miércoles, 21 de octubre de 2026

22 octubre 2026 (2) Ministerio de Interior (opinión)

 

22 octubre 2026 



Interior iguala las indemnizaciones a víctimas del terrorismo con independencia de que exista o no sentencia penal

El Consejo de Ministros aprueba un real decreto-ley para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social que incluye una iniciativa del Ministerio del Interior para equiparar las indemnizaciones previstas para las víctimas del terrorismo con independencia de que se haya dictado o no sentencia penal sobre el atentado que les afectó o de si en dicha sentencia se fijó o no responsabilidad civil

La reforma también aumenta el importe mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, tanto en el sistema de la Seguridad Social como en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que dejan de estar vinculadas al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y pasan a ser dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley para la mejora de la acción protectora de la seguridad social y de otras normas sociales que incluye, a propuesta del Ministerio del Interior, una reforma de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, para equiparar las indemnizaciones previstas para este colectivo con independencia de que se haya dictado o no sentencia penal sobre el atentado que les afectó o de si en dicha sentencia se fijó o no responsabilidad civil.

Hasta ahora, las víctimas que habían sufrido daños de la misma gravedad en atentados terroristas podían recibir indemnizaciones diferentes debido a una circunstancia ajena a ellas: que los hechos hubieran llegado o no a juicio o que la sentencia hubiera establecido o no una cantidad en concepto de responsabilidad civil.

Con esta reforma, el ministerio atiende una de las principales reivindicaciones del colectivo y corrige esa diferencia existente. El mecanismo legal ha consistido en la introducción de un nuevo apartado 8 al artículo 20 de la Ley 29/2011, así como una disposición transitoria segunda que completa el mecanismo de equiparación.

De este modo, los familiares de personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista o hayan sufrido lesiones incapacitantes permanentes que no hayan recibido una indemnización por responsabilidad civil fijada en sentencia judicial firme podrán reclamar el abono de una ayuda complementaria que mejora su protección.

Esta ayuda podrá solicitarse durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la norma. La cantidad reconocida se abonará en tres pagos iguales, distribuidos en tres anualidades.

A futuro, cuando hayan transcurrido cinco años desde el atentado sin que exista una sentencia penal firme, o cuando la sentencia no haya fijado una indemnización por responsabilidad civil, las víctimas podrán solicitar el complemento correspondiente.

Ayudas aumentadas

La medida beneficia a las víctimas de los atentados terrorista más antiguos, que son los que en mayor porcentaje quedaron sin respuesta judicial. Los beneficiarios más numerosos son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias, víctimas de atentados por los que no llegó a dictarse una sentencia penal a menudo por desconocimiento de la autoría de los atentados, por lo que no pudieron no recibieron una reparación económica adicional equivalente a la reconocida en otros atentados en los que sí se dictó sentencia penal y se fijaron importes indemnizatorios por responsabilidad civil.

También beneficiará a las víctimas como las de los atentados cometidos en Barcelona y Cambrils en agosto de 2017, ya que el fallecimiento de los autores materiales impidió que la sentencia penal fijara indemnizaciones por responsabilidad civil, como sí ocurrió para las víctimas del atentado de Alcanar en los mismos días. La nueva regulación permitirá que las víctimas fallecidas y las personas con lesiones incapacitantes afectadas por los atentados de Barcelona y Cambrils puedan acceder al nuevo mecanismo de equiparación de indemnizaciones.

La cuantía de la mejora que podrán reclamar estas víctimas del terrorismo se calculará a partir de las ayudas que ya hubieran percibido con anterioridad. En el caso de las lesiones incapacitantes, se incrementarán las cantidades que hubieran percibido hasta alcanzar los importes máximos previstos en el artículo 20.4 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, para cada tipo de incapacidad.

En los casos de fallecimiento, la cuantía de la mejora se adaptará y modulará en función de la situación familiar:

Hasta los 500.000 euros cuando quienes recibieron la indemnización fueron los hijos de la persona fallecida, o los hijos junto con el cónyuge no separado legalmente o la persona conviviente.

Hasta los 350.000 euros cuando la indemnización fue percibida por el cónyuge o conviviente, por los padres, o cuando los padres concurrieron con hijos, con el cónyuge o conviviente, o con ambos.

Pensiones revalorizadas

Por otra parte, el real decreto-ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros aumenta el importe mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, tanto en el sistema de la Seguridad Social como en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Hasta ahora, ese importe mínimo de esas pensiones extraordinarias estaba fijado en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un índice que no se ha revalorizado desde hace años.

Tras la reforma aprobada, el importe mínimo será de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, con lo que las pensiones extraordinarias por terrorismo experimentan una importante revalorización de en torno al 35 por ciento y aseguran su actualización futura en la misma medida en que lo haga el SMI.

Opinión:

Intentaré ser lo más breve posible en esta opinión porque estoy convencido que muchas víctimas se enterarán de toda esta información a través de este blog. Más de 25 consultas en mi móvil o correo en las últimas 24 horas me lo demuestran…

En 1999 se aprobó la llamada Ley de Solidaridad con Víctimas del terrorismo, en la cual tuve el honor y el privilegio de colaborar junto a los compañeros de la ANTIGUA AVT, cuando la asociación se dedicaba a asistencia social y a intentar mejorar la situación de tantos cientos de víctimas del terrorismo de los atentados perpetrados hasta ese año.  Aquella ley ha servido para tener una legislación aplicable a las víctimas del terrorismo desde entonces (1999) y fue la que se utilizó para mejorar también la situación de víctimas de atentados desde el año 1968. (gracias Ernest Lluch, allí donde estés).

Tras la aprobación, los que estábamos en la ANTIGUA AVT ya advertimos al gobierno que la ley seguía teniendo algunos fallos que se podían haber corregido antes de la aprobación. Era obvio que había muchas prisas en el gobierno para aprobar la ley, porque estábamos en medio de una “tregua” ofrecida por la banda terrorista ETA en octubre de 1998. Ello queda claro cuando al consultar la temporalidad de aplicación de la mencionada ley se podía leer que tenía fecha de caducidad: desde el 1 de enero de 1968 hasta la fecha de publicación, es decir, diciembre de 1999 (de ahí llamarla Ley 32/1999).

Pero las carencias aún seguían sin solucionar.

Ahora, 26 años después veo que alguna se ha ido solucionando… ya era hora.

Seguramente aparecerá alguien diciendo lo bien que han hecho el trabajo, pero algunos sabemos perfectamente la realidad. Sabemos muy bien la piedra que hemos tenido que picar y las llamadas y reuniones que hemos tenido que mantener en estos 26 años y, cómo no, también las decepciones. Pero hay que seguir viendo el vaso medio lleno.

Consideraba importante hacer esta explicación previa porque ahora es cuando aconsejo a cualquier víctima del terrorismo que contacte con la asociación a la que pertenece y solicite asesoramiento. Y, por favor, que ese asesoramiento no sea derivar a la víctima directamente al Ministerio de Interior como si fueran meros intermediarios. Que se impliquen y que ayuden en todo lo necesario, que hagan como algunos hicimos en 1999/2000 y preparen los expedientes (y todo el farragoso papeleo) y lo presenten luego en el lugar correspondiente.

Esa debería ser AHORA la labor social de cualquier asociación.

Y a las víctimas del terrorismo que no pertenezcan a ninguna asociación, les recomiendo que contacten con las Oficinas de cada Comunidad Autónoma para solicitar asesoramiento. Como es evidente, con las que dispongan de ese servicio. Lo digo porque muchas habrán cambiado de domicilio o habrán variado sus circunstancias personales y la administración no tendrá constancia de esos cambios.

Otros, por nuestra cuenta y a título meramente personal, seguiremos haciendo la labor que iniciamos allá por 1999… o mucho antes.

 


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