contra una misma persona, pero no –argumenta– a efectos de acumulación de condenas
porque ello supondría “interferir en decisiones de ejecución de penas en otros
países” sobre procesos ya juzgados.
“Del examen riguroso de la Decisión Marco se
infiere meridianamente que las situaciones de acumulación de condenas quedan
extramuros del espíritu y letra de la misma, cuyo ámbito de aplicación se
circunscribe a la consideración de una condena pronunciada en otro Estado
miembro con motivo de un nuevo proceso penal, no de uno ya fenecido”, afirman
los recursos.
“Muy bien pudo la Sección Primera
esperar un día y tener una guía ya firme sobre cuál era la voluntad del
legislador español al respecto del desarrollo de la Decisión Marco. Y,
si no se esperó un día, ¿por qué no se dictó el auto varias semanas o meses
antes?”, señala.
Opinión:
¿Alguien se ha preguntado si pudieron existir ciertas presiones políticas para tomar tales decisiones con tanta rapidez?
¿Alguien se ha preguntado si pudieron existir ciertas presiones políticas para tomar tales decisiones con tanta rapidez?
En otras ocasiones ya ha ocurrido. ¿Por qué ahora
habría que descontar esta posibilidad?

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