viernes, 9 de febrero de 2024

08 febrero 2024 (2) elmon.cat

08 febrero 2024  

 


La relación del imam de Ripoll con el CNI, a la tabla del TC

El magistrado más progresista del tribunal, poniente del primer recurso de amparo contra la decisión de no investigar los contactos de Abdelbaki se-Satty con los servicios secretos

El Tribunal Constitucional ha empezado a estudiar el recurso de amparo interpuesto en la causa de los atentados del 17-A. La defensa de los padres del pequeño Xavi, el niño de Rubí asesinado con tres años en la Rambla, recurrieron contra la decisión del Tribunal Supremo que acababa el largo proceso judicial de los atentados. En su recurso de amparo, al que ha tenido acceso El Mundo, alegan la vulneración del derecho a saber la verdad. Un denso escrito con que detallan las «zonas de sombra» que ha generado la investigación, la instrucción y el enjuiciamiento del caso, sobre todo de la figura de Abdelbaki se-Satty, el imam de Ripoll, seso de los atentados en la Rambla de Barcelona y Cambrils el agosto de 2017.

Según la resolución de la alta magistratura constitucional, el ponente que tendrá que decidir sobre la admisión a trámite es Ramon Sáenz Valcárcel, el magistrado más progresista del tribunal. De hecho, un hombre que conoce bien el funcionamiento de la policía catalana -que llevó la investigación del caso- dando por sentado que fue el ponente de la sentencia absolutoria del mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, acusado de sedición por los hechos de octubre de 2017. Este magistrado, extremadamente garantista, tendrá que evaluar si hay bastante motivos para admitir definitivamente el recurso a trámite con una lectura previa de si ha existido una vulneración de derechos fundamentales.

El recurso recuerda que el derecho a la verdad tiene dos aspectos jurídicamente hablando. En primer término, el subjetivo, es decir, en el derecho de las víctimas a conocer la verdad de los hechos mediante el proceso con todas las garantías. En segundo lugar, el objetivo o colectivo, que se configura en el derecho que tiene la sociedad a saber la verdad en temas que los concierne o que la colectividad ha sufrido como propio. Este caso, un ataque terrorista, sería según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos un caso de manual por el reconocimiento a la vulneración de este derecho

El imam, el protagonista

En el recurso, la defensa de Javier Rodríguez, dirigida por los abogados Agustí Carles i Jaume Alonso Cuevillas, arguyen la vulneración del derecho a saber la verdad que se tiene que reconocer a las víctimas a quienes se los han tomado prestado la vida intencionadamente. En el escrito, descarnan los momentos procesales con que se impidió seguir varias líneas de investigación que siempre han resultado incómodas por los poderes del Estado. En este sentido, las víctimas reclaman al Tribunal Constitucional un reconocimiento al derecho a tener un «relato reparador» ante las dudas que ha despertado el caso.

En primer término, el recurso reclama la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto que nadie ha dado explicaciones de la relación del imam con el Centro Nacional de inteligencia (CNI) o con el servicio de Información de la Guardia Civil. En el mismo recurso, se remarcan las marras de ciberseguridad o la carencia de control en la venta de precursores explosivos cuando el Estado español se encontraba en un nivel de alerta antiterrorista cuatro sobre cinco.

También subrayan que durante el proceso instructor y judicial no se haya podido ratificar la pericial biológica realizada en el Marruecos donde se asegura que se identificó el ADN de Abdelbaki se-Satty con las muestras recogidas de unos familiares con un informe de muestras remitido por la Interpol que apareció por sorpresa en medio de la vista oral. Así mismo, alegan que la sala de lo penal se negó a aceptar como prueba un contrainforme forense biológico que ponía en entredicho el rigor de la identificación.

 

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