martes, 5 de marzo de 2013

04 marzo 2013 (4) El Periodico de Catalunya (opinion)

04 marzo 2013


El TS da la razón a Grupo Zeta ante una demanda del                  expresidente de la AVT

El Supremo no ve, en un reportaje de la revista 'Interviú' del 2007, la intromisión en el derecho al honor que denunció Alcaraz


El tribunal estima que el artículo cumplió todos los parámetros legales al investigar la gestión de la entidad   de víctimas del terrorismo

El Tribunal Supremo (TS) considera que el reportaje 'El cortijo de Alcaraz' que publicó en el 2007 la revista 'Interviú' no supuso una intromisión en el derecho al honor del entonces presidente de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Francisco José Alcaraz. Este demandó a la publicación al considerar que el trabajo, centrado en cómo se gestionaban las subvenciones en la asociación, vertía injurias y calumnias que difamaban su "buen nombre" y el de la AVT, "generando la apariencia" de que Alcaraz y su esposa "se lucraban de dicha asociación". El TS estima así el recurso de casación presentado por Grupo Zeta.
Un juzgado de primera instancia de Jaén estimó la demanda de Alcaraz y dictó la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia y desestimó el recurso de apelación del demandado, ante lo que Zeta presentó un recurso de casación, que es el que ha estimado ahora el TS. El magistrado entiende que, ante la colisión del derecho al honor y el derecho a informar, prevalece el segundo, porque la información cumplió todos los parámetros legales.
En el artículo, se afirmaba que Alcaraz "colocó a su mujer como jefa de abogados sin tener título". Asimismo, señalaba que "en torno al carismático liderazgo" del entonces presidente de la AVT, habían "comenzado a surgir disensiones" en la asociación, motivadas muchas de ellas "por haber colocado a su esposa al frente del departamento jurídico sin tener estudios para ello, pero también por la oscuridad que reina en torno al manejo de los fondos de la asociación".
"Elevado interés público"
 El TS considera que la información relativa a la crítica de la gestión de fondos públicos "es de un elevado interés público", y que el profesional que llevó a cabo la investigación ofreció datos que, en lo esencial, resultaron ser ciertos.

Opinión:

Ya lo dice el refrán español: “no hay que hacer leña del árbol caído”. Pues eso. Sólo decir que fue un honor y un privilegio colaborar como testigo a favor de Interviú y Grupo Zeta.

Es bonito Jaén….

Ah, por cierto, un pequeño detalle: la sentencia es la 94/2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Y a quien le guste o le interese la cuestión jurídica le recomiendo que revise otra sentencia: la número 577/2009 de 19 de junio. Aunque alguno de los demandados, en un acto de cobarde traición intentó hacer un arreglo a espaldas del resto, todos ganamos. Y el demandante perdió…. también.

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