domingo, 24 de enero de 2016

23 enero 2016 (21.01.16) (2) elplural.com (opinión)

23 enero 2016 (21.01.16)



Seguros de vida: ¿actúan frente a actos terroristas?
Es la Administración la que se encarga de cubrir los daños e indemnizar a las víctimas de estos actos

Las aseguradoras son una de las empresas más antiguas del mundo, y es que el negocio de asegurar a otro la tenencia, adquisición, entrega o transporte de una determinada cosa se ha realizado desde tiempos inmemoriales con muy buenos resultados, pero ¿hasta dónde llega la cobertura de un seguro? ¿se incluyen pérdidas ocasionadas por actos terroristas? La respuesta más apropiada sería “depende”, pues existen innumerables tipos de seguros, por lo que habrá que analizar cada caso.
Si el seguro de vida que se contrató tiene cobertura por cualquier causa, el sentido de las palabras lo dicen todo: “cubren el fallecimiento sin importar la causa que lo ocasione”. Pero, ¿siguen siendo las coberturas tan generales? Ciertamente no, sobre todo después de lo ocurrido el 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y del 11 de marzo de 2004 en Madrid. El terrorismo hizo que las compañías aseguradoras replantearan sus coberturas y dejaran de ofrecer cobertura ante estos actos, al menos en pólizas generales. Por lo anterior es que a partir de 2006 quien se hace responsable de los daños ocasionados por atentados terroristas es el Consorcio de Compensación de Seguros.
Si se enfrenta un acto terrorista y se debe hacer frente a los daños ocasionados por dicha causa, es la Administración la que se encarga de cubrir los daños e indemnizar a las víctimas de estos actos, debiéndose tramitar a través del Ministerio del Interior las reclamaciones pertinentes. Ante la necesidad de atención médica, el Sistema Nacional de Salud se encarga de cubrir todo cuanto no esté cubierto por los sistemas de previsión de la víctima de los atentados.
Si se quiere obtener un seguro que comprenda los daños ocasionados por actos terroristas, existen aseguradoras especializadas en ello, las que cubren siniestros hasta por 2.500 millones de euros, la que en caso de ser insuficiente puede llegar hasta los 7.500 millones de euros. De entre las más renombradas, Allianz ofrece cobertura en diferentes países distintos de Francia y Alemania.
En muchas compañías aseguradoras los actos de terrorismo se consideran “riesgo extraordinario” por lo que se excluye su cobertura, sin embargo, a la fecha cada vez que se ha requerido resarcir al asegurado por los daños, las compañías lo han hecho. En estricto rigor, las compañías tienen que seguir haciéndose cargo de las demandas por terrorismo.

Opinión:

Pare empezar, diré que durante muchos años he intentado contratar un seguro de vida y en ninguna compañía de las consultadas me aceptaron como cliente. ¿Motivo? Ser “representante de víctimas del terrorismo”, “pertenecer a un sector con amplio contacto con víctimas” o “hacer una tarea que puede implicar peligro potencial” fueron algunas de las excusas esgrimidas. Digo excusas porque decir razones me parece fuera de lugar.

Por eso, aunque la información del artículo es correcta, considero que está incompleta. Cuando se habla de que es la “Administración la que se encarga de cubrir los daños e indemnizar a las víctimas de estos actos” se olvida que la Administración ya ha marcado unas indemnizaciones en su última legislación que está muy por debajo de las que se reciben cuando la muerte llega por otra causa. E incluso por debajo de las que los tribunales (léase la Audiencia Nacional) marcaban en sus sentencias a finales del siglo XX.

Esa fue una de las mejoras de cambio que propuse en mi participación en octubre de 2010 en la comisión del Ministerio de Interior. Sintiéndolo mucho, solo una asociación secundó mi propuesta. Las demás estaban mas pendientes de la fotografía con sus políticos preferidos o de marcharse a comer con ellos.


Y todavía se creen son el derecho a dar lecciones de dignidad y de saber lo que las víctimas anónimas necesitan. A mí no, gracias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario