martes, 16 de mayo de 2023

16 mayo 2023 (2) El País

16 mayo 2023



Los juristas ven muy difícil ilegalizar a Bildu o anular sus candidaturas electorales

El Partido Popular y Vox han resucitado en campaña electoral un viejo debate respecto a la posibilidad de ilegalizar Bildu y anular sus listas electorales tras conocer que 44 de sus candidatos fueron condenados por terrorismo, siete de ellos con delitos de sangre. La Sala Especial del 61 del Tribunal Supremo se reunió en 2011 ante la demanda presentaba por la Abogacía del Estado y apoyada por la Fiscalía General del Estado durante la última etapa de Gobierno del PSOE para anular las candidaturas de Bildu a las elecciones municipales al entender que se trataba de una formación sucesora de Batasuna, ilegalizada en 2003 en aplicación de la Ley de Partidos Políticos, y que su declarado “rechazo a la violencia” no era más que un movimiento táctico para eludir las prohibiciones vigentes. El Tribunal Constitucional, en una sentencia aprobada por seis votos a favor y cinco en contra, anuló esa decisión del Supremo: “A diferencia de lo sucedido en supuestos similares anteriores (en 2003, 2004, 2005, 2007 y 2009), en este caso no existen elementos que acrediten la existencia de vínculos personales, de orden financiero o de apoyo material entre ETA y el partido ilegalizado Batasuna y la coalición aquí recurrente, lo que fue relevante en aquellos casos”.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Partidos Políticos en 2002 se extremaron las cautelas para evitar que las mismas personas que habían formado parte de las listas de Batasuna, formación ilegalizada en marzo de 2003, pudieran integrar otras candidaturas en distintos procesos electorales. EL PAÍS revisó en 2003 las candidaturas a las elecciones municipales de mayo y descubrió al menos 245 listas vascas y navarras con al menos 896 candidatos que ya se presentaron antes por Batasuna. Muchas de esas listas fueron impugnadas y anuladas por el Supremo en aplicación de la Ley de Partidos Políticos.

EL PAÍS sometió las listas de Bildu de 2011 a un ejercicio similar y encontró solo dos candidatos de entre varios miles que presentaba la formación política vasca y que habían integrado antes otras formaciones ilegalizadas.

Por eso el Tribunal Constitucional admitió el recurso de amparo presentado por Bildu, que pudo concurrir así a las elecciones. Desde entonces, esta formación se ha presentado a los distintos comicios sin problemas judiciales conocidos ni impugnaciones por parte del Gobierno ni denuncias de los partidos de oposición pese a que en algunos de los comicios, como los municipales de 2019, sí presentaron en sus listas a una veintena de condenados por terrorismo.

ETA abandonó definitivamente la lucha armada en octubre de 2011. Bildu concurrió desde entonces a las distintas elecciones, pero nunca como ahora había presentado en sus listas a tantos condenados por terrorismo (44) o con delitos de sangre (7).

Cuando el Supremo decidió anular las candidaturas de Bildu a las elecciones municipales de 2011, los magistrados argumentaron así su decisión: “Para impedir que quienes las conforman en sedicente condición de independientes (pero realmente meros testaferros de ETA) puedan, primero, en condición de candidatos, acceder a una información política y administrativa que una vez en manos del grupo terrorista pudiera ser empleada para sus fines delictivos, y luego, en condición de electos, tomar posesión de sus cargos, ocupar eventualmente el poder en administraciones territoriales, y en tal condición establecer una línea de gobierno favorecedora de los fines terroristas de ETA. Así las cosas, la anulación de las candidaturas es no solo una medida adecuada en cuanto que proporcionada, sino más aún, una medida obligada”.

Esa argumentación no serviría para el supuesto actual dado que ETA abandonó la lucha armada hace casi 12 años. Un magistrado del Supremo que participó en la Sala del 61, califica de “disparate” la idea de ilegalizar ahora Bildu o anular las candidaturas integradas por condenados por terrorismo. “La Ley Electoral señala como causa de inelegibilidad el estar cumpliendo condena, pero señala que esta prohibición legal desaparece una vez cumplida la pena de cárcel e inhabilitación. Y parece que estos 44 candidatos tienen cumplidas ambas penas”, señala. Respecto a la posibilidad de ilegalizar a Bildu en aplicación del artículo 9.3 de la Ley de Partidos Políticos (“incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas”), el magistrado del Supremo señala: “Las causas de ilegalización se fijan en el apartado 9.2 y ahí no hay posibilidad de ilegalizar un partido si no es en un contexto de lucha terrorista y de identificación con esos ideales terroristas. Cuando se hizo esa Ley, el problema que planteaba es que fijaba unos indicios para facilitar al juez la labor de cómo tenía que interpretar la norma. Si es un partido que tiene regularmente como candidatos a personas que están siendo investigadas o han sido condenadas por delitos de terrorismo es un indicio muy poderoso de que es un partido que promueve la violencia, pero lo que hay que demostrar previamente es que el partido promueve la violencia, y Bildu hoy no hay pruebas de que la promueva porque no hay terrorismo de ETA”.

El artículo 9.2 al que se refiere este magistrado del Supremo, señala una serie de causas de ilegalización basadas en la actividad de organizaciones terroristas:

“Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:

a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.

b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.

c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma”.

Otro magistrado que también participó en la Sala del 61 del Supremo y apoyó la anulación de candidaturas de partidos sucesores de Batasuna no tiene tan claro que sea esencial la existencia de ETA para ilegalizar formaciones que lleven en sus listas a condenados por terrorismo: “El Tribunal debería decidirlo a través de los hechos concretos y siempre que se presente la demanda de ilegalización por parte de la Abogacía del Estado. Qué nombres son, en cuantas listas, es la primera vez o es la única vez. El artículo 9.3 no habla de que sea obligatoria que la organización terrorista esté viva, solo habla de condenados por terrorismo en las candidaturas de una determinada formación. Pero hay muchos matices que el Tribunal debería en su día valorar y creo que ahora dar una opinión jurídica sobre eso es arriesgado”.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional deberá responder en los próximos días a la consulta de la Asociación de Víctimas Dignidad y Justicia respecto a si los 44 condenados por terrorismo que figuran en las listas de Bildu cumplen todos los requisitos legales. La Fiscalía estudiará si todos ellos cumplieron las penas de cárcel e inhabilitación, algo que confirma Covite, el colectivo de víctimas del terrorismo del País Vasco que denunció estos hechos.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario