miércoles, 4 de octubre de 2023

04 octubre 2023 (2) La Vanguardia (opinión)

 

 

04 octubre 2023 


 

La Audiencia Nacional avala la investigación del asesinato "terrorista" de Algeciras

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado un recurso presentado por la defensa de Yassine Kanjaa, autor confeso del crimen del sacristán Diego Valdivia el pasado 25 de enero en Algeciras, y ha ratificado el fin de la instrucción del caso como asesinato "terrorista".

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado un recurso presentado por la defensa de Yassine Kanjaa, autor confeso del crimen del sacristán Diego Valdivia el pasado 25 de enero en Algeciras, y ha ratificado el fin de la instrucción del caso como asesinato "terrorista".

En un auto al que ha tenido acceso EFE, la sala descarta la petición de la defensa para que el caso dejara la Audiencia Nacional y volviera a un juzgado de instrucción de Algeciras, propuesta que rechazaron la Fiscalía y las acusaciones -el Obispado de Cádiz y Ceuta y Vox-.

El juez Joaquín Gadea puso fin a la instrucción hace un mes al considerar que, "sin perjuicio de las alteraciones psíquicas" que el investigado "pudiera sufrir", había indicios suficientes para considerar el crimen un "asesinato terrorista", castigado con la pena de prisión permanente revisable, así como de lesiones terroristas, penado con hasta 15 años de cárcel.

Al recurrir ese auto, la defensa presentó un informe del Centro Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla y otro encargado a dos psiquiatras que apuntan a que el hombre padece un trastorno de tipo esquizofrénico y tiene afectadas de forma severa sus capacidades cognitivas y volitivas.

A su juicio, con ese diagnóstico no se le puede imputar un delito de terrorismo, que exige buscar intencionadamente una finalidad terrorista.

Pero la Sala de lo Penal recuerda los argumentos de la Fiscalía, que consideró que será en el juicio donde se delimitará si un trastorno psíquico altera el delito que se le imputa.

En este momento procesal, explica, se tiene constancia de los materiales consultados por el hombre en internet, cómo cometió el asesinato, a quién mató y las expresiones proferidas durante la agresión y todo ello lleva a imputarle un delito terrorista.

Según el auto del juez Gadea, fue un "ataque de naturaleza yihadista contra sacerdotes de la Iglesia Católica y musulmanes que no siguen las directrices de los preceptos salafistas encaminado a alterar gravemente la paz pública provocando un estado de terror en la población o parte de ella".

La Sala de lo Penal coincide en que será el tribunal que le juzgue quien deberá valorar si sus "padecimientos psíquicos" pueden alterar su imputabilidad y el tipo penal que se le atribuye.

Kanjaa, de 25 años y nacionalidad marroquí, está internado en un hospital psiquiátrico penitenciario de manera preventiva.

Opinión:

Pues si hay indicios de que la acción realizada por el tal Kanjaa puede ser catalogada como “terrorista”, adelante…

Pero leer esta noticia me trae muchos recuerdos de la época en la que se negoció la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, allá por 1998. Si la memoria no me falla, se acordó un artículo por el que era víctima del terrorismo “toda aquella persona que sufra daño físico o psicofísico por acciones perpetradas por persona o personas integradas en grupo o banda armada o que intente alterar gravemente la paz ciudadana”. Lo del tal Kanjaa se podrá incluir en lo que se ha dado en llamar “lobos solitarios”. Ningún problema.

Pero cuidado porque ¿qué ocurre entonces con esos ataques realizados por gente que actúa como “banda”  o “grupo” porque son mas de dos personas y que actúan “armados” con sus puños de hierro, sus bates de beisbol y artefactos similares?

Conste que es solo una reflexión.

Y ahí va otra: la gran mayoría de víctimas o impostores que han ido apareciendo en los últimos años para opinar o marcar las líneas ideológicas ¿dónde estaban entonces?

 

 

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