martes, 4 de abril de 2017

04 abril 2017 El Mundo del Siglo XXI (opinión)

04 abril 2017



Desmontando falacias políticamente correctas

Advierto que este artículo puede ser considerado políticamente incorrecto porque me propongo discutir algunas verdades consagradas en la opinión pública y ya se sabe que cuando las versiones se anteponen a los hechos el aguafiestas que se atreve a denunciar que el rey está desnudo no suele tener mucho éxito. Pero así todo voy a intentar desmontar algunas falacias en relación a la sentencia de la Audiencia Nacional que ha condenado a Cassandra Vera a un año de cárcel y siete de inhabilitación.
En primer lugar, a Cassandra Vera no la ha condenado la Audiencia Nacional por «hacer chistes sobre Carrero...». La Sala, de acuerdo con el criterio del fiscal, ha estimado que los mensajes de la tuitera suponen un «desprecio», «deshonra», «descrédito», «burla» y «afrenta a una persona que ha sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares», lo que supone una actitud «irrespetuosa y humillante que encaja en el delito de humillación a las víctimas». Por ese delito es por el que ha sido condenada. Hacer chistes, por muy obscenos, desagradables o crueles que puedan ser, no es un delito perseguido por el Código Penal.
Cassandra Vera no ha sido condenada por enaltecimiento del terrorismo, sino por el delito de desprecio, deshonra, burla y afrenta a las víctimas, que está en el mismo artículo del Código Penal, pero que es un delito diferente:
Artículo 578
1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 18 meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el periodo de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.
Para que se me entienda: gritar «gora ETA» sería un delito de enaltecimiento del terrorismo; gritar «que se joda Fernando Múgica» sería un delito de humillación o menosprecio a las víctimas.
O sea, en honor a la verdad y para opinar después de leer (aunque a Pablo Iglesias le parezca que conocer algo antes de opinar le impediría hablar en público todos los días y a todas horas), a Cassandra Vera no la han condenado por unos «chistes» ni la han condenado por el delito de enaltecimiento del terrorismo que Podemos quiere suprimir del Código Penal. Pues, como recuerda el Tribunal, «la lacra del terrorismo persiste, aunque con menor intensidad, y las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado». También subrayan los magistrados el hecho de que el atentado de Carrero «cegó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero también merecedoras de la misma deferencia».
Dicho todo esto, a mí se me antoja que la Audiencia le ha impuesto a C.V. una pena desmesurada, sobre todo teniendo en cuenta las condenas que les han caído a Mas y Cía. por subvertir el orden constitucional. Pero también quiero decir que a mi juicio los comportamientos objeto de la condena han de seguir tipificados como delito en el Código Penal y que no pueden ser considerados un chiste ni enmarcarse en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión.
Para contextualizar este primer episodio quiero apuntar otra reflexión que quizá pueda ser considerada también políticamente incorrecta. La calidad democrática de una sociedad no sólo se mide por la transparencia, calidad y buen funcionamiento de sus leyes e instituciones; su vertebración y espíritu crítico también se manifiestan por la forma en que reacciona ante acontecimientos que afectan a los derechos y libertades. Mientras analizábamos hasta la extenuación la sentencia Cassandra, se han producido algunos hechos de notable relevancia desde la perspectiva de los valores democráticos y de la justicia que no han merecido, ni de lejos, la misma atención.
Me referiré en primer lugar al golpe de Estado perpetrado por el chavismo en Venezuela. Se me dirá que todos los informativos han hecho editoriales al respecto y que los medios de comunicación sin excepción alguna han llevado el tema a sus portadas. Pero pasa en esto como cuando comparábamos la sentencia de Artur Mas con la de Cassandra Vera: si contabilizamos y comparamos el tiempo dedicado a ambos asuntos, el número de comentarios, la movida en las redes, las iniciativas legislativas y/o políticas generadas por una u otra cuestión... gana Cassandra Vera por goleada.
La segunda cuestión que quiero suscitar es el permiso carcelario concedido a 'Txapote' para que pueda ver a su anciano padre. Este asunto no ha merecido apenas comentarios en los medios de comunicación, más allá de la propia noticia. Y a pesar de que la decisión fue tomada contra el criterio de las autoridades de la cárcel en la que el asesino cumple condena, no he oído a nadie cuestionar la legalidad del hecho y mucho menos la necesidad de que no se repitan comportamientos que son vejatorios para las víctimas. También en esta cuestión Cassandra Vera gana por goleada.
Voy a detenerme un momento sobre este asunto de Txapote autorizado por el juez a salir de la cárcel para ver a su padre. No tendría nada que decir al respecto si la decisión del juez estuviera sustentada no sólo en el amparo en la ley, sino que obedeciera a un gesto de humanidad para con el padre del terrorista, no con elkiller. Pero si así fuera, si se tratara de ser humano con el anciano, ¿por qué darle publicidad? ¿Por qué hemos tenido que enterarnos de que a uno de los asesinos más sanguinarios de ETA se le concede un deseo que para sí quisieran todas sus víctimas?
No creo en las casualidades; por eso sostengo que si lo que prevaleció en la decisión del juez (concederle el permiso será legal, pero no es obligatorio) hubiera sido un gesto de humanidad, la Guardia Civil hubiera trasladado a Txapote de ida y vuelta a la cárcel sin ningún tipo de publicidad. Pero nada ocurre por casualidad; y no es casual que esto suceda mientras prácticamente todos los medios de comunicación siguen haciendo publirreportajes sobre la entrega de armas de ETA. No es casual que para analizar el significado de esa decisión de ETA sólo se les dé la palabra a sus portavoces, desde Otegi hasta esos tipos a los que obscenamente se denomina «artesanos de la paz». No es casual que se ponga sordina a las voces de las víctimas o a la de quienes exigimos la disolución de la banda y su colaboración con la Justicia para que todos los crímenes pendientes (casi 300) sean juzgados.
No, no es casual que justo ahora le den permiso a Txapote y se haga propaganda al respecto. Esa exposición pública es la que convierte en inverosímil la apelación a las razones humanitarias que algunos podrían aducir. El viaje de Txapote, así escenificado, lejos de constituir un acto humanitario se convierte en una dolorosa e inhumana agresión para las víctimas. Por eso me atrevo a decir que el permiso aTxapote es lo que parece: un acto propagandístico de y para la banda y todo su entorno con el que el Estado (juez mediante) hace un gesto para compensar la generosidad de ETA por anunciar la entrega de sus armas.
No sé si habré contribuido a desmontar alguna falacia o a despertar alguna conciencia adormilada. Todo esto era para decirles que hay que esforzarse en conocer y difundir la verdad, aunque ésta nos obligue a pensar y nos pueda resultar menos cómoda para atacar al adversario que algunas versiones que resultan más fáciles de vender en 140 caracteres. La apelación a la Memoria (que es lo que ocurrió y no lo que nos gustaría que hubiera pasado), a la Dignidad (que merece todo ser humano y particularmente las víctimas) y a la Justicia (que no siempre se obtiene con la aplicación automática de la ley), es un imperativo ético innegociable en cualquier sociedad democrática de calidad.

Opinión:

Aparte de las definiciones que la señora Rosa Díez presenta en su escrito al referirse a la “humillación a las víctimas”, por mi parte también podría incluir aquella extraña situación vivida en el Parlamento Europeo cuando no quiso recibir a una delegación de la asociación catalana de víctimas porque “no éramos de la AVT”. Se equivocaba porque alguno de los miembros de aquella delegación pertenecía también a la AVT pero es mejor no ahondar en aquella humillación, entre otras razones porque esa acepción no la recoge el artículo 578 del Código Penal y porque no me apetece recordar los argumentos esgrimidos en aquella esperpéntica y anómala situación.




Pero sí me gustaría que la señora Rosa Díez tuviera el mismo interés en opinar y desgranar argumentos jurídicos sobre el tuit del periodista Alfonso Rojo… ¿para cuándo podré disfrutar de sus enormes conocimientos sobre el tema? La Fiscalía podría suponer un «desprecio», «deshonra», «descrédito», «burla» y «afrenta a una persona que ha sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares» en el tuit del periodista mencionado… y si entramos en detalles, no sería en el de “una persona” sino en el de, al menos, una cincuentena… ¿o no, señora Díez?

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