viernes, 7 de julio de 2017

07 julio 2017 (3) lainformacion.com

07 julio 2017



El Supremo rechaya atenuantes al delito de terrorismo en casos de menor gravedad a ocho condenados de SEGI

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado ocho sentencias en las que rechaza aplicar la atenuante prevista para delitos de terrorismo en casos de menor gravedad, introducida en la reforma del Código Penal de 2015, a ocho condenados en 2011 por integración en Segi. Fueron condenados a seis años de prisión al probarse que su actividad dentro de la organización no pueden considerarse de menor entidad.Dicha atenuación, recogida en el artículo 579 bis 4º del Código Penal, permite rebajar en uno o dos grados la condena a quienes hayan abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y colaboren con las autoridades, y cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, en función del medio empleado o el resultado producido. La sentencia desestima los recursos de casación interpuestos por Egoi Alberdi Casanova, Ekaitz Ezquerra Laspeñas, Mikel Arretxe Salbide, Imanol Ander Vicente Ugalde, Oier Lorente Azpiazu, Nahikari Otaegui Tena, Aitor Olaizola Urie (responsables de diferentes de `taldes´ de San Sebastián) y Mikel Adur Fernández Arratibel (tesorero) contra el auto de la Audiencia Nacional que rehusó aplicar la atenuación y rebajar la pena en dos grados a los recurrentes, cuyas condenas había confirmado el Tribunal Supremo en 2013. La Sala Segunda afirma que no hay razones para reducirla porque los condenados desempeñaban un papel preponderante de dirección, coordinación y proselitismo en la organización, como responsables de distintas áreas, lo que revela una posición preponderante respecto de los meros militantes activos, que, teóricamente, ocuparían posiciones subordinadas a ellos. Sin entrar a valorar actos concretos de `kale borroka´, la sentencia explica que examina la función de dirección que dentro de Segi desempeñaban los condenados, dato que permite verificar su activismo dentro del plano organizativo y su función genérica de dinamizar los actos de violencia callejera. Asimismo, señala que no puede equipararse a efectos penales una mera militancia activa, en cuyo caso podría estudiarse si procedería o no la aplicación del subtipo atenuado, con ser el responsable de un 'talde', que desempeña un papel principal en la actividad delictiva, relevancia que impide la aplicación del citado artículo. Para la Sala, la pena impuesta resulta proporcionada al tipo de facción violenta en la que se integraron los condenados, a la naturaleza, finalidad y efectos de las acciones desarrolladas por Segi, a su prolongación en el tiempo y a la concreta actividad desarrollada, atendidas sus funciones como responsables de un `talde´, de coordinación y proselitismo. La Sala Segunda sigue su doctrina sobre esta atenuante, establecida en pleno no jurisdiccional el 24 de noviembre de 2016, y señala que para su aplicación puede considerarse si la rama de la organización terrorista en la que se integra el acusado o condenado es aquella que realiza de modo efectivo la acción armada o los atentados violentos, o una de las organizaciones dependientes insertas en el entramado de la organización para cooperar con sus fines.En este caso ha de valorarse tanto la actividad que realiza el acusado dentro de la organización, grupo o sector en el que milita, como la relevancia o entidad de las funciones o misiones que desarrolla ese sector de la organización terrorista.Su aplicación de forma automática, recuerda la Sala, se excluye por el mero hecho de que el sector de la organización en el que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas, sino que es necesario evaluar en cada caso la actividad que realiza dentro de la organización y la relevancia de las funciones o misiones que desarrolla ésta dentro del entramado.


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