miércoles, 10 de septiembre de 2014

08 septiembre 2014 (4) El Periódico de Catalunya (opinión)

08 septiembre 2014



Las víctimas tendrán que esperar








El Gobierno ha desistido en su día de que aquellas personas que huyeron del País Vasco y Navarra por la presión de ETA y su entorno puedan votar en sus circunscripciones de origen. A principios de la legislatura, el Gobierno hizo suya la iniciativa planteada en su día por el que fuera presidente del PP vasco Antonio Basagoiti, y pidió a un grupo de expertos que le asesorase en cómo lograr convertir en legal un hecho que consideró “de reparación y justicia”: que los exiliados por la violencia de la banda etarra puedan elegir quien gobierna en las ciudades y la comunidad de la que fueron expulsados.
Se cumplen ahora dos años desde que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, el instituto designado por el Gobierno para el estudio de este asunto, concluyera que la propuesta es “viable” y tan solo requiere del retoque de cinco artículos de la ley orgánica de régimen electoral (Loret). Con el aval jurídico bajo el brazo, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, defendió con ahínco por aquellos días la iniciativa y negó que la misma respondiera a un cálculo electoral del PP, sino al deseo de “neutralizar el daño” que han sufrido las personas acosadas y exiliadas por ETA.
Pese a que el Gobierno sigue defendiendo la bondad de la propuesta, ha renunciado a sacarla adelante antes de las elecciones municipales y autonómicas del próximo mayo. El propio Fernández explicó recientemente que el Ejecutivo había desistido a su intención de presentar un proyecto de ley y que había preferido tramitar la cuestión como una proposición que los partidos negociaran en el Congreso, para lograr “el mayor consenso posible”. Aunque la iniciativa “ya está articulada”, según dijo el ministro, el grupo parlamentario popular en la Cámara baja no va a promover en los próximos meses un diálogo sobre la misma. Después de mantener contactos informales con el PSOE y el PNV y comprobar que ninguno de los dos grupos ve con buenos ojos el cambio, fuentes del partido han confirmado a EL PERIODICO que la reforma “no está ahora encima de la mesa”.
Los conservadores prefieren centrar sus fuerzas en la difícil negociación en torno a la elección directa de los alcaldes y dejar para mas adelante, posiblemente para la próxima legislatura, si el PP vuelve a ostentar el poder, un cambio que podría traerle muchos quebraderos de cabeza y no tantos votos.

Opinión:

Con todo el respeto, me gustaría que alguien más preparado que yo (es decir, alguien desde el propio Ministerio del Interior) me definiera claramente quien es víctima del terrorismo, porque la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (32/1999) especifica que…

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Ley, el Estado rinde testimonio de honor y reconocimiento a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello, asume el pago de las indemnizaciones que le son debidas por los autores y demás responsables de tales actos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana tendrán derecho a ser resarcidas por el Estado, que asumirá con carácter extraordinario el abono de las correspondientes indemnizaciones, en concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con las previsiones de la presente Ley.
  2. Sólo serán indemnizables los daños físicos o psicofísicos sufridos por tales víctimas siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido entre el 1 de enero de 1968 y la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las indemnizaciones previstas en el artículo anterior:
1. Las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana.
2. En el supuesto de fallecimiento de las víctimas:
a) Las personas que hubiesen sido designadas derechohabientes en la correspondiente sentencia firme o sus herederos.


Entiendo pues que “víctima” es aquella persona que cumple los requisitos de la Ley de Solidaridad con Víctimas del Terrorismo… pero si sufrió el atentado en su lugar de residencia marchándose después a otro punto del país o del extranjero ¿no debería también tener el mismo derecho al voto? Al fin y al cabo esta SI cumple los requisitos que marca la actual legislación.

¿por qué no hacerlo con todos?



Por ello la palabra “exiliado” no debe ser sinónimo de víctima. 

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