15 septiembre 2024
Nico Krisch: “Es una obligación ineludible de España de aclarar si Es-Satti es vive”
Entrevista en el catedrático de derecho internacional, que acaba de presentar una demanda al *TEDH contra España por no haber investigado suficiente el atentado del 17-A
Nico Krisch (Berlín, 1972) es un experto en derecho internacional que en una posición discreta ha ayudado ex-tomados políticos y exiliados a combatir la represión del estado español contra el independentismo en instancias internacionales, como por ejemplo la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
La condena de este organismo en el Reino de España por la vulneración de derechos políticos del presidente Puigdemont es, en buena parte, obra suya. Y ahora tiene en las manos un caso nuevo, el de Javier Martínez, una de las víctimas del 17-A que se sienten desamparadas por el silencio del estado español sobre aspectos fundamentales de aquellos atentados que se ha negado a investigar.
Krisch, que es catedrático de derecho internacional al Graduate Institute of International and Development Studies de Ginebra, acaba de presentar una demanda de Martínez contra España por este motivo.
1. —Cómo os llegó la causa de Javier Martínez?
—Estos últimos años habíamos hablado mucho, de este caso, con mi mujer, Neus Torbisco-Casals, que conoció en Javier por su dedicación como abogada activista, y con Jaume Alonso-Cuevillas y Agustí Carles, que llevaban el caso a los tribunales españoles. Todos estábamos de acuerdo que era un caso que había que llevar al TEDH si las resoluciones de los tribunales españoles no eran satisfactorias en el reconocimiento de las vulneraciones de derechos por parte del estado. Y este año, cuando se acabaron definitivamente las opciones en España, volvimos a hablar de estrategias y planteamientos para reivindicar de manera efectiva los derechos de en Javier como víctima que, en definitiva, representa los derechos de todas las víctimas de un ataque terrorista escalofriante sobre el cual planean aspectos no aclarados. Con el doctor Alejandro Chehtman, un catedrático argentino experto en derecho internacional penal, hemos trabajado mucho en la demanda contra España que ahora hemos presentado al tribunal de Estrasburgo.
2. —Qué os sorprendió más de este caso a primer vistazo?
—Es un caso jurídicamente muy complejo. Tienes que mirártelo todo –hechos, derecho aplicable y evolución jurisprudencial en el ámbito doméstico– bien al por menor para identificar cuáles son los obstáculos principales que hay en términos de responsabilidades y derechos vulnerados, de acuerdo con el derecho internacional. Pero una vez lo haces, voces que hay toda una serie de elementos que los tribunales españoles ni siquiera quieren considerar. Y esta carencia de atención a aspectos clave del caso contrasta de manera evidente con el que exige el derecho europeo e internacional –que España tiene la obligación de cumplir– en casos como este, de un ataque terrorista con víctimas mortales.
3. —Qué tiene obligación de hacer, España?
—Investigar exhaustivamente estos casos para comprender las circunstancias, dirimir las responsabilidades y reparar en la medida posible los daños causados a las víctimas. En nuestra opinión, el estado español no ha estado diligente en el cumplimiento de sus obligaciones, y esta negligencia ha causado daños graves a derechos fundamentales, sobre todo al derecho de la verdad y de exigir responsabilidades y reparaciones concretas, a pesar de que evidentemente el daño que ha sufrido en Javier se irreparable de un punto de vista moral. Cuando investigas todo el procedimiento, resulta evidente que los tribunales españoles, el juez instructor, el fiscal, han simplificado el ámbito de investigación para evitar de entrar a valorar aspectos que no tienen voluntad de tocar.
4. —A pesar de que haya habido gente condenada por los atentados…
—Pero hay una parte crucial que no es investigada. Esta parte afecta, especialmente, la intervención y el destino del responsable principal de la célula, Abdelbaki Es-Satti, el ex-imam de Ripoll, que acaba “en la periferia del caso”, en palabras de los tribunales españoles, porque asumen sin pruebas fehacientes que es muerto y rechazan de investigar en profundidad su papel y las conexiones específicas con los servicios secretos del estado.
5. —Y no se ha investigado la responsabilidad del estado español.
—El CNI claramente tenía algún conocimiento de que hacía la célula. Pero el grado de conocimiento, y el contacto concreto con el imam, no se han esclarecido porque se descartó de buen comienzo de investigarlos –los jueces dicen que resto fuera del ámbito del procedimiento. La implicación de este rechazo es la reducción injustificable –ilegal, en última instancia, tal como explicamos a la demanda– del ámbito de investigación, deja sin respuesta la pregunta crucial sobre la implicación y responsabilidad del estado. Esta cuestión sin duda es importante para los familiares de las víctimas y también para la sociedad en conjunto, en la medida en que un ataque terrorista de esta naturaleza pretende de aterrar toda una sociedad. Y las víctimas directas y el público tienen derecho de saber las circunstancias concretas, si se habría podido hacer nada para prevenir la vulneración del derecho más fundamental de todos, que es el derecho de la vida, etc. Recordamos que los daños, individuales y sociales, se causan por acción y por omisión. Ciertas omisiones –por ejemplo, de comunicaciones entre cuerpos de seguridad– pueden tener resultados letales. También, tal como afirmamos y probamos en el recurso, el derecho de la verdad es cada día más consolidado jurisprudencialmente en el derecho internacional de los derechos humanos. En una sociedad democrática, los secretos y razones de estado no pueden legitimar la vulneración de derechos humanos fundamentales como el de la vida y el de un procedimiento justo.
6. —No se investigaron ni los atentados mismos, en la Rambla de Barcelona y en Cambrils, con el argumento que los autores materiales eran muertos.
—Sí, esto es muy grave, porque el derecho de la vida al Convenio Europeo de los Derechos Humanos impone la obligación en el estado de investigar completamente, de manera comprensiva, todos los hechos y circunstancias que han conducido al resultado de muerte. Por lo tanto, podemos concluir que esta muerte, la de en Xavi, el hijo de en Javier, y la muerte de todas las otras víctimas del atentado, no se han investigado. Se investigan otras cosas, relativas a la pertenencia de unos individuos a una célula terrorista y a la tenencia y la fabricación de explosivos. Se entiende que no puedes procesar los que han cometido directamente los ataques en Barcelona y Cambrils, porque son muertos, pero esto no puede eximir el estado de la obligación de investigar las circunstancias concretas que han rodeado estos crímenes, incluida la diligencia de agentes del estado en el cumplimiento de obligaciones legales internacionales en materia de derechos humanos. El juez instructor tiene que continuar investigando incluso en los casos en qué todos los autores materiales de un atentado hayan muerto, y más todavía si hay sospechas de una implicación potencial del estado mismo, indirecta, por omisión o negligencia. No lo sabemos, está claro, pero tenemos el derecho –legal, no solo moral– de saberlo, como víctimas y como sociedad.
7. —La cuestión es que hay indicios que cuando menos permiten de cuestionar la primera versión o la versión oficial sobre Es-Satti, pero esto no se investiga.
—Exactamente, y esta investigación –que los abogados de en Javier reclaman reiteradamente por una acumulación de pruebas y de indicios más que razonables– simplemente se niega sin ninguna justificación válida: el argumento que es un tema periférico al caso no se aguanta en ninguna parte. Implica que, de facto, no se investigan los ataques en si, ni tampoco el papel y el destino de Es-Satti, como dirigente de la célula terrorista y autor intelectual de los ataques. Su caso es muy sorprendente.
8. —Por qué?
—Porque cuando analizas el caso en detalle, todos los centenares de documentos y pruebas practicadas, te das cuenta que hay tantas dudas sobre los hechos que basan el relato estándar de la Audiencia española, y que reproduce después el Tribunal Supremo, que en cierto modo restringen arbitrariamente el ámbito de aquello que quieren saber, sin tomar en consideración ninguna argumentación o prueba que cuestione el que se había asumido como verdad legal (aquello que se había dado por probado). Todas estas dudas razonables, según los jueces, no pueden investigar, ni admiten más pruebas, ni siquiera preguntas sobre el valor probatorio de las pruebas objetivas existentes, especialmente con las pruebas de ADN obtenidas en el Marruecos, que son la base principal de la constatación de la muerte de Es-Satti.
9. —No hay pruebas concluyentes de su muerte?
—En nuestra opinión, no. Los tres primeros elementos que usan para probar su muerte son demasiado circunstanciales. El hecho que Es-Satti estuviera en la casa de Alcanar cuando hubo la explosión del 16 de agosto no en prueba la muerte, porque hay muchos aspectos controvertidos: podía haber más gente en la casa, y hay testigos que afirmaron que había al menos una persona más. No sabemos quién era, ni si realmente había nadie más, pero podría ser el muerto. La prueba de ADN que hicieron justo después en una lata de Coca-cola y en una chilaba que encontraron en el piso de Es-Satti no se pueden interpretarse como concluyentes. La furgoneta donde estaba la lata fue empleada por más miembros de la célula, y se encontró cuatro días después de la explosión en otro lugar con huellas dactilares de ocho personas. Precisamente a causa de estas dudas hicieron esta prueba de ADN en el Marruecos.
10. —A familiares de Es-Satti.
—Sí, esto se llama en el procedimiento. Pero no se saben bien ni las circunstancias ni los detalles de esta prueba, porque lo único que llegó a la Audiencia española al final fue un informe de algunos expertos marroquíes que establecía la correspondencia genética. Pero esto no es el que pidió el juez con la comisión rogatoria: quería que le enviaran el material genético a Madrid para hacer el análisis con el material correspondiente que se encontró después de la explosión. Esto, no lo hicieron. Al informe, no posaron los detalles del material genético, y por eso no se puede confirmar ni que el material genético que obtuvieron allá correspondiera con el que encontraron después de la explosión. Los expertos que elaboraron este informe tampoco comparecieron al juicio a la Audiencia española; y, como resultado, los abogados de en Javier no pudieron plantear las dudas sobre las bases del informe, que no reúnen los estándares internacionales exigibles, tal como exponemos a la demanda al TEDH.
11. —Parece que hubo mucha prisa a fijar un relato oficial como este.
—Sí, de manera prematura. El febrero del 2018, el juez de Amposta declaró Es-Satty muerto, hizo un certificado y ordenó el entierro de los restos. Pero en aquel momento había elementos escasos para certificar de manera justificada que los restos encontrados fueran realmente de Es-Satti –el informe del Marruecos ni siquiera había llegado y, por lo tanto, la conclusión del juez era apresurada.
12. —Para cuestionar esta versión oficial, a los abogados de Javier Martínez los han acusado más de una vez de alimentar teorías de la conspiración.
—Sí, y es muy significativo porque este argumento, a primera vista, cuando no sabes los detalles del caso, puede parecer verosímil pero en este caso se usa por revictimitzar el demandante, que, de hecho, el único objetivo que persigue es saber la verdad de las circunstancias que rodearon la muerte de su hijo y exigir las responsabilidades que correspondan. Cuando miras el caso con detalle, voces que no hay ninguna teoría de la conspiración, sino dudas muy racionales sobre la versión que se aceptó sobre la muerte de Es-Satti y también sobre la dimensión del caso que resto judicialmente inexplorado. Pero esta acusación de la teoría de la conspiración es típica como respuesta cuando no tienes buenos argumentos para contestar con cimientos estas dudas razonables y te niegas categóricamente a continuar investigando.
13. —No decís que Es-Satti esté vivo, sino que con las pruebas que hay no se puede demostrar que sea muerto.
—Exacto. No podemos saber si es vive o muerto. La investigación hace corto y asume sin suficientes pruebas una verdad legal que la víctima en este caso tiene razones sólidas para cuestionar o dudar. Por eso los tribunales españoles tendrían que investigar más sobre que le pasó, quién era el muerto [de Alcanar] al final, porque podría haber estado alguien otro. Si este fuera el caso, y existiera la posibilidad que fundido vive, el estado tendría que hacer todo el posible para encontrarlo, porque claramente es el autor principal de los preparativos y de los delitos de que se acusó los otros miembros de esta célula. Esta restricción arbitraria del procedimiento, la negación de las pruebas solicitadas por los abogados de en Javier, etc., es uno de los cimientos legales de la demanda por vulneración de derechos fundamentales. El estado tiene herramientas para investigar con más profundidad.
14. —Como por ejemplo?
—Encargar más pruebas, repetir con más garantizabas la prueba de ADN a los familiares de Es-Satti en el Marruecos, por ejemplo, para esclarecer estas dudas y cumplir con los estándares internacionales en esta materia. No sugerimos que sea vive; el único que dice la demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos es que es la obligación ineludible del estado español es aclarar este punto fundamental para superar las dudas razonables expresadas.
15. —Tampoco se ha investigado la responsabilidad del estado, y, concretamente, la del servicio de inteligencia.
—Sí, la sospecha en cierto modo es que no se investiga más Es-Satti para evitar tener que investigar también su vínculo con los servicios secretos. Sabemos objetivamente que había algunas relaciones de Es-Satti con el CNI; que hubo visitas en la prisión, cuando estuvo cerrado entre el 2011 y el 2014; conversaciones telefónicas que tenía desde Bélgica, donde hay un testigo que dice que él mismo dijo que hablaba con el servicio secreto español; incluso documentos que demuestran que el CNI seguía mucho de cerca la actuación de la célula hasta pocos días antes de la explosión. Y después hay aquellas declaraciones del comisario Villarejo a la Audiencia española el 2022, que también apunta que había algún conocimiento o implicación por parte del CNI en estos hechos. Nuestra demanda no dice nada sobro los cimientos o veracidad de estas declaraciones, porque no lo sabemos. Pero según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no son las víctimas que tienen que demostrar la implicación del estado; es el estado mismo que tiene que crear un mecanismo independiente para investigarlo si hay indicios.
16. —El estado os podría decir que investigarlo podría afectar la seguridad del estado.
—Este es potencialmente un argumento importante. Pero, según la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo y de otros tribunales internacionales de derechos humanos, las razones de seguridad nacional no pueden servir para denegar una investigación o averiguar las responsabilidades de actores estatales y no estatales en las vulneraciones de derechos humanos fundamentales, como por ejemplo el derecho de la vida. Incluso si hay razones de seguridad pública, el estado tiene la obligación de asegurar una investigación efectiva e independiente, que es uno de estos derechos humanos. Esto ha estado así en casos de seguridad nacional con mayúsculas, como en los casos del programa de detenciones secretas de la CÍA
17. —En el caso de los vuelos de la #CIA?
—Sí, los vuelos de la CIA desde Macedonia y Polonia que trasladaban prisioneros al Irak y en Afganistán. Eran casos con una implicación de seguridad nacional muy importante, claramente. E incluso así lo TEDH estableció que las autoridades de Macedonia y Polonia tenían que hacer una investigación que fuera al fondo del que pasó, cuáles quieres había y quien había implicado, con el objetivo de saber qué eran los responsables de estas vulneraciones de los derechos humanos. Pues si era así en estos casos, es claramente así, también, en este caso que tenemos ahora. El estado no puede #amparar que esto es una cuestión de seguridad nacional. Si así fuera, los derechos humanos siempre serían condicionales y en el fondo no tendrían ningún impacto en la defensa contra estados autoritarios o represores. De hecho, los tribunales españoles tampoco dicen nada sobro la seguridad nacional, ni entran a ponderar este valor con los derechos individuales de las víctimas de terrorismo. No son muy sofisticados, en este aspecto. Simplemente descartan que la cuestión sea importante de manera, consideramos, puramente arbitraria.
18. —Pedís que se condene España y que se lo obligue a reabrir la investigación?
—Sí, este es el objetivo. Que España, una vez se haya confirmado que no ha cumplido su obligación, reabre la investigación e incluya los hechos que han sido excluidos hasta ahora.
19. —Hace años que habéis ayudado los represaliados catalanes a presentar demandas a instancias internacionales. Qué balance se puede hacer hoy de la eficacia real de todos estos recursos?
—El primero que tenemos que resaltar es que hemos ganado casi en todos estos casos. Ahora, hay que saber que estos mecanismos no son automáticos en los efectos, no como en los procedimientos a los tribunales nacionales, en que al menos puedes tener la esperanza que se cumplan directamente. Con tribunales internacionales o instituciones casi judiciales como el Comité de Derechos Humanos de la ONU claramente los estados no siempre lo hacen, y no hay manera de forzarlos. Pero al TEDH hay más cumplimiento de las sentencias y también hay posibilidades de imponer algunas sanciones. Sí que es limitado, pero, en todo caso, se ha demostrado que estos procedimientos tienen un efecto en la reputación y tienen un efecto muy importante sobre otros tribunales. Por ejemplo, a los tribunales que tenían que decidir sobre la extradición de los exiliados, hay este vínculo. Y se ha originado un consenso internacional sobre el hecho que el que se hizo en España con el proceso no se adecuaba nada a los estándares del estado de derecho y de los derechos humanos que se aplican a Europa. Por eso todos estos procedimientos –sobre la extradición, sobre derechos de los eurodiputados en tribunales de otros países y también de la Unión Europea– han fracasado del punto de vista español. Había un consenso forjado en estas instancias de las Naciones Unidas según el cual había un problema de derechos humanos. Esto creó mucha frustración al Supremo, porque no pudo encarcelar los exiliados.
20. —Cuando menos se ha conseguido que la reputación internacional de España esté tocada?
—Sí, claramente. Si hablas aquí, en Ginebra, con los relatores especiales sobre libertad de expresión y derechos humanos, está claro que para todo el mundo esto ahora es un hecho. Es una duda muy grande sobre los procedimientos españoles contra los críticos fundamentales del estado. Hay un efecto de reputación, y España ha hecho esfuerzos para contrarrestarlo políticamente, porque han estado conscientes del riesgo de perder los casos centrales de los presos políticos en instancias jurídicas internacionales. La reversión parcial de la estrategia represiva mediante los indultos, por ejemplo, evitaba esta derrota en el terreno legal. Pero creo que no ha conseguido de rectificarlo, a pesar de todos los recursos que han posado y los condicionantes pragmáticos y políticos, sobre todo del gobierno de Pedro Sánchez.
21. —Recursos diplomáticos?
—Sí, de probar de presentar España como una democracia llena mediante campañas globales. El gobierno de Pedro Sánchez ha posado muchos esfuerzos, pero claramente a escala europea esto no lo ha conseguido de rectificar. Y al Consejo de Europa, a las Naciones Unidas, en Luxemburgo, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estas dudas todavía están y, lamentablemente, parece que estarán para los defensores de los derechos fundamentales y de la democracia. Y la actuación arbitraria de los jueces españoles contra la amnistía del presidente Puigdemont y más dirigentes independentistas tan solo es una confirmación de estos problemas graves que tiene España con los derechos humanos y con la promoción de una educación y cultura jurídica democrática, antiautoritaria, que es condición previa de la garantía efectiva de los derechos humanos y del respecto al derecho, tanto doméstico como internacional. indirecta, por omisión o negligencia. No lo sabemos, está claro, pero tenemos el derecho –legal, no solo moral– de saberlo, como víctimas y como sociedad.
Opinión:
Resumir siete años de extrañas circunstancias, de abandono administrativo hacia las víctimas, de dudas y sospechas que una sentencia penal no ha podido aclarar completamente, de continuos problemas en las gestiones y trámites, de engaños por parte de la administración competente en el tema… va a ser muy difícil resumirlo en un escrito.
Pero lo intentaré.
Sobre la entrevista a Nico Krisch quiero decir que es una entrevista que hace años ya se debería haber realizado con otros abogados… Jaume, Agustí, Antonio… habrían podido decir públicamente muchas de las cosas que ahora sí hemos podido leer.
Dice el abogado que “es una obligación ineludible de España aclarar si Es-Satti está vivo”. Obviamente es cierto, totalmente cierto. Hablamos del responsable de 16 asesinatos y de 345 heridos oficiales (mas otros 123 en sumario). Hablamos de alguien que tuvo tratos más que demostrados con el CNI español. Hablamos de alguien que pudo llevar una vida de “agente doble”, cualidad que ya existía en la Edad Media. Hablamos de alguien que supo utilizar a unos jóvenes “plenamente integrados” en Ripoll.
¿Plenamente integrados? Ahí ya empiezan las mentiras…
Hay que recordar lo que he explicado en este mismo blog y en numerosas entrevistas desde agosto de 2017. Existen numerosas dudas que ya se originan en octubre de 2018 en un Auto de Procesamiento que no recoge e identifica ni a la mitad de las víctimas que aparecen en sentencia de mayo de 2021. ¿Quién las ha buscado, localizado y asesorado durante años con recursos mínimos, y eso suponiendo que hayan llegado en alguna ocasión? Excepto la UAVAT (creada tras los atentados de agosto2017) y los compañeros de la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo ¿dónde estaban las asociaciones, fundaciones, plataformas y satélites similares para buscarlas, asesorarlas y atenderlas? ¿Por qué la Ley de Protección de Datos llegó a evitar esa localización y posterior asesoramiento, especialmente tras la sentencia de 2021? ¿Por qué un Juez dice en la sentencia que “las víctimas ha sido las grandes olvidadas” y no pasa absolutamente nada? ¿Por qué no dimitió nadie tras la lectura de esas palabras?
No voy a seguir opinando (al menos hoy) sobre el desastre de asistencia que han recibido la inmensa mayoría de víctimas. Ya habrá tiempo para seguir en ello…
Pero sigamos con aquellas dudas que TODAS las víctimas que conozco (y son mas de 270) han planteado sobre lo ocurrido en sus atentados desde el 16 al 21 de agosto de 2017…
¿por qué no se investigó a fondo la relación del iman de Ripoll con el CNI?
¿por qué no se investigó a fondo la relación en la prisión de Castellón?
¿Por qué no se investigaron a fondo las razones por las que un condenado por delitos contra la salud pública no fue expulsado del país y retornado al suyo de nacimiento?
¿Por qué no se investigaron a fondo las razones para que un condenado por delitos contra la salud pública pudiera llegar a ser imán de una mezquita en Ripoll?
¿Por qué no se investigó a fondo la desaparición de unas 120 bombonas de butano?
¿Por qué no se ha investigado la extraña presencia de alguien que huye en el momento de la primera explosión en Alcanar del 16 de agosto por la noche?
¿Por qué no se investigaron a fondo las razones para que no cumpliera la legislación sobre materias peligrosas que data de 2014?
¿Por qué nadie ha querido explicar la realidad en el seguimiento y vigilancia de los terroristas hasta pocas horas antes de lo ocurrido?
¿Por qué nadie ha querido explicar la realidad en el seguimiento y vigilancia de las pruebas biológicas trasladadas a Marruecos?
¿Por qué mas de 20 altos cargos políticos y policiales no acudieron a
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