02 agosto 2026
¿Qué derechos tiene el concebido no
nacido?
La ley de Ayuso reabre el debate jurídico
La ley madrileña, que reconoce al concebido no nacido a efectos administrativos, vuelve a poner el foco sobre el tratamiento jurídico de la pérdida del embarazo por un accidente de tráfico o un atentado terrorista.
La nueva ley de la Comunidad de Madrid, que reconoce al
concebido no nacido como un miembro más de la unidad familiar para acceder a
determinadas ayudas públicas, ha vuelto a poner sobre la mesa cuál es el reconocimiento
jurídico del no nacido (nasciturus) en España. La pregunta
cobra especial relevancia en situaciones límite, como cuando una mujer pierde
el embarazo a causa de un accidente de tráfico o un atentado terrorista. En
esos casos, el tratamiento jurídico de esa pérdida no siempre es el mismo y
varía según el ámbito del Derecho.
La ley, aprobada por la Asamblea de Madrid con los votos a favor de PP y Vox, no convierte al concebido no nacido en una persona jurídica, sino que le reconoce ayudas públicas, becas o beneficios fiscales sin tener que esperar al nacimiento del bebé. Toda mujer que esté embarazada se considerará que tiene ya un hijo y contará como tal a la hora de solicitar cualquier ayuda o prestación que dependa de la Comunidad de Madrid.
Para acceder a estas prestaciones, las familias deberán presentar un informe médico que acredite el embarazo, emitido en los cinco días hábiles previos a la solicitud. Además, las familias que ya tengan dos hijos pasarán a ser consideradas familia numerosa a partir del día siguiente de finalizar la semana 14 de embarazo del tercer hijo, lo que les permitirá acceder a deducciones fiscales y descuentos en el transporte público, entre otros. Este último punto de la norma entrará en vigor en enero de 2027.
Ni la Comunidad de Madrid ni ninguna autonomía puede otorgar personalidad jurídica al concebido no nacido, que pasa a ser una persona con sus propios derechos una vez nace, tal y como prevé el Código Civil”, explica Marta Ariste, abogada de familia. La principal novedad de la ley madrileña es que adelanta parte de ese reconocimiento al periodo de gestación, pero únicamente a efectos administrativos y fiscales.
La jurista recuerda que el no nacido ya goza de protección jurídica. Así ocurre, por ejemplo, en materia de sucesiones, donde una persona puede nombrar heredero a su futuro hijo o a los descendientes que existan en el momento de su fallecimiento. “Ese feto, ese futuro bebé, ya tiene protección y debe ser indemnizado, siempre y cuando nazca”, recuerda Ariste.
Si se produce alguna interrupción del embarazo, por el motivo que sea, la familia no tendrá que devolver las ayudas que haya recibido. Si ya hubiera obtenido el carnet de familia numerosa, deberá comunicarlo en el plazo de tres meses.
También
existen previsiones específicas en ámbitos como los accidentes de tráfico, los
accidentes laborales o determinadas indemnizaciones. “En los accidentes de
tráfico, la pérdida de un embarazo ya está contemplada en unos baremos
estatales que varían en función de la semana de gestación y se reconocen como
parte del daño sufrido por la madre. Si el bebé llega a nacer con vida y
presenta secuelas derivadas del accidente, también puede tener derecho a una
indemnización”, señala la jurista.
A diferencia de los baremos de tráfico, en el ámbito del terrorismo no están regulados. La ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo prevé indemnizaciones por fallecimiento, lesiones, incapacidades y daños físicos o psíquicos, pero no regula expresamente la pérdida gestacional. “Si una mujer pierde el embarazo como consecuencia de un atentado, la reparación se articula a través de las lesiones físicas o psíquicas sufridas por la madre”, expresa Ariste.
En el atentado terrorista de Hipercor, el 19 de junio de 1987, una de las cajeras, Milagros Rodríguez, estaba embarazada cuando explotó el coche bomba. Ella sobrevivió con lesiones leves y, meses después, dio a luz a su hija Jessica. Cuando la menor tenía alrededor de un año, los médicos le diagnosticaron una sordera bilateral profunda. El juicio ya se había producido cuando trasciende su caso y no se podía incluir como víctima ni a Milagros ni a su hija.
Si nosotros no hubiéramos localizado a Milagros y no hubiéramos encontrado un médico dispuesto a certificar que la sordera era consecuencia del atentado, Jessica nunca habría sido reconocida como víctima”, asegura Robert Manrique, superviviente del atentado de Hipercor y exasesor de la Unidad de Atención y Valoración a Afectados por Terrorismo (UAVAT).
Jessica no fue reconocida como víctima de terrorismo porque no había nacido cuando se produjo el atentado. En 2003, todo cambia. Un nuevo juicio contra dos de los responsables del atentado permitió incorporarla al procedimiento y lograron acreditar que la lesión que padecía tenía origen en el atentado.
El caso de Jessica dio lugar a su reconocimiento como víctima después del nacimiento, es decir, una vez que existía una persona con personalidad jurídica y pudo acreditarse la causalidad del atentado con su sordera.
Para Manrique, la nueva ley madrileña plantea una contradicción que va más allá del ámbito administrativo. “Si un concebido puede ser considerado miembro de la unidad familiar y generar derechos fiscales o ayudas públicas antes de nacer, ¿por qué ese mismo concebido no recibe ningún reconocimiento cuando el embarazo se pierde como consecuencia de un atentado terrorista?”, se pregunta. Lo cierto es que la ley 29/2011 no prevé un reconocimiento específico por la pérdida gestacional. Con carácter general, ese daño se valora como parte de las lesiones físicas y psicológicas sufridas por la madre.
El activista también cuestiona su aplicación y recuerda que el artículo 11 obliga a las administraciones a informar y asesorar a las víctimas sobre las ayudas y prestaciones a las que pueden acceder, un trabajo que, bajo sus 38 años de experiencia, no siempre se cumple. “Si la Administración hiciera realmente ese trabajo, entidades como la UAVAT no existirían”, sostiene. Aunque la entidad cerró hace tres años por falta de recursos, sus voluntarios continúan prestando apoyo a decenas de afectados por el atentado de La Rambla de 2017.
Manrique también apuesta por una revisión de los plazos para solicitar las indemnizaciones. La ley establece tan solo un año desde el atentado o desde la consolidación de las lesiones. “Es un plazo muy corto. En otros países, como Francia, las víctimas disponen de diez años”.
La
extrema derecha quiere ir más allá y dotar de personalidad jurídica al
concebido no nacido, lo que implicaría una reforma del Código Civil. “Es
una regla que aporta seguridad jurídica. Si se adelantara ese momento a la
gestación, habría que replantear muchas otras normas como la ley del aborto, ya
que ambas entrarían en conflicto”, advierte Ariste.
La abogada también plantea dudas sobre las consecuencias prácticas de un cambio de ese tipo. “¿Qué ocurriría si se reconocieran derechos propios al concebido y el embarazo no llegara a término? ¿Qué efectos tendría esa personalidad jurídica?”, se pregunta.
En cuanto a la ley madrileña, Ariste cuestiona la medida y advierte que “quienes más las necesitan son las familias con menos recursos, pero el coste de criar a un hijo va mucho más allá de una prestación concreta ni tampoco resuelven los problemas que afrontan muchas familias con hijos”.
Opinión:
Desde el 17 de agosto de 2017 no he tenido
ni cinco días seguidos de vacaciones sin
importar el mes del que hablemos. Mientras otros se pueden pasar semanas, meses
y años sin preocuparse de una sola víctima pero cobrando religiosamente a fin de
mes, otros hacemos su trabajo desde el voluntariado y la empatía.
Por ello es un placer decir que he
podido disfrutar de diez días seguidos con mi familia para intentar desconectar
lo mínimo imprescindible y recargar baterías, junto al equipo del que formo
parte, para seguir en la labor.
Pero lo que n podía imaginar era que
tomando un café con leche un domingo por la mañana antes de levar los ietos a
la piscina, me encontraría con la magnífica información publicada por Cristina
Oriol. Información que habíamos comentado en julio y que, como muestra de una
excelente preparación, no ha publicado hasta poder contrastar todo lo que hablamos
con otras fuentes.
Y huelga decir que, obviamente, lo que
le expliqué semanas atrás ha quedado plenamente corroborado y confirmado.
Retomo el blog después de diez días de
no escribir y, como era de esperar, nadie se ha atrevido a decir que lo que se
informa no sea cierto. No siquiera desde el gobierno de la propia CCAA de
Madrid que, por lo visto, tiene a una presidenta que se cree con el derecho de modificar
el código civil como se le antoja… pero que no aporta respuesta alguna a las
dudas que en la información se presentan.
Si todo sigue como han planteado, sin darse
cuenta ¿ha dejado una puerta abierta?
Desde el domingo 2 de agosto espero
respuestas. Mientras tanto, hay familias a las que conozco que desde 1979,
1980, 1983, 1987, 1993 y 2017 están esperando soluciones.

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