08 septiembre 2023
El fiscal del 17-A asegura al Supremo que es «irrelevante» saber si el imam está vivo o muerto
El ministerio público replica a los recursos de casación presentados por mossos y víctimas de los atentados para que se investigue más a fondo
«Es irrelevante». Esta es la respuesta del ministerio fiscal a las peticiones de aclaración que las víctimas de los atentados del 17-A del 2017 en Barcelona y Cambrils han hecho al Tribunal Supremo, al cual reclaman que compruebe si el imam de Ripoll Abdelbaki Es-Satty es vivo o es muerto. Así lo despacha el fiscal en el escrito de alegaciones que responde a los recursos de casación interpuestos por los condenados y por las acusaciones particulares de víctimas y de mozos de escuadra. Recursos que el ministerio público solicita que sean desestimados. Las alegaciones, de 59 páginas y a las que ha tenido acceso El Món, llevan la firma del fiscal José Martínez Jiménez, que entró a la fiscalía del Tribunal Supremo cuatro años después de los atentados.
El escrito detalla y mujer respondida a cada uno de los recursos de todas las partes y se articula en base formalidades técnicas, sin rehuir cuestiones de fondos. En este sentido, no rehúye justificar la negativa persistente de los tribunales españoles a investigar si el que se considera el «seso» de la célula yihadista –pero no de los atentados– es vivo o muerto. Las relaciones del imam con el CNI y los servicios de información de la Guardia Civil todavía es una cuestión que no se ha aclarado y muchas partes implicadas creen que todavía podría estar vivo. El fiscal también rechaza aumentar las penas y las responsabilidades civiles que reclamaban los Mossos de Escuadra que abatieron los terroristas en el paseo Marítimo de Cambrils.
No hacen falta más pruebas, según la fiscalía.
El fiscal dedica casi cuatro páginas a responder al recurso de los padres de Xavier, el niño de 4 años de Rubí asesinado en la Rambla. Su defensa denunciaba la denegación de una prueba que consistía en un dictamen pericial biológico que firmaron dos eminentes profesores, Ángel Carracedo Álvarez, catedrático de Medicina Legal de la Universidad de Santiago y presidente de la Academia Internacional de Medicina Legal, y el doctor Carles Pla Zanuy, catedrático emérito de Genética y director del departamento de Biología de la Universidad de Girona. El dictamen tenía como objetivo determinar la existencia de un enlace biológico entre el ADN de los supuestos familiares de Es Satty y una muestra de ADN encontrada a los restos de la explosión de Alcanar. El dictamen consideraba que el resultado del informe comparativo de ADN realizado por la policía científica del Marruecos, en Casablanca, el 9 de enero de 2018, «no era fiable».
El tribunal que juzgó el caso, que presidía el magistrado Félix Guevara, rechazó la prueba forense aportada por la defensa de los padres de Xavier. Con esta premisa fundamentaron el recurso los abogados de la familia, al considerar que había sido «denegada indebidamente» cuando era una prueba «pertinente», si se «tienen en cuenta las serias dudas existentes sobre la efectiva muerte de Abdelbaki Se Satty».
Pero el fiscal hace un giro interpretativo. Por un lado, considera que los catedráticos de la defensa del pequeño Xavier pueden tener razón en su afirmación que no es fiable el análisis de la policía científica marroquí, porque «no cumple los estándares mínimos requeridos en el ámbito genético». Admite que solo con este dictamen «no se acredita la muerte de Se Satty». Ahora bien, también avisa que la carencia de rigor de la prueba de ADN de la policía marroquí «no significa que no se pueda considerar probada la muerte del imam por otros medios» –a pesar de que no dice qué– o «por el mismo dictamen marroquí unido a otros medios de prueba». Por lo tanto, para el fiscal, tanto la sentencia de primera instancia como la de la sala de apelaciones ya dan suficientes argumentos por no tener que justificar si el imam es muerto o
La «irrelevancia» de si está vivo o muerto
En este contexto, el ministerio público interpreta que no aceptar una prueba que pose en entredicho un documento de la policía científica marroquí sobre el ADN del imam no vulnera ningún derecho. Incluso, el fiscal llega a apuntar que la pericial presentada por los padres del pequeño Xavier podría ser «pertinente», pero remarca que es «irrelevante» para la decisión final del tribunal. «La muerte o supervivencia de Es Satty no es objeto de enjuiciamiento, aunque lo haya estado de investigación», escribe el fiscal, «y no modifica nada ni la calificación de los hechos probados ni la decisión». De hecho, opina que una prueba no solo tiene que mejorar el nivel de aclaración de los hechos, sino que tiene que ser útil, y para él este no sería el caso. En definitiva, el ministerio público concluye que denegar una prueba que pose en entredicho un dictamen policial sobre el ADN del imam es irrelevante porque «no puede cambiar el sentido de la decisión de la sentencia», puesto que considera que hay otras pruebas que indican que sería muerto.
En la misma línea, el fiscal también descarta que se hayan vulnerado derechos de la víctima por el hecho que el dictamen de la policía marroquí no se ratificara en sala durante la vista oral. El ministerio público alega que la muerte o no de Es Satty «no se refiere a hechos punibles imputados a una persona, sino a una circunstancia relevante de la causa, que explica y contextualiza la actuación de los procesados sometidos a juicio». Es decir, argumenta que en el juicio no se juzgaba Abdelbaki Es Satty. Desde este punto de vista, el fiscal concreta que saber si es muerto o no constituiría más bien una «diligencia de instrucción» que «no una prueba a practicar en el juicio oral». En cualquier caso, el fiscal reprocha a los autores del recurso que lo tendrían que haber presentado contra la interlocutoria de conclusión del sumario. Un hecho al cual la defensa de la familia de Xavi replica alegando que en aquel momento no se había levantado el secreto de la pieza 9, que era la que contendía las comisiones rogatorias del Marruecos.
«No era el seso de los atentados»
En el mismo escrito de alegaciones, el fiscal asegura que «no es correcto afirmar que Es Satty fuera el seso de los atentados de Barcelona y Cambrils». «Si atendemos al relato de hechos probados, no hay ninguna duda que el imam fue el impulsor de la creación del grupo terrorista, cabecilla y líder espiritual que adoctrinó sus integrantes en la ideología salafista radical ortodoxa del Islam, que propugna la creación del DAESH y justifica la muerte de personas, y que las planificó acciones del grupo», define.
«Pero según este relato», continúa el escrito, «cuando se producen los atentados de Barcelona y Cambrils, el imam ya ha muerto y las acciones responden a la iniciativa particular de sus autores –abatidos por la policía– en virtud de decisiones tomadas de manera improvisada y como reacción emocional a la explosión de la casa de Alcanar y la noticia de la muerte del líder». Ahora las defensas, hacen punta a lápiz para la vista oral de los recursos, que se celebrará al Tribunal Supremo el próximo 15 de noviembre y en la cual tendrán que combatir esta posición del fiscal contraria a sus pretensiones.
Opinión
Quico Sallés explica perfectamente la extraña (por no decir patética) decisión del fiscal. Y digo patética porque si no se muestra interés en conocer la certeza de que el imán de Ripoll esté todavía vivo ¿cómo se puede aseverar de forma indudable que está muerto? ¿Cómo se puede decir que es “irrelevante”?
Otro cuestión es que el fiscal “entró a la fiscalía del Tribunal Supremo cuatro años después de los atentados”. Por lo tanto, puedo suponer que no está informado de todos los errores cometidos por su antecesor en el caso y que el juez Guevara explicó, negro sobre blanco, en la sentencia de mayo de 2021 y que dio pie a que Fiscalía ofreciera al día siguiente una ruede de prensa para mostrar su disconformidad con la opinión de la Sala.
Por cierto, en más de treinta años que llevo pisando los Juzgados de la Audiencia Nacional por juicios contra ETA, GRAPO, Terra LLiure o de atentados gihadistas, jamás la Fiscalía había procedido de tal manera tras hacerse pública una sentencia. Jamás.
Por ello, cuando leo que Fiscalía se fundamenta en “pero según este relato”… cuanto menos, da qué pensar…
Lo que sí queda muy claro es que la labor de Fiscalía, en relación a la empatía y al interés que se le supone con “LAS” víctimas (que, no lo olvidemos, es a quien representa en el proceso penal), dista muy mucho de ser lo que podría esperarse. Solo espero que tengan preparados Y ACTUALIZADOS los expedientes de cada una de las víctimas a fecha actual (y perdón por la redundancia) pero quizás así lo entenderán aquellos que tienen competencias en la materia.
¿Biólogas marroquíes equiparables a forenses españoles? Ahí queda, cada cual con sus conocimientos en el tema.
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