martes, 21 de julio de 2026

20 julio 2026 ABC

 

20 julio 2026 



Los CDR acusados de terrorismo piden la amnistía tras el aval del TJUE

Fue la Audiencia Nacional la que preguntó al tribunal con sede en Luxemburgo si el olvido penal era aplicable a su caso

Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalase el pasado jueves el olvido penal para los 12 integrantes de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de terrorismo, sus defensas han remitido ya sendos escritos ante la Audiencia Nacional para solicitar que se les aplique la amnistía, con el consecuente archivo definitivo de las actuaciones y la extinción de su responsabilidad penal.

Fue la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que los iba a juzgar la que, en septiembre de 2024, planteó la cuestión prejudicial al TJUE, para que aclarase si podían o no acogerse a la medida de gracia, tal y como sus abogados reclamaron en un trámite previo a la vista oral. Entre las preguntas planteadas por los magistrados, estaba la de saber si el olvido penal en sus casos podía suponer una vulneración de la Directiva de la UE contra el terrorismo.

Por eso, en sendos escritos, remitidos este lunes y consultados por ABC, los acusados recuerdan que la propia Audiencia Nacional ya dejó constancia de que no existió ningún resultado lesivo contra la vida o la integridad física o psíquica de persona alguna, ni la existencia de víctimas, ni daños materiales atribuibles a los acusados, por lo que, una vez el tribunal con sede en Luxemburgo ha descartado la incompatibilidad entre la ley orgánica del olvido penal y la Directiva 2017/541, sobre el concepto de participación en grupo terrorista, no concurre, apuntan, la exclusión de la medida de gracia a los 12 doce CDR que siguen procesados no sólo por pertenencia, sino también por fabricación de explosivos y tentativa de estragos.

Recuerdan así sus defensas que la propia sentencia del TJUE del pasado 16 de julio recoge «la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad sin valorar las alegaciones y las pruebas exculpatorias» y que «cuando se determina que las conductas en cuestión están comprendidas en el ámbito de aplicación de la amnistía, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto debe concluir este -en un plazo máximo de dos meses- con una resolución de extinción de la responsabilidad sin previamente valorar esas alegaciones y pruebas».

Por ello, los abogados de Alerta Solidària que representan a los encausados sostienen que la doctrina del TJUE es aplicable en sus casos, ya que «no consta que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos», y por eso piden el archivo definitivo de las actuaciones.

Y es que el fallo del tribunal con sede en Luxemburgo dictaminó que la ley de amnistía no es contraria a la directiva sobre terrorismo, siempre que esos delitos, que la norma contempla como excepción a su aplicación, no hayan «causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos». También recuerda que como la normativa del olvido penal no especifica la naturaleza y umbral de gravedad de los mismos, corresponde a los órganos jurisdiccionales «delimitar los delitos de terrorismo excluidos» de la misma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario