viernes, 15 de febrero de 2019

15 febrero 2019 (5) elconfidencial.com

15 febrero 2019 



Tribunal del 17A verá si también juzga a los 3 procesados por los asesinatos

La Audiencia Nacional ha rechazado entrar en el fondo de los recursos planteados para que los tres presuntos terroristas detenidos tras los atentados del 17 y 18 de agosto de 2017 en Cataluña sean procesados como coautores de los 16 asesinatos, al entender que eso lo debe decidir en su momento el tribunal que los juzgue.
La sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión en sendos autos al considerar que, una vez el juez instructor ha rechazado los recursos de reforma contra el procesamiento que dictó por estos hechos, esa decisión "no es susceptible de recurso de apelación" ante la Sala.
De este modo, explican los magistrados, solo cabe solicitar una ampliación del procesamiento cuando la causa llegue al tribunal al que corresponda juzgar los hechos.
En relación con esta causa, el juez Fernando Andreu procesó a Driss Oukabir y a Mohammed Houli Chemlal por delitos de integración en organización terrorista, depósito de explosivos, y tentativa de estragos como miembros de la célula yihadista de Ripoll (Girona) que perpetró los atentados, mientras que al tercero, Said Ben Iazza, lo hizo como colaborador.
Las acusaciones, entre ellas la AVT, la Asociación 11M Afectados del Terrorismo o el sindicato de los Mossos d'Esquadra Uspac, consideran que los tres deberían también haber sido procesados por delitos de asesinato consumado y en grado de tentativa en relación a las 16 víctimas mortales y los 140 heridos en los atentados.
En la vista de estos recursos, la Fiscalía defendió la postura del juez instructor y se opuso a que se les acusara como coautores de los asesinatos al entender que no hay indicios que les involucren en una participación directa en los atentados.
Ahora, la Sala recuerda que "ante un pronunciamiento expreso que deniega el procesamiento" como es el auto en el que Andreu desestimó los recursos de reforma, el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no se podrá "utilizar ningún otro recurso, pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte".
De este modo, explican los magistrados, la ley arbitra otro sistema para dar respuesta a la petición de las acusaciones, en el que remite a la fase intermedia del procedimiento y ante el tribunal competente para el enjuiciamiento.
Lo que significa, que una vez se encuentre el sumario en el tribunal que debe juzgar la causa, es en ese momento en el que se podrá solicitar una ampliación del procesamiento.
El juez atribuye a Oukabir, a cuyo nombre se alquiló la furgoneta del atentado de Las Ramblas de Barcelona, y a Houli Chemlal, herido en la explosión del chalé de Alcanar (Tarragona), delitos de integración en organización terrorista (entre 6 y 14 años de prisión), fabricación y depósito de explosivos (de 8 a 15 años) y tentativa de estragos (de 10 a 15 años), en este último caso por los planes de atentar contra monumentos como la Sagrada Familia.
A Ben Iazza, quien facilitó su documentación a los autores de la masacre para comprar los componentes necesarios para fabricar el explosivo conocido como "la madre de Satán", solo le imputa un delito de colaboración con organización terrorista, penado con entre 5 y 10 años de prisión


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