05 noviembre 2024
¿Qué
es el terrorismo? La indefinición del concepto y la falta de acuerdo en los
organismos internacionales posibilita abusos de los Estados
Todavía
no existe un concepto aceptado mundialmente sobre el terrorismo. La ONU lleva
intentando acordar una definición durante mucho tiempo, pero los Estados no se
ponen de acuerdo. Y es que el terrorismo, además de constituir un acto
delictivo, supone también un concepto histórico con mucha carga política.
Andrea Jiménez Blanco, Defensora de los derechos humanos
Los
actos terroristas generan un gran impacto en la sociedad y provocan una gran
conmoción y mucho miedo entre los ciudadanos. Aunque sea uno de los crímenes
más virulentos y preocupantes que existen, no implica que se pueda utilizar
cualquier método para combatirlo y que recorte demasiado o sea muy lesivo con
los derechos fundamentales. Por lo tanto, definiciones muy vagas o imprecisas
resultan en una vulneración al principio de legalidad, en cuanto que deja
demasiado arbitrio a la hora de determinar qué hechos constituyen actos
terroristas.
El
fenómeno terrorista lleva siendo una gran preocupación durante mucho tiempo,
pero su lucha sobre todo en el ámbito internacional empezó a ser más activa
tras los atentados del 11-S, que generaron un estado de alarma en todo el
planeta. La consecuencia de esto fue el desarrollo de una política criminal
extrema basada en el miedo y dirigida sobre todo al cierre de las fronteras.
A
pesar de ello, todavía no existe un concepto aceptado mundialmente sobre el
terrorismo. La ONU lleva intentando acordar una definición durante mucho
tiempo, pero los Estados no se ponen de acuerdo. Y es que el terrorismo además
de constituir un acto delictivo supone también un concepto histórico con mucha
carga política.
A
través de las diferentes definiciones proporcionadas desde el ámbito
internacional podemos extraer que los actos terroristas como tales deben tener
una serie de elementos. En primer lugar, que la conducta delictiva se realice
con una finalidad, como atemorizar o intimidar a los ciudadanos, obligar al
gobierno a realizar algo, etc. Esto, además, implica la existencia de un fuerte
componente ideológico, que puede ser tanto político como religioso, que va a
ser el que marque los objetivos de sus acciones. El segundo elemento más
importante es el uso de métodos violentos en sus acciones, ya que en un Estado
democrático se debe aceptar cualquier tipo de ideología o asociación de
personas, pero no aquellas que quieran imponer sus ideas a través de la
violencia. Y, por último, que los delitos que se cometan estén definidos en
convenciones internacionales.
Es
muy importante que en las redacciones de los códigos penales se respeten estos
tres elementos, sobre todo para delimitar lo que es el ámbito del terrorismo y
no juzgar cualquier cosa como tal. Pero en el caso español la lucha contra el
terrorismo ha sido empleada para castigar aquellos actos que son críticos con
el orden establecido, camuflándolo con una supuesta preocupación por la
seguridad de los ciudadanos. Sobre todo, castigando actos que no son violentos
o con finalidades tan abiertas que desdibujan los límites del terrorismo.
El
castigo de los actos terroristas a través del Derecho penal se extendió de
forma preocupante con la redacción de la LO 2/15. En primer lugar, el artículo
573 enumera qué delitos van a ser considerados como terroristas si se cometen
según una serie de finalidades. Tanto los delitos tipificados como las
finalidades constituyen una ampliación excesiva de las exigencias recogidas en
el ámbito internacional. Sobre todo, se puede ver a través de una de las
finalidades que es alterar gravemente la paz pública pero no determina de qué
forma debe ser esa alteración, por tanto, eso puede ser empleado para castigar
como terrorismo hechos que simplemente son de protesta. Deja la puerta muy
abierta para catalogar como delito de terrorismo actos que no tienen nada que
ver con los fines terroristas.
Siguiendo
con la ley, es un total despropósito la existencia del artículo 577 que castiga
a aquella persona que reciba adiestramiento militar o de elaboración de armas.
Supone un grave adelantamiento del castigo penal en cuanto que no ha sucedido
ningún acto de violencia ni se sabe la intención del individuo, que puede ser
la mera curiosidad sin ninguna intención de atentar contra nadie, desvirtuando
así el concepto de terrorismo. Y si esto no fuera suficiente también se castiga
el acceso a ciertas páginas web, lo que no es entendible para aquel que por
ejemplo quiera hacer un trabajo académico o simplemente tenga interés en el
tema. Es inadmisible que se vulnere de esta forma el derecho a informarse
libremente sin que ello suponga una amenaza de ser acusado de terrorista.
Resulta
muy importante realizar una crítica del artículo 578 y de todas las condenas
que se han llevado a cabo desde su redacción. En él se castiga el
enaltecimiento del terrorismo y la humillación a las víctimas. Mediante el
castigo del enaltecimiento a través de la difusión pública de mensajes se ha
llegado a sancionar a artistas por su música, a raperos, a estudiantes por sus
mensajes en las redes sociales, a titiriteros, humoristas y muchos más. Todo
ello por expresar de forma libre su opinión sin atentar de ninguna forma
contrea la seguridad del país. Es muy preocupante que la defensa de los
derechos humanos o la crítica del sistema de forma pacífica y sin generar odio
ni ataques violentos sean calladas, generando una imagen de censura en la
sociedad.
Además
de la tipificación de este artículo tan polémico, también se promulgo la Ley de
protección de la seguridad ciudadana, conocida como «Ley mordaza», que
constituye una limitación de la libertad de expresión, de reunión y
manifestación muy notable y que ha tenido como resultado una gran cantidad de
sanciones a personas que protestaban libremente.
Con
todo esto se puede ver que, en España, la política criminal contra el
terrorismo ha facilitado establecer normas de carácter excepcional que han
minimizado mucho las garantías penales y han violado seriamente los derechos
fundamentales. No se ha usado para luchar efectivamente contra él sino para
castigar a cualquiera que defienda ideas contrarias al sistema y así poder
utilizar esa legislación para identificar al individuo como terrorista y
enemigo del estado. Por eso es urgente derogar la Ley Mordaza y revisar a fondo
la tipificación del terrorismo en nuestro código penal.
Opinión:
Tengo que agradecer a un buen amigo salmantino, víctima de
atentado terrorista, que me envía la siguiente información.
Y se lo agradezco enormemente porque se explica una
situación que llevo años denunciando en este mismo blog y que, al parecer, no
importa a casi ningún representante político de este país.
Y no deja de ser triste porque, ya sea aquí o en otros
países, se condena a gente por “terrorismo” sin tener una definición clara y
común de qué es realmente “terrorismo”.
A ver si cada día que pasa son más los que se suman a una
reclamación tan coherente como esta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario