22 octubre 2026
Interior
iguala las indemnizaciones a víctimas del terrorismo con independencia de que
exista o no sentencia penal
El
Consejo de Ministros aprueba un real decreto-ley para la mejora de la acción
protectora de la Seguridad Social que incluye una iniciativa del Ministerio del
Interior para equiparar las indemnizaciones previstas para las víctimas del
terrorismo con independencia de que se haya dictado o no sentencia penal sobre
el atentado que les afectó o de si en dicha sentencia se fijó o no
responsabilidad civil
La
reforma también aumenta el importe mínimo de las pensiones extraordinarias por
actos de terrorismo, tanto en el sistema de la Seguridad Social como en el
Régimen de Clases Pasivas del Estado, que dejan de estar vinculadas al
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y pasan a ser dos veces
el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento
El
Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley para la mejora
de la acción protectora de la seguridad social y de otras normas sociales que
incluye, a propuesta del Ministerio del Interior, una reforma de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las
víctimas del terrorismo, para equiparar las indemnizaciones previstas para este
colectivo con independencia de que se haya dictado o no sentencia penal sobre
el atentado que les afectó o de si en dicha sentencia se fijó o no
responsabilidad civil.
Hasta
ahora, las víctimas que habían sufrido daños de la misma gravedad en atentados
terroristas podían recibir indemnizaciones diferentes debido a una
circunstancia ajena a ellas: que los hechos hubieran llegado o no a juicio o
que la sentencia hubiera establecido o no una cantidad en concepto de
responsabilidad civil.
Con
esta reforma, el ministerio atiende una de las principales reivindicaciones del
colectivo y corrige esa diferencia existente. El mecanismo legal ha consistido
en la introducción de un nuevo apartado 8 al artículo 20 de la Ley 29/2011, así
como una disposición transitoria segunda que completa el mecanismo de
equiparación.
De
este modo, los familiares de personas fallecidas como consecuencia de un
atentado terrorista o hayan sufrido lesiones incapacitantes permanentes que no
hayan recibido una indemnización por responsabilidad civil fijada en sentencia
judicial firme podrán reclamar el abono de una ayuda complementaria que mejora
su protección.
Esta
ayuda podrá solicitarse durante los cuatro años siguientes a la entrada en
vigor de la norma. La cantidad reconocida se abonará en tres pagos iguales,
distribuidos en tres anualidades.
A
futuro, cuando hayan transcurrido cinco años desde el atentado sin que exista
una sentencia penal firme, o cuando la sentencia no haya fijado una
indemnización por responsabilidad civil, las víctimas podrán solicitar el
complemento correspondiente.
Ayudas
aumentadas
La
medida beneficia a las víctimas de los atentados terrorista más antiguos, que
son los que en mayor porcentaje quedaron sin respuesta judicial. Los
beneficiarios más numerosos son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y sus familias, víctimas de atentados por los que no llegó a
dictarse una sentencia penal a menudo por desconocimiento de la autoría de los
atentados, por lo que no pudieron no recibieron una reparación económica
adicional equivalente a la reconocida en otros atentados en los que sí se dictó
sentencia penal y se fijaron importes indemnizatorios por responsabilidad
civil.
También
beneficiará a las víctimas como las de los atentados cometidos en Barcelona y
Cambrils en agosto de 2017, ya que el fallecimiento de los autores materiales
impidió que la sentencia penal fijara indemnizaciones por responsabilidad
civil, como sí ocurrió para las víctimas del atentado de Alcanar en los mismos
días. La nueva regulación permitirá que las víctimas fallecidas y las personas
con lesiones incapacitantes afectadas por los atentados de Barcelona y Cambrils
puedan acceder al nuevo mecanismo de equiparación de indemnizaciones.
La
cuantía de la mejora que podrán reclamar estas víctimas del terrorismo se
calculará a partir de las ayudas que ya hubieran percibido con anterioridad. En
el caso de las lesiones incapacitantes, se incrementarán las cantidades que
hubieran percibido hasta alcanzar los importes máximos previstos en el artículo
20.4 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, para cada tipo de incapacidad.
En
los casos de fallecimiento, la cuantía de la mejora se adaptará y modulará en
función de la situación familiar:
Hasta
los 500.000 euros cuando quienes recibieron la indemnización fueron los hijos
de la persona fallecida, o los hijos junto con el cónyuge no separado
legalmente o la persona conviviente.
Hasta
los 350.000 euros cuando la indemnización fue percibida por el cónyuge o
conviviente, por los padres, o cuando los padres concurrieron con hijos, con el
cónyuge o conviviente, o con ambos.
Pensiones
revalorizadas
Por
otra parte, el real decreto-ley aprobado este martes por el Consejo de
Ministros aumenta el importe mínimo de las pensiones extraordinarias por actos
de terrorismo, tanto en el sistema de la Seguridad Social como en el Régimen de
Clases Pasivas del Estado.
Hasta
ahora, ese importe mínimo de esas pensiones extraordinarias estaba fijado en
tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un
índice que no se ha revalorizado desde hace años.
Tras
la reforma aprobada, el importe mínimo será de dos veces el Salario Mínimo
Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, con lo que las pensiones
extraordinarias por terrorismo experimentan una importante revalorización de en
torno al 35 por ciento y aseguran su actualización futura en la misma medida en
que lo haga el SMI.
Opinión:
Intentaré ser lo más breve posible en esta opinión porque
estoy convencido que muchas víctimas se enterarán de toda esta información a
través de este blog. Más de 25 consultas en mi móvil o correo en las últimas 24
horas me lo demuestran…
En 1999 se aprobó la llamada Ley de Solidaridad con Víctimas
del terrorismo, en la cual tuve el honor y el privilegio de colaborar junto a los
compañeros de la ANTIGUA AVT, cuando la asociación se dedicaba a asistencia
social y a intentar mejorar la situación de tantos cientos de víctimas del
terrorismo de los atentados perpetrados hasta ese año. Aquella ley ha servido para tener una legislación
aplicable a las víctimas del terrorismo desde entonces (1999) y fue la que se utilizó
para mejorar también la situación de víctimas de atentados desde el año 1968.
(gracias Ernest Lluch, allí donde estés).
Tras la aprobación, los que estábamos en la ANTIGUA AVT ya
advertimos al gobierno que la ley seguía teniendo algunos fallos que se podían haber
corregido antes de la aprobación. Era obvio que había muchas prisas en el
gobierno para aprobar la ley, porque estábamos en medio de una “tregua”
ofrecida por la banda terrorista ETA en octubre de 1998. Ello queda claro
cuando al consultar la temporalidad de aplicación de la mencionada ley se podía
leer que tenía fecha de caducidad: desde el 1 de enero de 1968 hasta la fecha
de publicación, es decir, diciembre de 1999 (de ahí llamarla Ley 32/1999).
Pero las carencias aún seguían sin solucionar.
Ahora, 26 años después veo que alguna se ha ido
solucionando… ya era hora.
Seguramente aparecerá alguien diciendo lo bien que han
hecho el trabajo, pero algunos sabemos perfectamente la realidad. Sabemos muy
bien la piedra que hemos tenido que picar y las llamadas y reuniones que hemos
tenido que mantener en estos 26 años y, cómo no, también las decepciones. Pero hay
que seguir viendo el vaso medio lleno.
Consideraba importante hacer esta explicación previa
porque ahora es cuando aconsejo a cualquier víctima del terrorismo que contacte
con la asociación a la que pertenece y solicite asesoramiento. Y, por favor,
que ese asesoramiento no sea derivar a la víctima directamente al Ministerio de
Interior como si fueran meros intermediarios. Que se impliquen y que ayuden en
todo lo necesario, que hagan como algunos hicimos en 1999/2000 y preparen los
expedientes (y todo el farragoso papeleo) y lo presenten luego en el lugar
correspondiente.
Esa debería ser AHORA la labor social de cualquier asociación.
Y a las víctimas del terrorismo que no pertenezcan a ninguna
asociación, les recomiendo que contacten con las Oficinas de cada Comunidad
Autónoma para solicitar asesoramiento. Como es evidente, con las que dispongan
de ese servicio. Lo digo porque muchas habrán cambiado de domicilio o habrán
variado sus circunstancias personales y la administración no tendrá constancia
de esos cambios.
Otros, por nuestra cuenta y a título meramente personal,
seguiremos haciendo la labor que iniciamos allá por 1999… o mucho antes.






