martes, 5 de septiembre de 2023

05 septiembre 2023 (2) El Correo (opinión)

  06 septiembre 2023 

 


Incapacidad absoluta y teletrabajo

Manuel Alonso Escacena es abogado.

Hace unos meses, el 10 de mayo de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia resolviendo una situación de incapacidad permanente (por trastorno de pánico y depresión resistente) de una funcionaria de un juzgado.

La trabajadora -tramitadora judicial- viajaba en uno de los trenes siniestrados el 11 M y padecía desde entonces, un intenso miedo al transporte público. Su fobia se vio aumentada con la pandemia, desarrollando miedo a contagiarse de Covid19, y sufriendo crisis de angustia al ver a personas sin mascarilla. La empleada, al no poder acudir al centro de trabajo en unas condiciones de normalidad (sin exponerse a padecimientos cruentos de su frágil estado de salud mental) cursó la baja temporal y solicitó la incapacidad permanente absoluta. La Seguridad social se opuso, toda vez que la empleada -decía el organismo público- podía seguir desarrollando su trabajo a distancia desde su domicilio, donde su estado anímico era normal y no sufría estos padecimientos, neutralizándose así los episodios que la hacían sufrir los ataques.

La cuestión que se planteaba al tribunal, era si la trabajadora tenía derecho a esa incapacidad absoluta, o por el contrario, si la alternativa de teletrabajar, terminaba con el problema y la baja no procedía. La Seguridad Social razonaba que la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, obliga a los empleadores a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo, y que dentro de dichas adaptaciones, el teletrabajo era en este caso la idónea. Muerto el perro, pensaría la Seguridad Social, se acabó la rabia y me ahorro una pensión vitalicia.

Pero el tribunal no lo vio así porque, aunque la empresa (en este caso la Administracion de Justicia) estuviese obligada según se ha dicho, a la adaptación del entorno laboral, la medida de teletrabajo no resultaba idónea. Ni siquiera era, legalmente viable, dado que el art. 5.1 Ley 10/2021 de trabajo a distancia, lo configura como voluntario, y un juez no puede exigir a una empresa, ni ambos obligar a un trabajador, impedido para desplazarse físicamente al centro de trabajo, a desarrollar su cometido en su domicilio a través del trabajo a distancia. De modo que «la posibilidad de que una persona desempeñe sus tareas desde su domicilio, no debe impedir su calificación como incapacitada laboral absoluta»,

Otra cosa sería, y la sentencia lo detalla además, que si en función de las circunstancias concretas del puesto, el trabajador incapacitado pudiera conservar su empleo mediante ajustes razonables y viables, (un acuerdo mutuo de teletrabajo incluso), nada impediría que renunciase a la incapacidad permanente y siguiese trabajando. Pero dejando claro, que la “posibilidad casuística de ajustes razonables, no puede impedir el acceso a la prestación, si el trabajador padece las limitaciones, y opta por la incapacidad”.

En nuestro caso, procede añadir, que la capacidad de desplazamiento al centro de trabajo, precisamente, no es un elemento accesorio sino determinante y esencial, que tradicionalmente, el Tribunal Supremo viene teniendo en cuenta a la hora de valorar la calificación de una persona a efectos de incapacidad permanente. Por tanto, nuestra sentencia no tuvo más opción que, ante la pérdida de esta posibilidad de desplazamiento, conceder la incapacidad absoluta.

Como dato accesorio -u obiter dicta, que dicen los clásicos- y dado que la incapacidad tuvo como raíz o hecho causante, las secuelas del atentado terrorista del 11M, la situación -y por tanto la contingencia- pudo haber sido calificada como accidente de trabajo in itinere, si aquel trágico desplazamiento, hubiese sido desde su domicilio al juzgado donde prestaba servicios.

Opinión:

Atención a la frase: “La trabajadora -tramitadora judicial- viajaba en uno de los trenes siniestrados el 11 M y padecía desde entonces, un intenso miedo al transporte público”.

Se entiende que no sufrió lesión física alguna. Por tanto, fueron secuelas exclusivamente psicológicas.

Las víctimas de los atentados de agosto2017 que están en la misma situación ¿tardarán 19 años en ver entendidos sus derechos?

 

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