jueves, 5 de mayo de 2022

04 mayo 2022 (2) Diario Vasco

04 mayo 2022 

 


La madre de Joxi Zabala, obligada a pagar 9.252 euros de costas por un recurso al TC

La Audiencia Nacional solicita a Felipa Artano Sagastume, de 91 años, la madre de Joxi Zabala, el joven tolosarra asesinado por los GAL en 1983, el pago de 9.252,06 euros en concepto de costas por un recurso interpuesto en el Tribunal Constitucional. El requerimiento iba dirigido contra el Ministerio del Interior por la decisión de que su familia no recibiera la indemnización complementaria prevista en la Ley de Víctimas del Terrorismo.

El decreto, emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y firmado por la letrada Elena Oca de Zayas, señala que «conforme al Art. 241 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al no haber sido impugnada la tasación de costas practicada en fecha 30 de marzo de 2022, por ninguna de las partes, procede a aprobar la misma sin más trámites».

La familia de Joxi Zabala mostró ayer su indignación. «Es un despropósito. Nos quitan lo que más queremos y, además, exigen pagar unas desorbitadas costas. ¿Qué podemos hacer ante tanta injusticia?», asegura Pili Zabala, la hermana del joven tolosarra secuestrado, torturado y asesinado por los GAL junto a Joxean Lasa en octubre de 1983. Como portavoz de la familia, expresó además el deseo de que «a nivel interno, desde el Ministerio del Interior, alguien decida no reclamar» el cobro de las costas ni instar a diligencias dirigidas al embargo de bienes de su madre.

Pili Zabala, que mantiene una búsqueda permanente de la verdad en el caso de su hermano y de Josean Lasa, considera que «el Estado español no ha sido solidario con el dolor» de su madre. Además, aseguró en una entrevista publicada en este periódico en noviembre pasado que duele que aún hoy algunos tengan «la desfachatez» de decirle que Feli Artano no es víctima del terrorismo. «A mi familia se le ha negado la solidaridad que tiene el Estado con las víctimas de atentados terroristas», expresó entonces.

El Tribunal Constitucional avaló en 2017 que las familias de Lasa y Zabala quedaran excluidas de esas ayudas como víctimas. Familiares de ambos jóvenes junto con las de otros tres fallecidos –Mikel Goikoetxea Elorriaga, Rafael Goikoetxea Errazkin y Josu Muguruza Guarrotxena– recurrieron con el argumento de que esas resoluciones vulneraban la presunción de inocencia, ya que nunca quedó demostrado que los asesinados fueran miembros de ETA. En todos los casos, el Tribunal rechazó que las resoluciones recurridas vulneraran el citado derecho a la presunción de inocencia (art. 24.1 CE) por denegar la indemnización de acuerdo con el art. 8 del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos. Según el Constitucional, ese precepto excluye de las ayudas a la víctima cuando esta «participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos».

Voto particular

La decisión del TC se adoptó con el voto particular discrepante de la hasta entonces vicepresidenta de ese tribunal, Adela Asua, al que se ha adhirió el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré. Ambos consideraron que no era de aplicación el citado artículo 8 del Convenio Europeo, ya que no es de ejecución automática sino que habría requerido su previa transposición al ordenamiento jurídico español, ya que además la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo no remite al mismo. Por ello indicaron que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque «en ninguno de los casos» hay una sentencia judicial que así lo afirmara.

 

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