20
julio 2026
Los
CDR acusados de terrorismo piden la amnistía tras el aval del TJUE
Fue
la Audiencia Nacional la que preguntó al tribunal con sede en Luxemburgo si el
olvido penal era aplicable a su caso
Después
de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalase el pasado
jueves el olvido penal para los 12 integrantes de los autodenominados Comités
de Defensa de la República (CDR) acusados de terrorismo, sus defensas han
remitido ya sendos escritos ante la Audiencia Nacional para solicitar que se
les aplique la amnistía, con el consecuente archivo definitivo de las
actuaciones y la extinción de su responsabilidad penal.
Fue
la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que los iba
a juzgar la que, en septiembre de 2024, planteó la cuestión prejudicial al
TJUE, para que aclarase si podían o no acogerse a la medida de gracia, tal y
como sus abogados reclamaron en un trámite previo a la vista oral. Entre las
preguntas planteadas por los magistrados, estaba la de saber si el olvido penal
en sus casos podía suponer una vulneración de la Directiva de la UE contra el
terrorismo.
Por
eso, en sendos escritos, remitidos este lunes y consultados por ABC, los
acusados recuerdan que la propia Audiencia Nacional ya dejó constancia de que
no existió ningún resultado lesivo contra la vida o la integridad física o
psíquica de persona alguna, ni la existencia de víctimas, ni daños materiales
atribuibles a los acusados, por lo que, una vez el tribunal con sede en
Luxemburgo ha descartado la incompatibilidad entre la ley orgánica del olvido
penal y la Directiva 2017/541, sobre el concepto de participación en grupo
terrorista, no concurre, apuntan, la exclusión de la medida de gracia a los 12
doce CDR que siguen procesados no sólo por pertenencia, sino también por
fabricación de explosivos y tentativa de estragos.
Recuerdan
así sus defensas que la propia sentencia del TJUE del pasado 16 de julio recoge
«la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de dictar una
resolución de extinción de la responsabilidad sin valorar las alegaciones y las
pruebas exculpatorias» y que «cuando se determina que las conductas en cuestión
están comprendidas en el ámbito de aplicación de la amnistía, el órgano
jurisdiccional que conoce del asunto debe concluir este -en un plazo máximo de
dos meses- con una resolución de extinción de la responsabilidad sin
previamente valorar esas alegaciones y pruebas».
Por
ello, los abogados de Alerta Solidària que representan a los encausados
sostienen que la doctrina del TJUE es aplicable en sus casos, ya que «no consta
que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos
humanos», y por eso piden el archivo definitivo de las actuaciones.
Y
es que el fallo del tribunal con sede en Luxemburgo dictaminó que la ley de
amnistía no es contraria a la directiva sobre terrorismo, siempre que esos
delitos, que la norma contempla como excepción a su aplicación, no hayan
«causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos». También
recuerda que como la normativa del olvido penal no especifica la naturaleza y
umbral de gravedad de los mismos, corresponde a los órganos jurisdiccionales
«delimitar los delitos de terrorismo excluidos» de la misma.

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