miércoles, 18 de octubre de 2023

16 octubre 2023 (2) ABC (opinión)

16 octubre 2023 


 

Víctimas españolas, terrorismo global

El Ministerio del Interior ha concedido a lo largo de los años indemnizaciones a los familiares de 114 personas españolas o residentes en España que fueron asesinadas en ataques terroristas perpetrados en países extranjeros. Son algo más del7,7 por ciento en un dramático listado que recoge 1.451 nombres de víctimas mortales de la barbarie. El primer asesinado en un tercer país que consta es José Humberto Fouz Escobero. Figura junto a Fernando Quiroga Veiga y Jorge Juan García Carneiro, los dos amigos con los que cruzó la frontera con Francia para ver en Biarritz ‘El último tango en París’. Era 1973. Fueron secuestrados y asesinados por la banda terrorista ETA, que les confundió con policías.

El último apunte son dos. El periodista David Beriain y el cámara Roberto Fraile, asesinados en abril de 2021 por un grupo de hombres armados cuando rodaban un documental en Burkina Faso. La Audiencia Nacional reabrió hace unos meses la investigación de su caso, en espera de un testigo que podría arrojar luz sobre los hechos, pero poco ha cambiado desde que se incoaron diligencias hace dos años. Siguen sin autor conocido, como tampoco hay resultados sobre los asesinados en el atentado contra la Embajada de España en Kabul (Afganistán), los policías Jorge García e Isidro Gabino San Martín. Sus nombres también están en esa lista, pero de momento, no se han escrito en ninguna sentencia. Sigue estancado.

Los tribunales españoles son competentes para investigar los delitos de terrorismo que se cometan contra sus nacionales en el extranjero. Basta con que sean españoles y el país donde haya ocurrido no tenga su propia investigación. No se imponen en este caso otros requisitos que de facto hacen imposible perseguir crímenes, como ocurre con los de guerra, para los que es imprescindible que el sospechoso se encuentre en territorio español.

Esta competencia es la que ha hecho valer la juez de la Audiencia Nacional María Tardón para abrir diligencias por el asesinato de la hispano israelí Maya Villalobo, de 19 años, en el ataque de Hamás contra la base donde la joven de origen sevillano hacía el servicio militar obligatorio. Ocurrió el sábado 7 de octubre. La causa también lo es por la desaparición aquel día del español Iván Illarramendi, que a sus 46 años vivía con su mujer, chilena, en una comunidad agrícola muy próxima a la frontera con Gaza y de cuyo paradero nada se sabe. Sí consta que en estos pequeños núcleos de población, los denominados kibutz, las milicias de Hamás desplegaron toda su violencia.

Pero que la Audiencia Nacional sea competente para abrir diligencias en estos casos no significa que las investigaciones lleguen a puerto. En la práctica, nadie bregado en los Juzgados Centrales de Instrucción confía siquiera en llegar a identificar a los responsables.

Sin embargo, la incoación del procedimiento es vital desde muchos otros puntos de vista. Para empezar, porque lo contrario significa asumir que la Justicia española permanece de brazos cruzados. «Somos conscientes de la dificultad que entrañan este tipo de procedimientos por lo que ha ocurrido en casos previos similares, pero tenemos la responsabilidad y la obligación de investigar hasta donde podamos», explica en la Audiencia una fuente fiscal.

Para seguir, porque de la apertura delas pesquisas depende el bienestar delas familias de los afectados. Permite, entre otras cosas, solventar de manera más rápida y con garantías trámites que resultan extremadamente dolorosos, como la repatriación de las víctimas y, sobre todo, abre la puerta al sistema de ayudas.

En este sentido, la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, una de las más ambiciosas de la UE, establece como requisito para acceder al reconocimiento de tal condición contar con una sentencia que así lo recoja o, en su defecto, unas diligencias incoadas por estos delitos, como subraya la abogada de AVT Carmen Ladrón de Guevara. Es reparación, a falta de verdad o de justicia.

Y ahí está la clave y explica por qué en muchos casos ni siquiera las familias ejercen una posición activa de acusación en el juzgado como harían en cualquier otro proceso penal. No habrá mucha diligencia factible que practicar ni tampoco mucho hilo del que tirar.

Quizá ni siquiera tenga jurisdicción España para investigar los hechos. Pero hay una causa abierta y con eso, pueden acogerse a la ley: ayuda psicológica, acompañamiento, indemnizaciones y un estatus diseñado para amortiguar el daño de los que quedaron atrás.

Las diligencias por Villalobo e Illarramendi son así, puramente instrumentales, como otras causas de este tipo. Pero son un instrumento esencial.

Opinión:

Al autor de este artículo me gustaría preguntarle lo siguiente, y no en relación al hecho de hacer consultas a quien puede personarse como acusación popular sin asistir a una sola de las víctimas supuestamente representadas. Eso lo dejo para otro día.

Pero sí me refiero a la frase “la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, una de las más ambiciosas de la UE”. Es alucinante leer esto y, acto seguido, recordar como alguien se basa en esa misma legislación para responder a una solicitud de reconocimiento como víctima del terrorismo con la frase siguiente: “la interesada ha presentado la solicitud fuera del plazo legalmente establecido, por lo que se inadmiten a trámite sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto”.

O sea, algo así como “haberte enterado antes de tus derechos, ajo, agua y resina y no molestes…”

Y conste que la interesada estuvo ingresada en un hospital de Barcelona y en otro de Madrid tras sufrir lesiones graves en el atentado de La Rambla”.

Evidentemente, una ley de las más ambiciosas de la UE…

Y otra pregunta, ya de propina, sería saber cuántos países de la UE tienen legislación en materia de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Pero ya sería demasiado pedir…

 

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