jueves, 14 de julio de 2016

14 julio 2016 El País (opinión)

14 julio 2016



Los límites de la libertad de expresión
El Supremo advierte que el odio en Twitter no está amparado por la libertad de expresión
El alto tribunal condena a una joven por ensalzar a ETA y reírse de algunas víctimas en su cuenta de la red social

El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el enaltecimiento del terrorismo a través de las redes sociales y ha condenado un año de cárcel a una joven que difundió a través de Twitter mensajes en los que se burlaba de víctimas de ETA como Carrero Blanco, Miguel Angel Blanco e Irene Villa. Los magistrados rebajan de dos a un año de prisión la pena que le impuso la Audiencia Nacional al estimar en parte el recurso de casación que interpuso la acusada por considerar la pena de dos años desproporcionada.
La sentencia de la Sala de lo Penal, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, marca el camino para otros casos pendientes de resolución definitiva, como el protagonizado por el concejal de Ahora Madrid Guilleromo Zapata o el del líder del grupo Def con Dos, por César Strawberry, cuyo juicio se celebró este martes. En el caso de la condenada por el Supremo, de 25 años, los jueces dan por probado que, entre 2012 y 2014, difundió a través de su cuenta de Twitter (Madame Guillotine, @melodalger)decenas de fotos y mensajes en los que ensalzaba la actividad de ETA y se reía de algunas de sus víctimas
El tribunal considera que los comentarios de la joven se enmarcan dentro del discurso del odio y no están protegidos por la libertad ideológica o de expresión. “Comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o la libertad ideológica, pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre”, señalan los jueces, citando jurisprudencia propia del Supremo.
Y añaden: “Tampoco la libertad ideológica o de expresión, pueden ofrecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación”. “No se penaliza el chiste fácil o de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillación consiste en la burla, que no está recreada en este caso con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino un bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos”.
En este caso, subraya la sentencia, se cumple el requisito objetivo del delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, tanto por las acciones en alabanza de terrorismo (Viva ETA o la “Lucha es el único camino. Dale duro hasta ganar”) como en las expresiones de humillación de las víctimas, focalizadas en Irene Villa o en Miguel Ángel Blanco. Para el Supremo, las expresiones “¿Cómo monta Irene Villa a caballo? Con velcro”, “¿De qué tiene la frente morada Irene Villa? De llamar a las puertas”, otras como “¿En qué se parece Miguel Ángel Blanco a un delfín? En el agujero de la nuca”, “¿Qué le regalarán al sobrino de Miguel Ángel Blanco por Navidades? Un tiovivo” son “incuestionablemente constitutivas del concepto de humillación a las víctimas".
De los diferentes motivos alegados en el recurso de casación, la Sala de lo Penal estima el relativo a la desproporción de la pena y acuerda establecer una "más proporcionada a las condiciones personales de la acusada": una joven estudiante en el momento de los hechos. En este tipo de delitos, subraya la sentencia, “ha de ponderarse no solo en función de las expresiones que conforman el tipo objetivo del delito, sino sustancialmente con base en la personalidad y, en este caso, juventud de la autora de la infracción criminal, cuyo comportamiento debe condenarse, siendo así que deberá proclamarse en este tipo de acciones un ejercicio de ciudadanía responsable”.

Opinión:

Tema complicado y que como víctima del terrorismo me afecta directamente. ¿Dónde está el límite? Personalmente considero que el límite estará en la decisión de la persona a la que se dirigen directamente los comentarios vejatorios o insultantes. Si exijo que nadie hable en mi nombre porque cada víctima tenemos nuestras propias opiniones en muchos temas del mismo modo no protestaré por algo que no vaya directamente contra mi.
Pero hay que hacer una reflexión: cuando alguien que dice que te “representa” desea la muerte de otra persona ¿tengo derecho a pedir su dimisión?
Cuando alguien desea la colocación de una bomba en un campo de fútbol para “matar catalanes” ¿nadie lo va a investigar?
Cuando alguien desea que el avión de Germanwings viajaran más catalanes ¿no es motivo de investigación?
Cuando alguien le grita a un grupo de víctimas del 11-M “meteros (sic) a vuestros muertos por el culo” ¿no es digno de abrir una investigación?
Al vecino que le dijo a mi hijo mayor “tu padre tenía que haber palmao en lo del Hipercor” ¿qué castigo merecería? Solo se que mi hijo le dio un empujón y lo tumbó. Tuvimos que pagar por la agresión…
Sí., ya se que habrá quien diga que reírse o desear algo malo a las víctimas del terrorismo es un delito pero, hacer lo mismo con otros colectivos ¿no debería serlo también? Fui víctima de un atentado terrorista en 1987 pero no me siento superior a nadie por ello.
Otras, en cambio, se creen dios por llevar un pin de 24 euros en la solapa.

Para más información:
http://3diasdemarzo.blogspot.com.es/2004/12/familiares-de-vctimas-denuncian-que.html

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